Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 3812
03/19 Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de expedición, por el Patronato municipal de la vivienda, de informes de acreditación de diponibilidad de viviendas suficientes para los reagrupantes extranjeros y sus familias, y para la regularización de menores, hijos de residentes legales, concepto 310,10
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de expedición, por el Patronato municipal de la vivienda, de informes de acreditación de diponibilidad de viviendas suficientes para los reagrupantes extranjeros y sus familias, y para la regularización de menores, hijos de residentes legales, concepto 310,10, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 28 de febrero de 2019, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal de la Tasa por prestación de servicios de expedición, por el Patronato municipal de la vivienda, de informes de acreditación de diponibilidad de viviendas suficientes para los reagrupantes extranjeros y sus familias, y para la regularización de menores, hijos de residentes legales, concepto 310,10; la última modificación de al cual fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2012, y definitivamente el 20 de diciembre de 2012, entrando en vigor el 1 de enero de 2013.
La modificación consiste en la nueva redacción del título de la ordenanza fiscal: Tasa por prestación de servicios de expedición, por el Patronato municipal de la vivienda y rehabilitación de barrios, de informes de acreditación de diponibilidad de viviendas suficientes para los reagrupantes extranjeros y sus familias.
Y la modificación de los artículos 1, 2 y apartado 3 del artículo 8, que se reproducen:
Artículo 1
Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición, por parte del Patronato Municipal de la Vivienda y rehabilitación de barrios, de informes de acreditación de disponibilidad de viviendas suficientes para los grupos extranjeros y sus familias, y para la regularización de menores, hijos de residentes legales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
Artículo 2
Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la expedición, por parte del Patronato Municipal de la Vivienda y rehabilitación de barrios, de los informes que acrediten la disponibilidad, por parte de los reagrupantes extranjeros, de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Estos informes harán referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones o dependencias en que se distribuya la vivienda, uso a que se destine cada una de ellas, número de personas que habitan y condiciones de equipamiento de la misma, en particular, las relativas a la disponibilidad de agua corriente, electricidad, sistema de obtención de agua caliente y red de alcantarillado; todo ello según lo que se requiere en los artículos 55 y siguientes del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 8
Normas de gestión, declaración e ingreso
…
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, o cuando este renuncie o desista antes de que se haya producido ningún desplazamiento a la vivienda por parte del personal del Patronato, el interesado podrá solicitar la devolución del importe ingresado.
Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza mencionada, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 24 de abril de 2019
El jefe del departamento Por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia