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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3693
Notificación de Resolución de concesión, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 22 de marzo de 2019, firmó la Resolución siguiente:

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_2

Grupo: INEA2016_2-15-RES; Id: 6220

Antecedentes

1.  Fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.  De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 31 de diciembre de 2016.

3.  Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4.  Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5.  Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos a la convocatoria con el fin de poder ser subvencionables.

6.. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo que dispone los apartados séptimos y octavos de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.  Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.  Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo eso, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.  Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 7 expedientes y que empieza con ANTONIA PATRICIA MANRESA BARCELO y acaba con TOT LLUQUET SRM, que suma un importe total de 303.069,72 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones a las explotaciones agrarias”.

2.  Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciamiento detallados en el anexo I.

3.  Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el anexo II

4.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 19 de marzo de 2019

El gestor de la línea

La jefa de Sección I

El jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Mª Angeles Pérez Ribas

Isidre Cañellas Simonet

 

Palma, 22 de marzo de 2019

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol"

 

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016-2) ANUALIDAD 2019

Solicitante

NIF

Núm exp.

Inv. elegible

 

 

TOTAL

% Ay..

Imp. concedido

Cofinanciación(€)

Plazo

 

 

 

INSTAL.

MAQ.

B. IMMOBLES

(€)

 

(€)

CAIB (32.9%)

FEADER (53.0%)

AGE  (14.1%)

Ejecución

ANTONIA P. MANRESA BARCELO

43053790K

47

0,00

0,00

18.128,73

18.128,73

50.0

9.064,37

2.982,17

4.804,12

1.278,08

12 mesos

PERE J. BENNÀSSAR CAMPOMAR

43121598W

79

0,00

0,00

123.628,30

123.628,30

60.0

74.176,98

24.404,23

39.313,80

10.458,95

12 mesos

MARGALIDA HORRACH MORELL

43209987W

105

0,00

0,00

11.300,00

11.300,00

60.0

6.780,00

2.230,62

3.593,40

955,98

12 mesos

FRANCISCO GENOVART ALOMAR

41523295S

127

0,00

43.864,00

0,00

43.864,00

60.0

26.318,40

8.658,76

13.948,75

3.710,89

6 mesos

VIRGINIA PONS PARRA

43146770N

140

38.043,11

125.130,00

36.818,30

199.991,41

60.0

119.994,85

39.478,31

63.597,27

16.919,27

12 mesos

MR. CHIPPY SAN MIGUEL, SL

B07225105

152

0,00

161.285,70

0,00

161.285,70

39.0

62.901,42

20.694,57

33.337,75

8.869,10

6 mesos

TOT LLUQUET SRM

E07709017

181

2.184,00

2.330,00

3.153,40

7.667,40

50.0

3.833,70

1.261,29

2.031,86

540,55

12 mesos

TOTALS 

 

 

 

 

 

 

 

303.069,72

99.709,95

160.626,95

42.732,82

 

 

ANEXO II  OBLIGACIONES DEL BENEFIARIO

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.

Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Incrementar un 5%los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes en el pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de adtividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.

Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).

 

Palma, a 22 de marzo

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina