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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 3810
Aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones de comercio en el municipio de Santa Eulària des Riu para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EXTRACTO DEL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU PARA EL AÑO 2019.

BDNS (Identif.): 450464

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios y requisitos.

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que inicien o sean titulares de una actividad comercial a pie de calle, ubicados en los centros urbanos del municipio de Santa Eulària des Riu.

1. Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas.

2. Que su actividad se circunscriba al municipio de Santa Eulària des Riu.

3. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

6. Las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad comercial, siempre que previamente a la resolución de la subvención hayan comunicado al Ayuntamiento el alta de la actividad económica en este municipio.

7. Que los establecimientos estén ubicados a pie de calle.

8. Que los establecimientos estén abiertos al menos durante 9 meses al año.

9. Que sean microempresas y pequeñas empresas comerciales:

a. Microempresas: entendemos como tal la que ocupe a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

b. Pequeñas empresas comerciales: entendemos como tal la que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

c. Que la superficie comercial del establecimiento no supere los 500 metros cuadrados de superficie de venta.

d. Que no esté vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuesto. 

 

10. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro  tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los  últimos  tres  años  por  haber  ejercido  o  tolerado  prácticas  laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa  firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Quedan excluidos:

1. Las cadenas comerciales.

2. Las franquicias.

3. Los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, parques empresariales o zonas similares.

4. Los establecimientos comerciales abiertos menos de 9 meses al año.

Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a fomentar la implantación, la modernización, y la innovación de las microempresas y pequeñas empresas comerciales, ubicadas en el término municipal de Santa Eulària des Riu, dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de concurrencia competitivas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2019, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº004 del 08/01/2019.

Cuarto. Créditos presupuestarios.

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 50.000 € que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 4331-77000 Transferencias a Empresas Privadas del presupuesto 2019.

El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada solicitud es del 80% del coste total de la actuación subvencionada con un máximo de 2.300,00 € (IVA no incluido).

Quinto. Plazo y lugar de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) hasta el 30 de septiembre de 2019.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o bien a través de alguna de las formas autorizadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria.

Las solicitudes se formularán mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (documento modelo de instancia general del Ayuntamiento, disponible en la página web municipal) y memoria descriptiva del proyecto.

El modelo de solicitud se puede descargar en el siguiente enlace:

http://www.santaeulalia.net/images/Impresos/MODELO_INSTANCIA_AYTO.pdf

La solicitud podrá incluir uno o más gastos subvencionables para uno o más locales propiedad del beneficiario. Solo se admitirá una solicitud por beneficiario, no se subvencionará el mismo gasto para un mismo local, aunque la presenten dos beneficiarios diferentes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Acreditación de la identidad del solicitante:

a. Si el titular es una persona física, aportará copia compulsada de su DNI/NIF.

b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia compulsada del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. El representante aportará copia compulsada de su DNI/NIF.

2. Copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso.

3. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para acreditar dicha situación presentar modelo 036, 037 Hacienda.

4. ANEXO I. Certificaciones originales de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y la Tesorería de la Seguridad Social o autorización expresa para solicitar los certificados tributarios y de Seguridad Social en nombre del solicitante.

5. ANEXO II. Certificado de que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

6. ANEXO III. Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las obtenidas en un futuro.

7. Para acreditar que la empresa sea microempresa o pequeña empresa (punto 6.9) es necesario aportar TC2 y copia compulsada de las últimas cuentas anuales presentadas al registro mercantil y/o impuesto de sociedades para las entidades con personalidad jurídica, última declaración de la renta para los autónomos.

8. Que los establecimientos estén abiertos al menos 9 meses al año. Para acreditar este punto es necesario aportar un certificado Hacienda modelo 036, 037 del año 2019.

9. Cuenta justificativa de la inversión realizada:

a. ANEXO IV.  Modelo de declaración de la exactitud de los datos y compromiso de tener a disposición del ayuntamiento la documentación necesaria.

b. ANEXO V. Declaración responsable de veracidad de datos y relación detallada de las facturas aportadas, con identificación del número de factura, nombre fiscal y número de identificación fiscal (NIF) del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c. Facturas originales o copia compulsada de la inversión realizada. Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: número de la factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social), datos identificativos del destinatario (la entidad ejecutante del proyecto al que se imputa el gasto), descripción detallada, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos y forma de pago de la factura (contado, cheque o transferencia). La descripción de los bienes o servicios que se facturan debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación al proyecto.

No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 € (IVA incluido).

Se considerará gasto subvencionable el que haya sido efectivamente realizado y pagado en el periodo subvencionable comprendido entre el 01 de noviembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

d. Justificación de pago:

  1. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago. Todas las facturas irán debidamente ordenadas.

  2. El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán:

  3. Fecha del pago.

  4. Identificación del beneficiario del pago y de ordenante del mismo. El ordenante del pago debe ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia del NIF y denominación social).

  5. Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.

  6. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación completaría que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

  7. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal de dicha entidad bancaria.

  8. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos.

  9. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos cheques al portador.

  10. No obstante, si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 1000 € (IVA incluido), el pago se podrá justificar con la expresión “Recibí” o “Pagado” inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.

  11. En todas las líneas, no se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, leasing, renting o cualquier otro de naturaleza análoga.

10. Para acreditar la ubicación del establecimiento a pie de calle (Punto 6.7) adjuntar fotografías de la fachada del comercio.

11. Memoria descriptiva y memoria gráfica (fotografías de las inversiones realizadas.

12. Certificado en el caso de tener implantada la norma UNE 175001.

13. En el caso de comercializar productos de “comercio justo” presentar memoria gráfica (fotografías) de aquellos productos con etiquetaje visible de “comercio justo” o factura de compra de productos en la que se indique que se acreditan como “comercio justo”.

14. Para acreditar el tiempo que una empresa o comercio que esté implantada/o de forma ininterrumpida y con la misma actividad se justificará mediante la aportación de fotocopia de licencia de apertura, alta IAE, otra documentación que lo acredita de forma fehaciente para los casos de locales con implantación igual o superior a los 15 años.

15. En el caso de ser un comercio de nueva creación, se acreditará mediante la presentación de la fecha de alta IAE y que la solicitud de la licencia de apertura sea dentro del año 2018 (inicio de facturación)

16. En el caso de tener uno o más trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33% aportar contrato de trabajo.

17. Los comercios que pertenezcan a una asociación de comerciantes pueden acreditarlo mediante certificado expedido por el presidente/a de la asociación en el que conste pertenecer a dicha asociación y estar al corriente del pago de las cuotas.

18. ANEXO II. Declaración responsable del solicitante de no haber sido nunca sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

19. Certificado de datos bancarios del solicitante emitido por la entidad bancaria.

Con independencia de la documentación señalada, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

 

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, (Fecha firma electrónica: 24.04.19)

El Alcalde

Vicente Marí Torres.