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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3819
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda « transformación y la comercialización de productos agrícolas » de data 9 de abril de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 9 de abril de 2019, firmó la siguiente resolución:

RESOLUCION DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: 4.2 Inversiones en transformación, comercialización y / o desarrollo de productos agrícolas

Convocatoria: 2018_1

Grupo: ITC2018_1-R2

Antecedentes

  1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

  2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 27 solicitudes de ayuda.

  3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

  4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda .

  5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

  6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.
  2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
  3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
  4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
  5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
  7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
  8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
  9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
  13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
  14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
  15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
  16. . Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

  1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA y termina con AGROCANFELIU SL. que suma un importe total de 386.185,11 euros, relativa a la línea de ayuda "Transformación y comercialización de productos agrícolas 2015-2019",
  2.  Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
  3.  Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
  4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 15 de marzo de 2019

El/la gestor de la línea

El/la jefe de la Sección I

Maria Victoria Toledo Molina

María Ángeles Pérez Ribas

El/ La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El vicepresidente del FOGAIBA en fecha 4 de abril de 2019

Isidre Cañellas Simonet

Mateu Ginard i Sampol

 

 

​​​​​​​ANNEX I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Num. exp.

Inversión elegible

     

TOTAL

% Aj.

Importe concedido

Cofinanciamiento

   

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES IMMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

CAIB (32.9%)

FEADER (53.0%)

AGE (Fega) (14.1%)

COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA

F07013485

ITC2018_1/012

28.739,00 

0,00

0,00

0,00

28.739,00

40.0

11.495,60

3.782,05

6.092,67

1.620,88

6 mesos

2019

PIEMA S.A.U

A07016991

ITC2018_1/014

376.100,00

0,00

79.915,32

3.000,00

459.015,32

40.0

183.606,13

60.406,42

97.311,25

25.888,46

6 mesos

2019

SCL AGRICOLA SAN ANTONIO

F07013444

ITC2018_1/017

588,00 

25.375,49

0,00

715,00

26.678,49

40.0

10.671,40

3.510,89

5.655,84

1.504,67

12 mesos

2019

AGROCANFELIU SL

B16511214

ITC2018_1/023

324.148,00

126.881,96

0,00

0,00

451.029,96

40.0

180.411,98

59.355,54

95.618,35

25.438,09

12 mesos

2019

               

TOTALS

386.185,11

127.054,90

204.678,11

54.452,10

   

COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA

F07013485

ITC2018_1/012

28.739,00 

0,00

0,00

0,00

28.739,00

40.0

11.495,60

3.782,05

6.092,67

1.620,88

6 mesos

2019

 

 

ANEXO II  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  1. Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
  2. Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda
  3. Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la sol • licitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.
  4. Cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda.
  5. Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo • licita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.
  6. Disponer de todos los permisos necesarios para desarrollar la actividad.
  7. Realizar, pagar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.
  8. Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
  9. Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
  10. Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA”

 

Palma a,17 de abril de 2019

El director gerente del FOGAIBA Guillem Rosselló Alcina