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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3876
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas (y resolución de reclamaciones formuladas)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión extraordinaria y urgente que se celebró el día 23 de abril de 2019, ha adoptado entre otros, el siguiente acuerdo.

4.-PRP 2019/279. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN A LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS.

...

Sometido a votación de los 14 miembros presentes (de los 17 que forman Pleno de la corporación), con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno y de los 2 representantes del grupo político Socialistas de Formentera, lo cual supone más de la mayoría absoluta; la abstención de los 3 representantes presentes del grupo político PP Formentera; y sin que estén presentes los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera, adopta, en base a la propuesta transcrita, lo siguiente

PRIMERO.- INADMITIR LAS RECLAMACIONES DEL GRUPO POLÍTICO PP Formentera de fecha 1 de abril, en base al argumentación expuesta en el informe de los Servicios Jurídicos de 12 de abril de 2019.

SEGUNDO- DESESTIMAR, con la excepción de la mejora de la redacción propuesta por los SSJJ, con carácter principal, las alegaciones presentadas por ANNA N... C.. el día 1 de abril de 2019 y, con carácter subsidiario, las del partido popular de misma fecha, en base a la argumentación del informe de los Servicios Jurídicos de fecha 12 de abril, dando traslado del resultado de este acuerdo.

TERCERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN A LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS, con el contenido íntegro que figura en el anexo.

CUARTO.- PUBLICAR EL REFERIDO ACUERDO DEFINITIVO CON EL TEXTO ÍNTEGRO DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN A LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS, en el tablón de anuncios y página web de la corporación, entrando en vigor según lo que prevé el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN A LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS EN FORMENTERA

1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell Insular de Formentera establece el precio público de aplicación a las operaciones de adjudicación y gestión de plazas turísticas.

2.- Naturaleza

La contraprestación económica de las operaciones de adjudicación de las plazas turísticas tiene la naturaleza de precio público, para ser una prestación de servicios y realización de actividades competencia de esta entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Objeto

Estos precios públicos consisten en la contraprestación que tienen que abonar las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico por la adquisición de plazas turísticas titularidad del Consell Insular de Formentera.

4. Obligados al pago

Están obligados al pago de estos precios públicos los que soliciten o resulten beneficiados o afectados por las gestiones realizadas por el órgano gestor de plazas de Formentera y que tengan por finalidad la legalización, ampliación o apertura de establecimientos turísticos de alojamiento.

5. Tarifas

a) OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS POR AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES.

4.200 euros por plaza para los establecimientos clasificados en los grupos de hostales, hostales-residencia, pensiones, fondas y casas de huéspedes.

3.800 euros por plaza para los establecimientos clasificados en los grupos de hoteles, hoteles apartamentos y apartamentos turísticos con categoría igual o inferior a 2 estrellas y/o 2 llaves y viviendas turísticas vacacionales (VTV).

2.800 euros por plaza para el resto de hoteles, hoteles apartamentos y apartamentos que en el momento de la solicitud tengan su inscripción en el registro de turismo con categoría igual o superior a tres estrellas en el caso de hoteles y tres llaves en el caso de apartamentos.

Si realizada la correspondiente inspección por parte de la Autoridad competente en materia de Turismo se demuestra que no se cumplen los requisitos a los cuales se refiere el párrafo anterior, el establecimiento vendrá obligado al pago de 3.800 euros por plaza adjudicada, lo cual tendrá lugar sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicables.

b)OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS COMO CONSECUENCIA DE LA APERTURA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS.

En los casos de apertura de nuevos establecimientos de alojamiento en la modalidad de hotel, hotel apartamento y apartamento turístico, se establece el precio unitario de 3.800 euros por plaza, previa presentación de la correspondiente declaración responsable por la cual la persona titular del nuevo establecimiento se comprometa a:

1. Cumplir con todos los requisitos exigibles por la normativa turística para iniciar la actividad en la categoría la inscripción de la cual se solicita.

2. No operar con la modalidad del todo incluido.

3. Mantener las instalaciones abiertas durante al menos 7 meses al año.

Se reducirá el precio unitario a 2.800 euros por plaza para el resto de hoteles, hoteles apartamentos y apartamentos que realicen su inscripción en el registro de turismo con categoría igual o superior a cuatro estrellas en el caso de hoteles y tres llaves superior en el caso de apartamentos.

El incumplimiento de lo anterior o la reducción de categoría posteriormente, comportará la obligación por parte de la persona titular del establecimiento a abonar al órgano gestor la cantidad resultante de multiplicar 3.800 euros por plaza adjudicada, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicables.

c) OPERACIONES DE REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DADOS DE BAJA DEFINITIVAMENTE.

En los casos de reapertura de establecimientos dados de baja definitivamente, con la consiguiente reactivación de plazas turísticas, se establece el precio unitario de 2.800 euros por plaza, previa presentación de la correspondiente declaración responsable por la cual la persona titular del establecimiento se compromete a:

1. Cumplir con todos los requisitos exigibles por la normativa turística para iniciar la actividad en la categoría la inscripción de la cual se solicita

2. No operar con la modalidad del todo incluido.

3. Mantener las instalaciones abiertas durante al menos 7 meses al año.

 

d) OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS DE LA BOLSA DE PLAZAS ESPECÍFICA DE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN VIVIENDAS.

1.- De conformidad con el artículo 88 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, la adjudicación de plazas turísticas con destino a estancias turísticas tiene un carácter provisional de 5 años, independientemente de la tipología de comercialización escogida.

2.- Cuadro tarifario de aplicación a las operaciones de alquiler de plazas:

Precio primera plaza 70, las sucesivas se incrementan un 5% teniendo en consideración el importe de la plaza anterior.

Núm. plazas

Importe unitario €/año

Total anual

Primera

70

70

Segunda

73,5

143,05

Tercera

77,18

220,23

Cuarta

81,03

301,26

Quinta

85,09

386,35

Sexta

89,34

475,69

Séptima

93,81

569,5

Octava

98,5

668

Novena

103,4

771,4

Decena

108,59

879,99

Once

114,02

994,01

Doce

119,72

1113,73

3.- Lo recaudado con motivo alquiler de plazas para la comercialización según cuadro tarifario del apartado anterior será finalista, dedicándose en exclusiva a los siguientes conceptos:

a) Costes del servicio de inspección para el control y cumplimiento del Plan de Calidad.

b) Mejora y protección de los recursos naturales, paisaje y agricultura de la isla (subvenciones agricultura, forestal, reciclaje de residuos, limpieza , campañas relacionadas con los objetivos anteriores)

4.- Devengo.- Para el devengo se tendrá en cuenta la fecha de solicitud de adjudicación de plazas turísticas.

- El pago del precio público facultará para la comercialización por un plazo de 5 años naturales de las plazas titularidad del Consell Insular de Formentera.

- El pago se podrá hacer en pago único o bien de forma fraccionada durante los 5 años de vigencia del arrendamiento, si bien en este caso el Consel podrá exigir las correspondientes garantías.

Contra el acuerdo presente, se podrá interponer, desde el día siguiente a esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma (Mallorca), en base a lo establecido en los artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Formentera, 24 de abril de 2019

El Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas