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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3787
Extracto de la resolución del día 19 de març de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de asociaciones de vecinos para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inex):

Primero.- Beneficiarios

Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.

Segundo.- Objeto

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar asociaciones vecinales, para la realización y programación de actividades incluidas en un proyecto que intensifique la participación social en el municipio, y concretamente, en el barrio en la que desarrollan su actividad.

Tercero.- Requisitos

Las actividades programadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Que sean de carácter social y promuevan la participación ciudadana.

b.- Que promuevan, defiendan y garanticen los derechos de la ciudadanía.

c.- Que las actividades que realicen sean sin ánimo de lucro; de lo contrario, deberá revertir en las mismas actividades subvencionadas.

d.- Que se realicen en el término municipal de Eivissa.

e.- Que se realicen entre el 1 de octubre de 2018 y 30 de septiembre de 2019.

Cuarto.- Bases reguladoras

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES QUE FAVOREZCAN LA DINAMIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2019.

Publicadas en página Web municipal (http://www.eivissa.es) y sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)

Quinto.- Importe

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que los Presupuestos Generales se refiere al programa de Participación Ciudadana de 110.000,00 euros que contempla esta convocatoria, se imputa dentro de la aplicación presupuestaria 2019-92400 48901.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El importe máximo que podrá recibir una Asociación de Vecinos será de 17.000,00€.

b) Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

 

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

 

Eivissa, 9 d'abril de 2019

LA REGIDORA DELEGADA

María del Carmen Boned Verdera