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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 3815
Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 10 de abril de 2019 de suspensión de concesión de nuevas ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo 2017-2019, de acuerdo con la convocatoria realizada mediante la Resolución del consejero de Innovación, Interior y Turismo de 20 de abril de 2017

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Texto

Hechos

1. El 6 de mayo de 2017 se publicó la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 20 de abril de 2017, por la cual se ofrecen ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo 2017-2019 (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 54, de 6 de mayo de 2017).

2. El punto 7 de la convocatoria (anexo 1) realizada mediante la Resolución mencionada prevé que las solicitudes de ayuda presentadas en esta convocatoria se tienen que resolver individualmente, aunque no se haya acabado el plazo de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados. Esto se tiene que hacer sin perjuicio de lo que establece, en cuanto al concurso, el artículo 7 de la Orden de la consejera de Innovación, Investigación y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción que establece el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El punto 8 de dicha convocatoria prevé que la Comisión Evaluadora se reunirá aproximadamente cada tres meses a partir de la publicación de la Resolución correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y deberá evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión.

4. El 29 de noviembre de 2018 tuvo lugar la última reunión ordinaria de la Comisión Evaluadora, en el transcurso de la cual se examinaron las últimas solicitudes pendientes de valorar, se informó favorablemente sobre la concesión de una acción especial y se agotó el crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

5. El punto 7.7 de la convocatoria establece que si se agota el crédito destinado en la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar solicitudes, que en este caso estaba fijado hasta el 1 de junio de 2019, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que se haga una ampliación del crédito destinado.

6. Dado que en la reunión de 29 de noviembre de 2018 se agotó el crédito destinado a la convocatoria, que no se prevé ninguna ampliación del crédito destinado a las ayudas y que el plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas acaba el 1 de junio de 2019, en aplicación del punto 7.7 de la convocatoria se tiene que suspender el procedimiento para conceder nuevas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 196, de 31 de diciembre de 2005)

2. La Orden de la consejera de Economía, Hacienda e Innovación de 26 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 44, de 27 de marzo de 2004).

3. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico.

4. El resto de normativa economicoadministrativa, de carácter estatal o autonómico, que sea aplicable.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Suspender el procedimiento para la concesión de nuevas ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo, de acuerdo con la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 20 de abril de 2017, por la cual se ofrecen ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo 2017-2019 (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 54 de 6 de mayo de 2017).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, e régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, 11 d’abril de 2019

La consellera d’Innovació, Recerca i Turisme

Isabel M. Busquets i Hidalgo