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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3825
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GEX 2016/2. Aprobación inicial de modificación del proyecto de expropiación, a tramitar por el procedimiento de tasación conjunta, de unos terrenos ubicados en el camí Salard entre el camí Vell de Sineu y la calle Biniamar, destinados a la construcción de un “carril bici"

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Texto

GEX 2016 0002 0000

Junta de Gobierno de Palma, a la sesión que tuvo lugar en fecha 12 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, los siguientes datos:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del proyecto de expropiación, a tramitar por el procedimiento de tasación conjunta, de unos terrenos ubicados al camino Salard entre el camino Viejo de Sineu y la calle de Biniamar, destinados a la construcción de un “carril bici”, proyecto redactado el 03/10/2016 por el Servicio de Valoraciones y Proyecto, respecto de la titularidad de la finca registral 1816, tal como se determina en el presente acuerdo. 

SEGUNDO.- Someter la modificación del mencionado proyecto expropiatorio a información pública, en la forma prevista al artículo 358 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca y al 135 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, por el plazo de UN MES, para que los que puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en cuanto a la titularidad y valoración de sus derechos.

TERCERO.- Notificar al titular de la finca registral 1816 mediante traslado literal de este acuerdo, junto con la correspondiente hoja de valoración, para que, por lo que respeta al inicio de la expropiación, pueda interponer, si procede, los recursos pertinentes y, por lo que respeta a la valoración y titularidad de sus derechos, pueda formular a alegaciones en el plazo de UN MES, contador desde el día siguiente a la notificación.

CUARTO.- Anular la operación MP 3 2018 000 7941 de la partida 20065 a nombre de Drac Plus SLU por importe de 3.009,85 €.

QUINTO.- Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de expropiación forzosa mediante el procedimiento por el sistema de tasación conjunta, respecto de los bienes y derechos afectados que se determinan en el presente acuerdo, con un precio justo de 3.009’85 €, ubicados en el Camino Salard, destinados a la ejecución de un carril bici, de conformidad con los recientes datos registrales, en el supuesto que transcurrido el plazo concedido en los puntos “Tercero” y “Cuarto” de la parte dispositiva de este acuerdo, no se hayan presentado ninguna alegación que se oponga a la aprobación inicial de este proyecto.

En el supuesto de no haber a alegaciones dentro de los plazos mencionados en el acuerdo, se notificará individualmente a la persona titular del bienes y derechos afectados, para que pueda manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado., y se advertirá al interesado que la carencia de pronunciamiento en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes se considerará como una aceptación de la valoración fijada, caso en el cual se entenderá que el precio justo ha sido determinado definitivamente. Y si, el interesado, manifestase por escrito su disconformidad con la valoración aprobada, se enviará el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa o, de estar constituida, a la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares, para que fijen el precio justo correspondiente con la normativa de aplicación.

SEXTO.- Abonar el precio justo al titular de la finca objeto de la expropiación forzosa, que se menciona en el presente acuerdo, previo el levantamiento del acta de ocupación y pago, un vez hayan transcurrido los plazos señalados al presente acuerdo, respecto de la información pública y la notificación individual al titular mencionado, y sin la presentación de ninguna alegación, ni figure en el registro de la propiedad ninguna carga o resulte que ésta sea compatible con el fin de la presente expropiación forzosa, detallada en el presente acuerdo.

El mencionado gasto irá a cargo de la aplicación presupuestaria 08.15100.600.00.

Este abono se llevará a cabo una vez resulte aprobado definitivamente el proyecto de la expropiación forzosa.

SÉPTIMO.- Ordenar la consignación de la cantidad objeto de abono dispuesta en este  acuerdo, en la Caja General de Depósitos (NIF S0726010B) en metálico y en concepto de depósito necesario y sin interés, a disposición del expropiado en el supuesto que, aunque debidamente citado el interesado, no compareciera a la convocatoria del acta de pago y ocupación mencionada o en el supuesto que se rehúse su cobro.

OCTAVO.- Someter a información pública el expediente de expropiación, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por el plazo de UN MES, para que las personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en cuanto a la titularidad o valoración de sus derechos. Los errores no denunciados ni justificados en el plazo señalado no dan lugar a nulidad o reposición de actuaciones, para las personas interesadas conservarán el derecho a ser indemnizadas en la forma que corresponda.

NOVENO.- Notificar de forma individualizada este acuerdo y la valoración aprobada, al titular del presente acuerdo, como titular de los bienes y derechos afectados al presente expediente, mediante el traslado literal de la hoja de valoración correspondiente y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración del informe anejo que figura como parte íntegra de este acuerdo, a los efectos porque, en el plazo de UN MES, contados a partir de la fecha de notificación, pueda formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o valoración de sus derechos.

DÉCIMO.- Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Intervención, Infraestructuras, al Departamento Financiero-Tesorería municipales.

En cumplimiento de lo que establecen los puntos SEGUNDO Y OCTAVO  de este acuerdo, se somete el proyecto de expropiación, junto con la valoración municipal de fecha 3 de octubre de 2016, a información publica.

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GEX-EXPROPIACIONS/GEX-201600020000/GEX-20160002_PORTADA.pdf

Así mismo, quienes se consideren afectados, pueden examinar el expediente expropiatorio GEX 2016 02 00 de Gestión Urbanística, ubicado a la avenida Gabriel Alomar Villalonga, núm. 18 bajos, previa cita en el teléfono de contacto: 971 22 59 00, extensiones 8426, 8433 ó 8434, todo porque en un plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación, las personas interesadas puedan formular las alegaciones, observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en cuanto a la titularidad y valoración de sus respectivos derechos, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, al Registro General de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar a la web www.palma.cat, o a las dependencias a que se refiere el arte. 164 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de abril de 2019

El Jefe de Departamento, p.d Decreto de Batlia núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado al BOIB 30 de 04/03/2014 Jaume Horrach Font