Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Núm. 3726
Procedimiento ordinario 275/2018
D./Dª. VERONICA IGLESIAS SUAREZ Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife,
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000275/2018 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dª. MARIA CANDELARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, ANICETO MANUEL DARIAS DARIAS, JUAN MORALES ARTEAGA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ PADILLA, IGNACIO JAVIER DARIAS HERRERA, ESTEBAN CHAVEZ CLEMENTE, JOSE DAVID BRITO DARIAS, CARMELO RAMON DARIAS HERRERA, MARIA DEL MAR ALMENARA HERRERA, JUAN CARLOS CABELLO CHINEA y JAVIER VERA ARZOLA, contra TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS S.A., SUPSAR INVEST S.L., CATERSALUD GESTORA S.L.U., TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA S.L.U., TSC MOVILIDAD SANITARIA S.L.U., CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS S.A., ASSISTALIA S.L., AMBULANCIAS DE LAS ISLAS CANARIAS S.L., INVERSIONES SANITARIAS CANARIAS S.A. y FOGASA, por su SSª se ha dictado sentencia con fecha 17 de abril de 2019 , cuyo
Fallo es el tenor literal siguiente:
Debo estimar parcialmente la demanda presentada por los once actores y en consecuencia:
1.- Condeno a TRANSPORTES AÉREOSSANITARIOS ISLEÑOS, S.A., a abonar a los actores las siguientes diferencias salariales, incrementadas en el 10% de demora, correspondientes al periodo del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de 2018:
1.- D. JUAN CARLOS CABELLO CHINEA = 5.850,24€
2.- D. JAVIER VERA ARZOLA = 4.207,98€.
3.- Dña. CANDELARIA GONZALEZ RODRIGUEZ = 5.645,59€
4.- D. ANICETO MANUEL DARIAS DARIAS = 5.699,38€.
5.- D. JUAN MORALES ARTEAGA = 2.542,54€
6.- D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ PADILLA = 5.501,81€
7.- D. IGNACIO JAVIER DARIAS HERRERA = 5.597,09€
8.- D. ESTEBAN CHÁVEZ CLEMENTE = 5.709,65€
9.- D. JOSE DAVID BRITO DARIAS = 6.073,50€
10.- CARMELO RAMON DARIAS HERRERA = 4.334,31€.
11.- Dña. Mª DEL MAR ALMENARA HERRERA = 5.856,08€
2.- Absuelvo a las entidades Supsar Invest, S.L., Catersalud Gestora, S.L.U., Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U., TSC movilidad Sanitaria, S.L.U., Contratas ambulancias emergencias, S.A., Assistalia, S.L., Ambulancias de las Islas Canarias, S.L., Inversiones Sanitarias Canarias, S.A., de las pretensiones ejercitadas en el seno del presente procedimiento.
3.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y debiendo insertar en el campo “concepto” los dígitos 4666/0000/30/0275/18.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2019.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA