Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 3864
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Aprobación definitiva del proyecto de modificación del estudio de detalle sobre volumetría y alineaciones de la parcela 1-11, en la calle Brotad
Exp: PE18/0001.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 28-03-2019 aprobó definitivamente el proyecto de modificación del Estudio de Detalle sobre volumetría y alineaciones de la parcela 1-11 en calle Brotad, promovido por el Sr. Roberto González Gómez, en representación de “Tragsatec, SA”.
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Estudio de Detalle:
Se especifica, por tanto, en este documento que la cota de planta baja será +0,60cm con respecto al punto de referencia. Estando el punto de referencia en la +6,15 y la cota de planta baja en la +6,75. Cumpliéndose lo recogido en el Anexo Normativa del Estudio de Detalle del 25 Sept.2014:
El punto de referencia para tomar las alturas máximas se tomará siempre en la fachada de la calle Brotad [….] mientras que en el cuerpo de 5 alturas, su punto de referencia estará en la otra esquina, la más próxima al mar. Sobre este punto, se definirá la cota de arranque de la planta baja, entre los 100 cm hacia arriba o los 40 cm hacia abajo.
-Las alturas máximas entre plantas siguen siendo las recogidas en la Modificación de Estudio de Detalle:
PARCELA 1-11a Altura máxima entre plantas. (modificación estudio de detalle) |
PARCELA 1-11b Altura máxima entre plantas (estudio de detalle) |
|
---|---|---|
Sótano |
4.00 |
- |
Baja (I) |
4.50 |
4.50 |
Primera (II) |
4.50 |
3.75 |
Segunda (III) |
4.50 |
3.75 |
Tercera (IV) |
3.75 |
3.75 |
Se especifican las cotas máximas de cada planta con respecto al punto de referencia de la parcela
PARCELA 1-11a |
Cotas máximas de planta con respecto al punto de referencia +6,15 |
|
---|---|---|
Sótano |
-3,40 |
+2,75 |
Baja (I) |
0,60 |
+6,75 |
Primera (II) |
5,10 |
+11,25 |
Segunda (III) |
9,60 |
+15,75 |
Tercera (IV) |
14,10 |
+20.25 |
- La altura máxima con respecto a la planta baja sigue siendo la recogida en la Modificación de Estudio de Detalle, 16,75 cm.
- La altura reguladora con respecto al punto de referencia es la 17,35cm
La información recogida en este ANEXO no representa una modificación sustancial, y no altera el contenido, ni los criterios normativos planteados en el expediente PE 2018/0001.
(ver Anexo 1)
1- CONCLUSIÓN
Esta Modificación del Estudio de Detalle permite el desarrollo del equipamiento previsto en la parcela 1-11a y mantiene las condiciones pre-existentes del Estudio de detalle del 25 Sept. 2014 para la parcela 1-11b.
De manera resumida, las condiciones que plantea son:
1. Reunifica los volúmenes A, B,C ,D y E en uno único (A) en el que tiene cabida el equipamiento previsto (sede de la orquesta sinfónica de las islas baleares).
2. La altura de la parcela 1-11b pasa a ser de IV plantas, con una altura máxima de 16,75 metros y posibilidad de unificación de plantas.
(ver Anexo 2)
(Fecha de la firma: 24 de abril de 2019
Jaime Horrach Font)