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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3791
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 15 de abril de 2019 por la que se convoca la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música y se concreta el proceso de admisión y de matrícula a estas enseñanzas para el curso 2019-2020

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Texto

 Mediante la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 15 de abril de 2019 se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.

El punto 3.2.1 del anexo 1 de esta Resolución especifica que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que tiene que ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones de acuerdo con las cuales se tienen que organizar y desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música y el proceso de admisión y de matrícula a estas enseñanzas para el curso 2019-2020 (anexos 1, 2 y 3).

Segundo

Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, de conformidad con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de abril de 2019

El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior Juan José Montaño Moreno

 

 

ANEXO 1

A. Instrucciones relativas a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música

1. Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música que se tiene que hacer a las Illes Balears en esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Se pueden inscribir las personas que tienen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:

a) Tener el título de bachiller o un título equivalente.

b) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años.

2.2. También se pueden inscribir las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero han superado la prueba para las personas mayores de dieciocho años que no tienen los requisitos académicos descritos en el punto 2 del anexo 1 de las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticos superiores de arte dramático, de diseño y de música, aprobadas mediante la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 15 de abril de 2019.

3. Plazo de inscripción a la prueba

La inscripción a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer del 2 de mayo al 6 de junio de 2019, ambos incluidos.

4. Centro que tiene que hacer la prueba

4.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, a Palma, que es el único centro que puede hacer la prueba en esta convocatoria.

4.2. La inscripción se tiene que formalizar al mismo centro en que se tiene que hacer la prueba de acceso.

4.3. La tasa de inscripción a la prueba es de 68,00€, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017 por la que se autorizan los precios de los servicios académicos de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2018-2019 y las exenciones y las reducciones de estos precios.

5. Formalización de la solicitud de inscripción

5.1. La solicitud de inscripción se puede formalizar de manera presencial en la secretaría por duplicado mediante el impreso oficial que tiene que facilitar el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears o bien por inscripción telemática desde la web del centro o a través de la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).

5.2. Si la solicitud se formaliza presencialmente se tienen que adjuntar los documentos que correspondan de los que figuran en el punto 6 de estas instrucciones.

5.3 Si la solicitud se hace vía telemática se tienen que adjuntar los documentos que correspondan de los que figuran en el punto 6 de estas instrucciones y antes de la prueba, siempre en horario de secretaría se tienen que entregar presencialmente los documentos originales para que puedan ser compulsados.

5.4. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar en la solicitud.

6. Documentación para acreditar los requisitos para inscribirse a la prueba

6.1. Los documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud son los siguientes:

  • El justificante del pago de la inscripción a las pruebas.
  • El original y una copia del documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
  • El original y una copia del documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 de este anexo.

6.2. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:

  • Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
  • Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
  • Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
  • Un informe emitido por una asociación de experiencia reconocida sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
  • Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

7. Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

La secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar, una vez compulsadas, las copias del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.) y del resto de documentación presentada.

8. Admisión a la prueba específica de acceso

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 de este anexo.

9. Lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso y de personas excluidas

La lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso y de personas excluidas se tiene que publicar el día 10 de junio de 2019 al tablón de anuncios y a la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

10. Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso y de personas excluidas se tienen que presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 11, 12 y 13 de junio de 2019.

11. Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso

11.1. El día 14 de junio de 2019, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso.

11.2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.

12. Comisión Evaluadora de la prueba específica de acceso

La composición de la Comisión Evaluadora se regula de acuerdo con lo que establece el punto 3.5.1 del anexo 1 de la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 15 de abril de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.

13. Fecha y horario en que se tiene que hacer la prueba específica de acceso

13.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer del 17 al 21 de junio de 2019.

13.2. El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se tienen que hacer públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears con una antelación mínima de 48 horas.

 

​​​​​​​14. Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.

15. Incidencias

15.1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que lo tiene que llevar a cabo, la Comisión Evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, a la cual corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con lo que considere procedente.

15.2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

16. Expedientes de las personas inscritas

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.

17. Corrección y calificación de las pruebas

17.1. Una vez acabada la prueba, la Comisión Evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que la componen y tiene que calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el punto 3.6 del anexo 1 de la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 15 de abril de 2019.

17.2. El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes hasta que no empiece el proceso de admisión y de matrícula del curso 2019-2020.

18. Contenido del acta de evaluación

En el acta de evaluación se tiene que hacer constar la información siguiente:

a) Los apellidos y el nombre de los aspirantes.

b) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

c) Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.

d) La calificación media de la prueba.

19. Actuación con las actas de evaluación

19.1. Una vez extendida el acta de evaluación con los resultados de las pruebas, todos los miembros de la Comisión Evaluadora lo tienen que firmar.

19.2. El acta original se tiene que archivar en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y se tiene que conservar hasta que no empiece el proceso de admisión y de matrícula del curso 2019-2020

20. Resultados provisionales de la prueba

El día 26 de junio de 2019, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con los resultados provisionales de la prueba específica de acceso.

21. Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

21.1. Los aspirantes que quieran reclamar contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora tienen que presentar el escrito de reclamación en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 27, 28 de junio y 1 de julio de 2019.

21.2. La Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, tiene que convocar a la persona interesada a una sesión de revisión del examen para comentarle los criterios de corrección y de calificación que ha aplicado.

21.3. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer el día 2 de julio de 2019.

 

​​​​​​​22. Lista definitiva de personas aptas

22.1. El mismo día 2 de julio de 2019, la Comisión Evaluadora tiene que extender y aprobar el acta de la sesión con la resolución de las reclamaciones presentadas y tiene que publicar la lista con los resultados definitivos de la prueba específica de acceso en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

22.2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la lista definitiva (hasta el 2 de agosto de 2019).

23. Contenido del certificado de aptitud

En el certificado de aptitud para acreditar que se ha superado la prueba específica de acceso, tiene que constar la información siguiente:

a) El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación) del examinando.

b) El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música para el año académico 2019-2020».

c) El nombre de la enseñanza y la especialidad.

d) La calificación.

e) La fecha en que se ha superado la prueba.

24. Solicitud del certificado de aptitud

Las personas que han superado la prueba específica de acceso pueden solicitar en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears el certificado de aptitud que lo acredita a partir de día 3 de julio de 20197.

B. Adjudicación de plazas

25. Procedimiento de adjudicación de las plazas

Las plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 4.3 del anexo 1 de la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 15 de abril de 2019.

26. Lista provisional de adjudicación de plazas

El día 3 de julio de 2017, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con la adjudicación provisional de las plazas.

27. Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas se tienen que presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 4, 5 y 8 de julio de 2019.

28. Lista definitiva de adjudicación de plazas

28.1. El día 9 de julio de 2019, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de adjudicación de plazas.

28.2. Contra la lista definitiva, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.

29. Matriculación

29.1. Los aspirantes que tengan una plaza adjudicada se tienen que matricular presencialmente a través de la secretaría o bien por inscripción telemática desde la web del centro desde el día 15 hasta el día 19 de julio de 2019, ambos incluidos.

29.2. Si el aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.

29.3. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

29.4. Incompatibilidad de los profesores.

Los profesores del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro.

30. Asignación de vacantes

En caso de que haya vacantes, el Conservatorio puede abrir un nuevo periodo de matrícula para asignar las posibles vacantes. El orden de prelación de asignación de vacantes tiene que ser el siguiente:

1. Reincorporación de antiguos alumnos

2. Traslados de expedientes de otros conservatorios

3. Pruebas de acceso realizadas y aprobadas en el mismo año que han sido convocadas a conservatorios de otras Comunidades Autónomas.

31. Convocatoria extraordinaria

Por necesidades del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, una vez otorgada la autorización previa por parte de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, puede convocar una prueba específica de acceso y un proceso de admisión extraordinarios para aspirantes con los requisitos mencionados en el punto 2 de estas instrucciones

 

 

ANEXO 2

Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula para el curso 2019-2020

Actuación

Punto

Fechas

Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

3

Del 2 de mayo al 6 de junio

Publicación de la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

9

10 de junio

Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

10

11, 12 y 13 de junio

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

11.1

14 de junio

Pruebas

13.1

Del 17 al 21 de junio

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

20

26 de junio

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

21.1

27, 28 de junio y 1 de julio

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

21.3

2 de julio

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas

22.1

2 de julio

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

24

A partir de día 3 de julio

Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

26

3 de julio

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

27

4, 5 y 8 de julio

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

28.1

9 de julio

Formalización de la matrícula en la secretaría del centro

29.1

Del 15 al 19 de julio

 

​​​​​​​Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula extraordinaria para el curso 2019-2020 (en su caso)

Actuación

Punto

Fechas

Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

3

Del 29 de julio al 29 de agosto

Publicación de la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

9

2 de septiembre

Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

10

3, 4 y 5 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

11.1

6 de septiembre

Pruebas

13.1

Del 10 al 12 de septiembre

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

20

16 de septiembre

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

21.1

17, 18 y 19 de septiembre

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

21.3

20 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas

22.1

20 de septiembre

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

24

A partir de día 23 de septiembre

Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

28

23 de septiembre

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

29

24, 25 y 26 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

30.1

27 de septiembre

Formalización de la matrícula en la secretaría del centro

31.1

30 de septiembre

 

ANEXO 3 Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música

A. Estructura de la prueba específica

La estructura y el contenido de la prueba son los siguientes:

1. Especialidad de interpretación, itinerarios de cuerda, viento de madera, viento de metal, percusión, piano, guitarra y saxofón.

Parte A (33,3%)

a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50%)

b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50%)

Parte B (66,7%)

a) Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 30 minutos.

 

​​​​​​​Aspectos que se tienen que tener en cuenta:

  • Sin que sea obligatorio, se valorará positivamente que al menos una obra se interprete de memoria.
  • Es obligatorio incluir al menos una obra con acompañamiento de piano (excepto para los alumnos de piano, guitarra y percusión).
  • El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.
  • Los aspirantes tienen que presentar al tribunal una copia de las partituras del programa escogido.
  • Los aspirantes tienen que procurarse por su cuenta al pianista acompañante excepto para los alumnos de piano, guitarra y percusión.

b) Lectura a vista de una obra o de un fragmento de una obra adecuada al nivel exigido. Previamente, el aspirante dispondrá de unos minutos para preparar la prueba sobre la partitura y sin el instrumento.

2. Especialidad de interpretación, itinerario de voz.

Parte A (33,3%)

a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50%)

b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónica y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50%)

Parte B (66,7%)

Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, un aria de ópera o zarzuela y un aria de oratorio.

Aspectos que se tienen que tener en cuenta:

  • Se tiene que interpretar de memoria todo el programa, menos el aria de oratorio.
  • El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.
  • Los aspirantes tienen que presentar al tribunal una copia de las partituras del programa escogido.
  • Los aspirantes tienen que procurarse por su cuenta al pianista acompañante.

3. Especialidad de interpretación, itinerario de jazz y música moderna.

Parte A (33,3%)

a) Dictado ritmicomelódico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en la cual se valora el reconocimiento de las notas, así como del ritmo. La evaluación se hace atendiendo el grado de precisión en la transcripción (25%). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

b) Dictado polifónico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento del tipo de acuerdo y de la función que tiene (25%). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

c) Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos de un fragmento o de una obra musical que tiene como objetivo demostrar el reconocimiento auditivo de varios aspectos y elementos musicales: instrumentos (orden de solos, número de compases de los solos), forma, armonía, ritmo, lenguaje, estilo, etc. Se valora la capacidad de identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico, además de la expresión y la comunicación (50%).Para hacer esta prueba se dispone de una hora.

Parte B (66,7%)

a) Prueba de interpretación. Al empezar esta parte, el aspirante tiene que presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras que interpretará, correspondientes a estilos y periodos diferentes. El número mínimo de obras que se tienen que presentar es de cuatro. La duración mínima de este repertorio tiene que ser de quince minutos. Una de las obras de esta parte tiene que ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. Asimismo, al menos una de estas obras se tiene que interpretar de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, el aspirante se los tiene que procurar por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras que se tienen que interpretar o pedir que se hagan interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene como objetivo comprobar el dominio técnico del instrumento, el planteamiento estilístico y la complicidad entre los músicos (50%).

b) Sesión de trabajo. Al empezar esta parte, el tribunal evaluador proporciona al aspirante una obra o un fragmento melódico cifrado. El aspirante tiene diez minutos para preparar la prueba. Transcurridos los diez minutos, tiene que leer el fragmento y tiene que hacer una improvisación. Posteriormente, se trabaja con más profundidad sobre este fragmento musical. El tribunal puede pedir al aspirante ejercicios de tipo práctico (cambios de tonalidad, métrica, estilo, etc.), así como cuestiones de tipo teórico (relaciones escalera-acorde, posibles rearmonizaciones, ritmo armónico, forma, etc.). Se valoran la capacidad creativa, la versatilidad, el dominio y el control del lenguaje utilizado y los conocimientos teóricos. (50%)

4. Especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical a secundaria.

Parte A (33,3%)

a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50%)

b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro ves un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50%)

Parte B (66,7%)

a) Ejercicio de voz cantada y hablada. Este ejercicio consiste en cantar una canción popular, escogida por el aspirante, y en leer un texto propuesto por el tribunal.

b) Interpretación de una pieza para piano del nivel del aspirante.

c) En caso de que se toque otro instrumento, también se tiene que interpretar una pieza con este instrumento.

5. Especialidad de composición.

a) Ejercicio de interpretación consistente en interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno.

b) Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y defensa oral de estas obras.

c) Realización de un trabajo armonicocontrapuntístic con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar).

d) Lectura a primera vista en el piano. Para los pianistas: transporte o lectura de un coral u obra de textura vertical.

e) Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones.

6. Especialidad de musicología.

Parte A (33,3%)

a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura (50%).

b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases (50%).

 

​​​​​​​Parte B (66,7%) 

Ejercicio historicofilosófico:

  • Comentario de texto
  • Comentario de tres audiciones

B. Calificación final de la prueba específica de acceso

Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.

La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.

La calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.