Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3875
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística (y resolución de reclamaciones formuladas)
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión extraordinaria y urgente que se celebró el día 23 de abril de 2019, ha adoptado entre otros, el siguiente acuerdo.
3.- PRP 2019/278. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TURÍSTICA.
...
Sometido a votación de los 14 miembros presentes (de los 17 que forman Pleno de la corporación), por unanimidad, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; de los 3 representantes presentes del grupo político PP Formentera y de los 2 representantes del grupo político Socialistas de Formentera; y sin que estén presentes los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera, adopta, en base a la propuesta transcrita, lo siguiente
PRIMERO.- INADMITIR LAS RECLAMACIONES DEL GRUPO POLÍTICO PP Formentera de fecha 1 de abril, en base a la argumentación expuesta en el informe de los Servicios Jurídicos de 12 de abril de 2019.
SEGUNDO- DESESTIMAR, con carácter principal, las alegaciones presentadas por ANNA N... C.. el día 1 de abril de 2019 y, con carácter subsidiario, las del partido popular de la misma fecha, en base a la argumentación del informe de los Servicios Jurídicos de fecha 12 de abril, dando traslado del resultado de este acuerdo.
TERCERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TURÍSTICA, con el contenido íntegro que figura en el anexo.
CUARTO.- PUBLICAR EL REFERIDO ACUERDO DEFINITIVO CON EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TURÍSTICA, en el tablón de anuncios y página web de la corporación, entrando en vigor según lo que prevé el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TURÍSTICA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con arreglo al que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consell establece la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística y expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto refundido.
Artículo 2
Hecho imponible
1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
1. La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, variaciones, bajas temporales, cierre y cambio de uso, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, como también la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
2. La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración.
3. La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio a pesar de que no haya mediado solicitud expresa de la persona interesada.
3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la Corporación de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realizaciones de actividades de competencia de la Corporación y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Consell, que estén gravadas por otra tasa o por los que exija un precio público este Consell Insular.
Artículo 3
Exenciones
La tasa se tiene que exigir siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.
Artículo 4
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la Conselleria competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien los que sean afectados o beneficiados.
Artículo 5
Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las tarifas siguientes:
hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, albergues, refugios y hospederías.
A) Alojamientos
A1.- Apertura de establecimientos, variación del número de plazas, cambio de grupo y/o categoría:
1. Hoteles, hotel apartamentos, apartamentos, hostales, hostales residencia, puestas, pensiones y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles:750 euros hasta 30 plazas y 24,84 euros por cada plaza adicional.
2. Hoteles rurales, albergues, refugios y hospederías, agroturismos y turismo de interior, 750 euros.
3. Inicio de actividad estancias turísticas en viviendas y viviendas turísticas vacacionales: 300 euros.
4. Renovación de estancias turísticas en viviendas y viviendas turísticas vacacionales: 150 euros
A2.- Comunicación de bajas temporales, inscripción de comercializadores y sucesivas modificaciones, cambio de explotadores y/o propietarios y cierres definitivos: el 30 % de la tasa prevista en el supuesto A1.
A3.- Cambio de uso del establecimiento : el 50 % de la tasa prevista en el supuesto A1.
A4.- Cambio de denominación: 159,27 euros.
A5.- Informes de viabilidad, por establecimiento: 1.500 euros.
A6.- Otros informes técnicos: 41,40 euros.
A7.- Visita de inspección con objeto de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y/o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90,71 euros.
A8.- Inserción en catálogo anual y en la web de promoción turística de Formentera: 101,22 euros.
B) Agencias de viajes, empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y central de reservas
B1.- Apertura de establecimiento: 414,10 euros.
B2.- Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 152,36 euros.
B3.- Comunicación de cambio de titularidad, cambio de local u oficinas: 207,05 euros.
B4.- Visita de inspección con objeto de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y/o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90,71.
B5.- Cambio de denominación: 41,40 euros.
C) Guías turísticos
C1.- Habilitación y expedición del carné, renovación y reconocimiento de calificaciones profesionales: 41,40 euros.
D) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)
D1.- Apertura:
Restaurantes, cafeterías y bares: 414,10 euros.
D2.- Comunicación de cambio de titularidad, o de categoría, por establecimiento: el 30 % de la tasa de apertura prevista en el apartado D1.
D3.- Informes técnicos: 41,41 euros.
D4.- Visita de inspección con objeto de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y/o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90,71 euros.
D5.- Sellado de precios: 3,19 euros.
D6.- Cambio de denominación: 90,71 euros.
E) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria en el sector turístico
E1.- Apertura:: 414,10 euros.
E2.- Comunicación de cambio de titularidad, o de categoría, por establecimiento: el 30 % de la tasa de apertura prevista en la apartado E1.
E3.- Informes técnicos: 41,41 euros.
E4.- Visita de inspección con objeto de comprobar el cumplimiento de requisitos turísticos y/o corrección de deficiencias, por establecimiento: 90,71 euros.
E5.- Cambio de denominación: 90,71 euros.
F) Servicios administrativos en general
F1.- Expedición de certificados, informes o similares, por expediente consultado: 8,28 euros.
F2.- Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de las expuestas en los puntos anteriores: 8,28 euros.
F3.- Por fotocopia de un plano DIN A1: 2,05 euros.
F4.- Por fotocopia de un plano DIN A0: 2,85 euros.
F5.- Modelos oficiales de impresos de la Conselleria de Turismo:
1. Instancia de declaración responsable y/o modificación de datos:0,36 euros.
2. Relación de habitaciones: 0,36 euros.
3. Instancia para apartamentos turísticos: 0,36 euros.
4. Enumeración de alojamientos: 0,36 euros.
5. Cartel de recepción para establecimientos hoteleros: 0,36 euros.
6. Cartel de recepción para apartamentos turísticos: 0,36 euros.
7. Cartel de habitaciones para establecimientos hoteleros: 0,36 euros.
8. Cartel de apartamentos turísticos: 0,36 euros.
9. Instancia para guías turísticos/cas: 0,36 euros.
10. Libro de Inspección: 3,10 euros.
11. Hoja de Reclamación: 0,36 euros.
12. Lista oficial de precios hostelería : 0,36 euros.
13. Carta de bebidas: 0,24 euros.
14. Carta para restaurantes, cafeterías, bares, de menús, vinos, tapas, helados, bocadillos, y pastelería: 0,24 euros.
F6.- Otros documentos administrativos de carácter general:
Las tarifas establecidas en punto serán de aplicación a los documentos administrativos emitidos por el área de Turismo del Consell Insular de Formentera y no regulados a ninguno otro epígrafe específico.
1. Por cada hoja útil, certificado emitido para cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad inferior a cinco años: 3,56.- euros.
2. Por cada hoja útil, certificado, emitido por cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad superior a cinco años: 6,56.- euros.
3. Por diligencia o para compulsar documentos, por hoja: 1,24.- euros.
4. Por validación de poderes: 13,28.- euros.
5. Por la consulta de expedientes al archivo general, con antigüedad inferior a cinco años: 2,49.- euros.
6. Por la consulta de expedientes al archivo general, con antigüedad superior a cinco años: 4,53.-euros.
7. Por fotocopia realizada por el Departamento del área de Turismo: 0,30.- euros
Artículo 6
Bonificaciones de la cuota
No se concederá ninguna bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 7
Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación, cuando se solicita el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando el servicio se presta en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
Artículo 8
Declaración e ingreso
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permita a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados.
2.- Las certificaciones o documentos que expida la administración del Consell en virtud de oficio de juzgados o tribunal por toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.
Disposición adicional
La actualización de las tarifas, siempre que no superen la variación del índice de precios al consumo, se efectuará mediante los presupuestos generales anuales.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo presente, se podrá interponer, desde el día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma (Mallorca), en base a lo establecido en los artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa
Formentera, 24 de abril de 2019
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas