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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3817
Aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 3 del Plan Territorial insular de Formentera, a propósito de la regulación de los aspectos territoriales de la ordenación turística

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Formentera, en la sesión extraordinaria y urgente que ha tenido lugar el día 23 de abril de 2019, ha adoptado entre otros, el siguiente acuerdo.

1.- PRP 2019/268. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 3 DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE FORMENTERA.

...

Sometido a votación de los 14 miembros presentes (de los 17 que forman Pleno de la corporación), con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno y de los 2 representantes del grupo político de los Socialistes de Formentera, lo cual supone más de la mayoría absoluta; y la abstención de los 3 representantes presentes del grupo político PP Formentera y sin que sean presentes los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente

Acuerdo

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación puntual núm. 3 del Plan Territorial Insular de Formentera, a propósito de la regulación de los aspectos territoriales de la ordenación turística. Resulta modificado el Plan de la siguiente manera:

A. Alteración de lo señalado por la Disposición adicional cuarta, que quedará como sigue:

<<Disposición adicional cuarta

Cumplimiento de la legislación aeroportuaria

1. En el plano 1.2.3 del PTI se grafía el ámbito del término municipal afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza que resultan de lo que dispone el Real decreto 732/2015 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza, representándose en el mismo las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza que afectan a esta isla, las cuales determinan las alturas respecto del nivel del mar que no tiene que sobrepasar ninguna construcción, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., modificaciones del terreno u objeto fijo: palos, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc., así como el galibo de viario o vía férrea.

2. En la parte de la isla incluida en las zonas y espacios afectados por el Real decreto 732/2015 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza, la ejecución de cualquier construcción, instalación: palos, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción incluidas las grúas de construcción  y similares, o plantación en esta parte afectada, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

3. En las zonas de la isla no afectadas por las Servidumbres Aeronáuticas del Real decreto 732/2015, la ejecución de cualquier construcción o estructura: palos, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas- etc., y la instalación de los medios necesarios para su construcción incluidas las grúas de construcción y similares, que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a Io dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.>>

B. La incorporación de una nueva Disposición adicional quinta del siguiente tenor literal:

<<Disposición adicional quinta

Cumplimiento de la legislación turística

1 En aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, en la redacción del mismo que resulta de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas:

a. Se definen como zonas aptas para el desarrollo de la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial las constituidas por los ámbitos del suelo rústico de la isla no incluidos en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y sus zonas periféricas de Protección ni pertenecientes a la Red Natura 2000, y los ámbitos de suelo urbano correspondientes a los núcleos de la Savina, Ca Marí, Mariland, Es Caló y Es Pujols.

b. Se limita la capacidad de alojamiento turístico de la isla a 20.585 plazas, de las cuales 12.081 plazas corresponden en las plazas de alojamiento en hoteles, hostales, vivienda turística vocacional y apartamentos turísticos y 8.504 plazas corresponden a las actividades de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

c. Se califica de negativa la incidencia de la explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral, lo cual se deberá tener en cuenta en el desarrollo de las políticas públicas de fomento y control de la actividad turística.

2 Mediante ordenanza específica o disposición reglamentaria se incorporarán a la regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas, restricciones específicas encaminadas a asegurar la capilaridad y sostenibilidad en su desarrollo y a garantizar que, cuando se efectúe en suelo rústico, se realiza sin detrimento de las características básicas de tal tipo de suelo.

3 En todo caso, en las ETH situadas en suelo rústico resultarán de aplicación las siguientes condiciones:

a. Deberán instalar obligatoriamente grifos y grifos electrónicos en los que la apertura y cierre se haga mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua, así como en las cisternas y depósitos de los WC. Si se hace una reforma que afecte la fontanería para convertir una vivienda residencial a ETH tendrá que implantarse fontanería de bajo consumo.

b. Deberá incorporarse la creación y mantenimiento de una franja de baja combustibilidad de 30 m a viviendas y de 10 a caminos.

c. En las zonas ajardinadas no podrán introducirse especies exóticas invasoras y deberá recomendarse el uso de especies propias de la flora balear para el ajardinamiento de las viviendas turísticas.

d. Las ETH y los establecimientos turísticos deberán disponer, como mínimo, de una toma de corriente exterior accesible para los vehículos eléctricos (VE).

e. Deberán conservarse los sistemas de drenaje tanto naturales (arroyos, torrentes...) como tradicionales (acequias, alcantarillas ...).

f. Sólo se podrán utilizar productos fitosanitarios incluidos en los Reglamentos 834/2007 de 28 de junio y 889/2008 de 5 de septiembre y los de la categoría A.>>

C. La inclusión de una nueva Disposición adicional sexta del tenor literal siguiente:

<<Disposición adicional sexta.

Condiciones relativas al sistema general insular de saneamiento y depuración

El Consejo Insular de Formentera:

a. Será el encargado de que las conexiones al saneamiento en baja se realicen de forma que no perjudiquen el funcionamiento del sistema general de saneamiento y depuración asociado a la EDAR de Formentera, en cuanto a caudal y cargas contaminantes.

b. En caso de que las previsiones de crecimiento y/o consolidación de sectores de población hagan recomendable la ampliación de la capacidad de cualquier infraestructura de saneamiento y depuración en alta, iniciará los trámites y negociaciones para solicitarlo formalmente a la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, previamente a que se alcance el umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas.

c. Dispondrá de una ordenanza de uso de la red de alcantarillado, aprobada y adaptada a la normativa vigente para garantizar el adecuado funcionamiento de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

d. Mientras se realizan las obras de ampliación y/o adecuación y dimensionado de la EDAR y de las infraestructuras de saneamiento, ejecutará un Plan de Vigilancia y Seguimiento que controlará las ETH otorgadas y velará para mantener la sostenibilidad ambiental en referencia a los caudales máximos que la EDAR de Formentera puede asumir en épocas estivales para una correcta depuración de las aguas residuales.>>

D. La inclusión de una nueva serie planimétrica a la documentación gráfica del PTI -1.6. zonificación artículo 5 Ley 8/2012- en la cual se grafían las zonas aptas y no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

E. Modificación del plano 1.2.3, en el que se recogen las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza, incorporando las que resultan de lo dispuesto por el Real decreto 732/2015 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza.

F. Modificación de la serie de planos 1.2 incorporando a los mismos la totalidad de elementos del sistema general de saneamiento y depuración que figuran en el plano anejo al informe de ABAQUA

SEGUNDO.- PUBLICAR El ACUERDO COMPLETO Y EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN, incluida la parte normativa y planimétrica, en el BOIB a los efectos de entrada en vigor, según el establecido en las Leyes 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

TERCERO.- HACER PÚBLICO el contenido de este acuerdo y del texto de la modificación puntual núm. 3 del Plan Territorial Insular de Formentera mediante la página web del Consejo insular de Formentera  (http://www.consellinsulardeformentera.cat).

QUART.- ENVIAR un ejemplar diligenciado al Archivo de urbanismo de las Islas Baleares, dependiente del Govern de las Illes Balears.

En el edicto que se  haga, se dejará constancia que contra el acuerdo presente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación), se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

También se publica el Anexo de planimetría, compuesto de lo siguiente:

A.- Inclusión de una nueva serie planimétrica a la documentación gráfica del PTI -1.6. zonificación artículo 5 Ley 8/2012- en la cual se grafían las zonas aptas y no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

B.- Modificación del plano 1.2.3, en el que se recogen las Servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza, incorporando las que resultan de lo dispuesto por el Real decreto 732/2015 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza.

C.- Modificación de la serie de planos 1.2 incorporando a los mismos la totalidad de elementos del sistema general de saneamiento y depuración que figuran en el plano anejo al informe de ABAQUA.

Contra el acuerdo presente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Insular de Formentera), se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma (Mallorca); todo esto sin perjuicio que se utilice cualquiera otro recurso que estime procedente en derecho, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

 

Formentera, a 23 de abril de 2019

El Presidente del Consejo Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas.

Documentos adjuntos