Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3834
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud única en la Resolución de 29 de enero de 2019 de convocatoria, para el año 2019, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería
La Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 29 de enero de 2019 de convocatoria, para el año 2019, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB nº 14 de 31 de enero de 2019), establece que el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas finaliza el 30 de abril de 2019.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307, de 20.12.2014), establece en el artículo 95.2. que a partir del año 2016 el citado plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
Se igual modo establece que, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, las comunidades autónomas, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrán ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.
El Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Comun (BOE n.º 271, de 09.11.2018,en su artículo 26, ha introducido nuevos requerimientos en la cumplimentación de las solicitudes únicas que han ocasionado que no se puedan realizar en plazo.
Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Illes Balears, puedan verse afectados por tales circunstancias, y habiéndose realizado la comunicación previa al Fondo Español de Garantía Agraria, se considera conveniente modificar el plazo de presentación de solicitudes en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo segundo del anexo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 29 de enero de 2019 de convocatoria, para el año 2019, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB nº 14 de 31 de enero de 2019), que queda redactado de la siguiente manera:
“1. La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 10 de mayo de 2019, ambos inclusive.”
Segundo
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 25 de abril de 2019
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas