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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3818
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de subinspector o subinspectora del Ayuntamiento de Felanitx por promoción interna

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Texto

Expediente 775/2019

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 9 de abril de 2019, se publican íntegramente las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de subinspector o subinspectora del Ayuntamiento de Felanitx por promoción interna, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR O SUBINSPECTORA DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX POR PROMOCIÓN INTERNA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, una plaza de subinspector o subinspectora de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Esta plaza, corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase subinspector/a de policía local, subgrupo de clasificación A2, del Ayuntamiento de Felanitx.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo lo que no contradiga o sea incompatible con la Ley 4/2013 modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de 17 de julio, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que resultan del artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local así y demás disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria serán aprobadas por el órgano competente según la legislación de régimen local y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Además de los previstos en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c)Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares y la antigüedad que se especifica a continuación en relación a la categoría de origen: haber sido, al menos, dos años en situación de servicio activo en la categoría de Oficial como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.

e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

e) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (Anexo 1) deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web www.felanitx.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas Bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, en la que se incluye una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes, los aspirantes deben adjuntar:

a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Resguardo acreditativo del pago de la tasa. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en esta base.

d) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de subinspector o subinspectora.

e) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel __B2___ de conocimientos de catalán.

En el caso de tener el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril se presentará a efectos de quedar exentos de realizar las pruebas físicas . La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado a contar desde la fecha de finalización del curso.

4.No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El cumplimiento de los requisitos que no consten en el expediente personal del ayuntamiento convocante deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas que se deben adjuntar a la solicitud.

5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos es el día en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.

6. Los derechos de examen para esta convocatoria se fija en 15 €, de acuerdo con lo previsto en el apartado "Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación" de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx, que se deberán hacerse efectivos en la cuenta IBAN: ES9404872050179000022800.

7. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

8. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la página web del Ayuntamiento de Felanitx www.felanitx.org una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde / Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

QUINTA. El tribunal calificador.

1. El órgano colegiado de selección es el Tribunal calificador, y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

2. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

4.El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta:

- Titular: Sr. Joan Garcia Cortès (secretario de la Corporación)

- Suplente: Sr. Sebastià Galmés Verger (interventor municipal)

b) Vocales:

- Titular propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior:

Sr. Miquel Quetglas Morey

- Suplente propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior:

Sra. María Paloma Salas Garijo

- Titular propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública:

Sr. Manuel Cano Aranda

- Suplente propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública:

Sr. Manuel Prieto Jiménez

- Titular designado por el Ayuntamiento:

Sr. Jaume Pericás Franco

- Suplente designado por el Ayuntamiento:

Sr. Miquel Soler Cerdá

c) Un secretario o secretaria:

- Titular: Sra. Francisca Xamena Nadal (funcionaria de carrera)

- Suplente: Sr. Miquel Vidal Artigues (funcionario de carrera)

La válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos, requerirá la asistencia de la persona presidenta y de la persona secretaria, o de los respectivos suplentes, y de la mitad de sus miembros.

5.El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

6.Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEXTA. Fases del sistema de selección.

1. El sistema de selección es el de concurso oposición.

2. El concurso oposición constará, por este orden, de las fases de oposición y de concurso, las cuales se describen a continuación. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:

La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.

En cuanto al orden de actuación de los aspirantes, el Ayuntamiento de Felanitx se adhiere al sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas día 11 de abril de 2018, publicado en el BOE núm. 91, de 14 de abril, de acuerdo con el cual el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta iniciará con el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ". En el supuesto de que no haya ninguna, el orden de actuación se iniciará por aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.

Todas las pruebas de esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se subestime el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorada por el Tribunal; en todo caso, las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas.

Primer ejercicio: prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinen en el Anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (Anexo 2 de estas Bases). Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril quedan exentas de hacer las pruebas físicas.

Segundo ejercicio: prueba de conocimientos tipo test

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador entre los temas que figuran en la convocatoria como anexo 3.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

          {A- (E / 4)} x 20

Q = -------------------------

                 P

  

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Tiempo: 60 minutos

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

Tercer ejercicio: prueba de desarrollo

Consiste en responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en la convocatoria (anexo 3). El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo será de 5. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Tiempo: 120 minutos

Cuarto ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. Esta prueba constará de dos partes:

  • La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

  • La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría de subinspector/a y que consistirá en responder un test. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 por superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Quinto ejercicio: Prueba práctica

Consiste en resolver un caso práctico de entre los dos propuestos por el Tribunal relacionado/s con las materias que figuran en el temario de la convocatoria (anexo 3). La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Tiempo: 90 minutos.

OCTAVA. Calificación de los ejercicios.

La calificación de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico (ajfelanitx.eadministracio.cat) así como a la página web www.felanitx.org. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

Las calificaciones se otorgarán de forma consensuada entre los miembros del tribunal calificador. En caso de no haber consenso en alguno de los ejercicios, éste se calificará por los miembros del tribunal calificador en base a los siguientes criterios:

1. Se sumarán todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal, después de excluir la nota más alta y la más baja.

2. Se calculará la media aritmética de la suma anterior, que deberá ser la calificación final del ejercicio.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la página web www.felanitx.org la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.

Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días hábiles para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la página web www.felanitx.org la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

NOVENA. Fase de concurso.

La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (anexo 4 de estas Bases).

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:

        60      40

Pt = --- o + --- c

         O       C

  

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador , según el modelo del anexo 5, los méritos que se indiquen en el anexo 4, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

DÉCIMA. Relación de aprobados.

Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la página web www.felanitx.org las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Los aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la página web www.felanitx.org.

La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan. Esta relación será elevada al órgano competente para su aprobación.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento www.felanitx.org.

Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2 , el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para presentar en el ayuntamiento los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que aún no se han acreditado y que exige la convocatoria.

Concretamente, han de aportar:

- Una fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana.

- Una fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

- Un certificado de antecedentes penales.

- Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Declaración jurada del compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas.

- Declaración jurada de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas.

1.Los procedimientos selectivos se completan con la superación de un período de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de subinspector o subinspectora como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría de subinspector o subinspectora.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de subinspector o subinspectora y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizarlo.

La persona que supere el proceso selectivo y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria será nombrada funcionaria en prácticas de la categoría de subinspector o subinspectora por el alcalde/alcaldesa al inicio de este periodo. Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrado funcionario o funcionaria de carrera, en su caso, o obtenga la calificación de no apto.

2. En ningún caso puede ser nombrado funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3.La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria correspondiente, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria , a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

4. Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

5. El tribunal calificador elevará al alcalde/alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultante del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombrado funcionario o funcionaria en prácticas. Dicha resolución que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. Valoración de la fase de prácticas en el municipio.

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de subinspector o subinspectora. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

  

Felanitx, 15 de abril de 2019

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

  

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

_____________________________________________, DNI núm. _______________

(Nombre y apellidos)

con domicilio en _______________, ___________________________________, núm .__

                                       (Localidad)                              (calle, avenida, plaza, etc.)

código postal ________, teléfono ___________, y dirección electrónica _________________________,

respetuosamente os

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir como funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de subinspector o subinspectora, las bases de la que fueron publicadas en el BOIB núm. ____ de fecha ______________.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo que se acredita con el documento que se adjunta.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

Felanitx, ____ d___________________ de 20__

(Firma)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

  

ANEXO 2

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas físicas, que deben ser exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

1. Prueba de aptitud física

Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Pruebas a realizar:

1.1 Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10 '

-4,00 '

-4,50 '

-6,10 '

9

-3,20 '

-4,10 '

-5,00 '

-6,20 '

8

-3,30 '

-4,20 '

-5,10 '

-6,30 '

7

-3,40 '

-4,30 '

-5,20 '

-6,40 '

6

-3,50 '

-4,50 '

-5,35 '

-6,50 '

5

-4,10 '

-5,00 '

-5,50 '

-7,10 '

3

-4,25 '

-5,15 '

-6,00 '

-7,25 '

Eliminado

+4,25 '

+5,15 '

+6,00 '

+7,25 '

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25 '

-4,15 '

-5,00 '

-6,25 '

9

-3,35 '

-4,25 '

-5,05 '

-6,35 '

8

-3,45 '

-4,35 '

-5,10 '

-6,45 '

7

-3,55 '

-4,45 '

-5,35 '

-6,55 '

6

-4,10 '

-5,00 '

-5,50 '

-7,10 '

5

-4,25 '

-5,15 '

-6,05 '

-7,25 '

3

-4,40 '

-5,30 '

-6,20 '

-7,40 '

Eliminada

+4,40 '

+5,30 '

+6,20 '

+7,40 '

1.2 Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50 "

-8,00 "

-8,20 "

-9,50 "

9

-7,55 "

-8,15 "

-8,35 "

-10,00 "

8

-8,00 "

-8,30 "

-8,50 "

-10.20 "

7

-8,05 "

-8,45 "

-9,00 "

-10.30 "

6

-8,25 "

-9,00 "

-9,20 "

-10.55 "

5

-8,50 "

-9,20 "

-9,40 "

-11.05 "

3

-9,10 "

-9,40 "

-10,00 "

-11.15 "

Eliminado

+9,10 "

+9,40 "

+10,00 "

+11,15 "

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00 "

-8,20 "

-9,00 "

-10,00 "

9

-8,20 "

-8,35 "

-9,15 "

-10.20 "

8

-8,30 "

-8,50 "

-9,30 "

-10.50 "

7

-8,50 "

-9,00 "

-9,50 "

-11.10 "

6

-9,00 "

-9,30 "

-10.10 "

-11.45 "

5

-9,10 "

-9,50 "

-10.50 "

-12,00 "

3

-9,15 "

-10.10 "

-11.10 "

-12.15 "

Eliminada

+9,15 "

+10,10 "

+11,10 "

+12,15 "

1.3 Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35 "

-40 "

-45 "

-50 "

9

-37 "

-42 "

-47 "

-52 "

8

-39 "

-44 "

-49 "

-54 "

7

-41 "

-46 "

-51 "

-56 "

6

-43 "

-48 "

-53 "

-58 "

5

-45 "

-50 "

-55 "

-60 "

3

-47 "

-55 "

-57 "

-1,02 "

Eliminado

+47 "

+55 "

+57 "

+1,02 "

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40 "

-45 "

-50 "

-55 "

9

-42 "

-47 "

-52 "

-57 "

8

-44 "

-49 "

-54 "

-59 "

7

-46 "

-51 "

-56 "

-1,01 "

6

-48 "

-53 "

-58 "

-1,03 "

5

-50 "

-55 "

-1,00 "

-1,05 "

3

-52 "

-1 '

-1,02 "

-1,07 "

Eliminada

+52 ''

+1 "

+1,02 ''

+1,07 ''

1.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5.40

-4.85

-4,35

-3,85

1.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

  

ANEXO 3

TEMARIO

Tema 1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Términos. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 6. Aspectos básicos de la Ley de contratos del sector público: órganos de contratación, tipos de contratos y contratos menores. El procedimiento administrativo de contratación y sus fases. Los expedientes de contratación: contenido y documentación. La contratación centralizada: la Central de Compras de la CAIB.

Tema 7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Condiciones técnicas.

Tema 15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 18. Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos en la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos para incidentes imprevistos.

Tema 19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 28. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 29. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Tema 30. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Seguridad Vial.

Tema 31. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 32. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

Tema 33. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

Tema 34. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

Tema 35. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Tema 36. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

Tema 37. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.

Tema 38. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la Administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Sistemas de medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia resultados.

Tema 39. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

Tema 40. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas.

  

ANEXO 4

MÉRITOS

1. Valoración del curso de capacitación

1.1 Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

1.2 Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede. La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede sólo se valorará en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos a) por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos .

2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisiones de puestos de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

3. Antigüedad

La antigüedad como funcionario de carrera no se valora en los procedimientos de acceso a la categoría de policía.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionarios de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede . La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

c) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

e) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades , y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1er curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel medio

0,60

B1 +

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1er curso de nivel superior

1

B2 +

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1. Formación relacionada con el área profesional

6.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, a) ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

- Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

- Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

- Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

- Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

8. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición para el acceso

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

9. Acreditación de méritos

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o una de superior.

b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la conselleria competente en materia de coordinación de las g) policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

  

 

ANEXO 5

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

 

ASPIRANTE (Apellidos, nombre)

NIF

CURSOS DE CAPACITACIÓN (indicar categoría y la impartición)

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SERVICIOS PRESTADOS (indicar Ayuntamiento y meses completos)

Ayuntamientos Islas Baleares:

-

-

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-

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Categorías, cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras CCAA, policías autonómicas o ejército profesional:

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ANTIGÜEDAD (indicar Ayuntamiento y años completos)

Ayuntamientos Islas Baleares:

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-

 

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES (indicar título)

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CONOCIMIENTOS DE LENGUAS (indicar idioma y nivel)

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CURSOS DE FORMACIÓN (indicar la impartición, título, horas o créditos y el contenido de la formación)

Acciones formativas relacionadas con el área profesional

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Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

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Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

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Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

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RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS (indicar condecoración y Administración Pública que la ha concedido)

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