Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 3860
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública relativa a la convocatoria para constituir dos bolsas de la subescala, clase o categoría de técnico de grado medio de selección, por el procedimiento extraordinario y por el específico de selección, respectivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca
Les comunico que la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca, en el día de hoy ha resuelto:
“Hechos
1. La necesidad de hacer frete a vacantes de larga duración y/o cubrir necesidades temporales y urgentes de la corporación en la categoría de técnico –a de grado medio de selección.
2. Dado que no existe ninguna bolsa de personal especializado en la categoría mencionada que pueda cubrir las necesidades de personal de la corporación y ante la necesidad de contar con bolsas actualizadas, es necesario crear bolsas nuevas mediante el procedimiento específico y extraordinario de selección, para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer.
Fundamentos
1. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de nombramiento de personal funcionario interino y el Decreto 30/2009 de 22 de mayo, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 78 de 30 de mayo de 2009, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final sexta de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, en los artículos:
Artículo 4, en el cual se regula el procedimiento extraordinario, para ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden al personal funcionario.
Artículo 6, en el cual se hace referencia al procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes para aquellos supuestos en que haga falta atender las funciones propias del cuerpo, de la escala y de la especialidad en los casos de:
Substitución de personal funcionario en situación de licencia, cuando tenga una duración prevista no superior a 6 meses.
Substitución de personal funcionario en situación de reducción de jornada.
Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad para un plazo máximo de 6 meses en un período de 12.
2. La Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 125, de día 1 de octubre de 2016, (y las sucesivas modificaciones publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 47 de 20 de abril de 2017 y en el núm. 83 de 5 de julio de 2018) que aprueba el Acuerdo de Mesa conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca, de día 21 de julio de 2016, y que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar dos bolsas, una por el procedimiento extraordinario de selección y otra por el procedimiento específico de selección, mediante convocatoria pública de concurso por la categoría de técnico –a de grado medio de selección, para cubrir con carácter de interinidad, plazas vacantes del Consejo de Mallorca, de acuerdo con las bases generales.
2. Las características específicas de la plaza convocada son las que se recogen en el anexo I y las bases de aplicación son las publicadas día 1 de octubre de 2016 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 125 y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, y las sucesivas modificaciones publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 47 de 20 de abril de 2017 y en el ´num. 83 de 5 de julio de 2018. El modelo de instància y el autobaremo se pueden descargar de la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
3. Ordenar a la Dirección Insular de Función Pública que inicie los trámites oportunos de selección, que publique esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (c/ del General Riera, 113, Palma), en la Sede electrónica del Consejo y que se inserte el anuncio correspondiente en prensa.
4. Comunicar al Servei d’Ocupació de les Illes Balears que publique la convocatoria, para que haga la difusión oportuna.
5. Dar traslado de esta Resolución a la junta de personal.
6. Dar un plazo, para la presentación de solicitudes, de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada delante de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jursidiccin contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 23 de abril de 2019
El secretario técnico de Modernización y Función Pública
Joan Gaspar Vallori Guayta
Por delegación de la consejera ejecutiva
(BOIB Núm. 117 de 04-08-2015)
ANEXO 1
Requisitos específicos para la convocatoria de bolsas correspondientes a la categoría de técnico –a de grado medio de selección de la Administración especial del Consejo Insular de Mallorca.
GRUPO O SUBGRUPO: Subgrupo A2
TITULACIÓN DE ACCESO:
Tres años completos de la licenciatura en Pedagogía o Grado en Pedagogía.
Tres años completos de la licenciatura en Psicología o Grado en Psicología.
OTROS REQUISITOS:
Certificado de nivel B2 de catalán
FUNCIONES:
Las funciones específicas de la categoría convocada son las siguientes:
- Apoyar al personal técnico del servicio en las funciones que tienen encomendadas.
- Atender consultas y proporcionar información y orientación en materia de selección al personal del Consejo y la ciudadanía en general.
- Preparar la documentación adecuada para los órganos de selección.
- Tramitar y coordinar las funciones administrativas referentes a los expedientes de selección.
- Colaborar con el coordinador o coordinadora en la preparación de la documentación de los procesos selectivos, para publicar en los boletines oficiales y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca..
- Actualizar el módulo de oferta pública del programa de gestión integral de recursos humanos.
- Asistir, en representación de la dirección insular, a los tribunales o a las comisiones de selección.