Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3814
Informe, propuesta de resolución/resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 2 de abril de 2019, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019
Antecedentes de hecho
1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018 (BOIB nº 34, de 17 de marzo), abre la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.
2. El punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, mayores de 30 años, que tengan la condición de desempleadas de larga duración, así como mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019, para que puedan presentar las solicitudes a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación (esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera).
3. Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
4. Se ha comprobado que las alumnas y los alumnos que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Se ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
6. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, (BOIB nº 34, de 17 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años que tengan la condición de desempleadas de larga duración, así como las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2018-2019.
2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.
6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno, visto lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlo. Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender en vigor mientras no entre la normativa que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Conclusión
Por todo lo expuesto, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones por el importe global de 5.586,00 € en concepto de becas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años, alumnas de las especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB durante el periodo 2018-2019, que han presentado las solicitudes correspondientes de becas por asistencia.
Por lo tanto, corresponde autorizar y disponer el gasto correspondiente, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de las alumnas y los alumnos que cuenten en el anexo, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
- 3.458,00 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019.
- 2.128,00 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019.
jercicio 2019.
Palma, 2 de abril de 2019
La jefa de Sección I El jefe de Servicio de Gestión
de programas de Ocupación 5
Gaël Guéguen Herry Gabriel Oliver Crespí
Visto bueno,
La jefa del Departamento de Formación y Ocupación
Catalina Rosa Pons Taberner
Visto el informe favorable del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Empleo, se eleva a la consideración del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la siguiente
Propuesta de resolución
1. Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia, por un importe global de 5.586,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumna/o es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad).
2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 5.586,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías siguientes:
- 3.458,00 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019.
- 2.128,00 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2019.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 5.586,00 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías siguientes:
- 3.458,00 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019.
- 2.128,00 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2019.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Pere Torrens Martín
Palma, 2 de abril de 2019
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El director general de Ocupación y Economía
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del presidente del SOIB
(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº 105, de 18 de agosto)
Anexo
Personas beneficiarias de la subvención
Apellidos |
Nombre |
DNI/NIE |
Nº Expediente |
Nº CONCE |
Centro de Formación |
Nº especialidad formativa |
Nº acción formativa |
Días |
Importe Conferencia sectorial (13€/día) |
Importe Fondos propios (8€/día) |
TOTAL BECA |
Adrover Vicens |
Martin Andres |
*051K |
BALD1 181/2018 |
1521/2019 |
CEF Escuela de imagen y sonido |
CD064/17 |
1183/17 |
12 |
156,00 € |
96,00 € |
252,00 € |
Agustín Fuster |
Maria Concepción |
*059N |
BALD1 52/2018 |
1514/2019 |
Centre de Formació Balanguera |
CD214/17 |
1369/17 |
17 |
221,00 € |
136,00 € |
357,00 € |
Barca Mir |
Nuria |
*553X |
BALD1 33/2018 |
1513/2019 |
Escuela Turismo Baleares |
CDT080/17 |
1271/17 |
54 |
702,00 € |
432,00 € |
1.134,00 € |
De Llano Ávila |
Cristina de Nazareth |
*474X |
BALD1 75/2018 |
1518/2019 |
Centre de Formació s’Algar – Inca |
CDT121/17 |
1458/17 |
40 |
520,00 € |
320,00 € |
840,00 € |
García Bufidis |
Viviana Marta |
*540S |
BALD1 189/2018 |
1522/2019 |
CEF Escuela de imagen y sonido |
CD064/17 |
1183/17 |
13 |
169,00 € |
104,00 € |
273,00 € |
Martín Ortega |
María del Mar |
*012X |
BALD1 55/2018 |
1515/2019 |
Escola d´Hostelería de les Illes Balears |
MP99/17 |
646/17 |
17 |
221,00 € |
136,00 € |
1.008,00 € |
648/17 |
21 |
273,00 € |
168,00 € |
||||||||
649/17 |
10 |
130,00 € |
80,00 € |
||||||||
Martínez de la Torre |
Ana Isabel |
*692C |
BALD1 21/2018 |
1505/2019 |
Centre de Formació Sport Energy |
CD119/17 |
1076/17 |
30 |
390,00 € |
240,00 € |
1.134,00 € |
1077/17 |
24 |
312,00 € |
192,00 € |
||||||||
Martínez Torres |
Fernando |
*604T |
BALD1 20/2018 |
1487/2019 |
CEF Escuela de imagen y sonido |
MP131/17 |
1812/17 |
20 |
260,00 € |
160,00 € |
420,00 € |
Sbert Xamena |
María Magdalena |
*105X |
BALD1 132/2018 |
1520/2019 |
Academia Técnica Universitaria |
CO032/17 |
1576/17 |
8 |
104,00 € |
64,00 € |
168,00 € |
IMPORTES GLOBALES |
3.458,00 € |
2.128,00 € |
5.586,00 € |