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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3769
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Faro de la Mola

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Faro de la Mola, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 9 de fecha 19 de enero de 2019, y no constando presentación de reclamación alguna en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 29 de marzo de 2019 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo previsto el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Faro de la Mola, el texto es el siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE VISITAS AL FARO DE LA MOLA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Artículo 1

Fundamento legal

En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y 132 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Consell Insular de Formentera establece la tasa por el servicio de visitas al faro de la Mola, la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal .

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio de visitas al faro de la Mola, mediante la entrada y visita al Centro.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que se beneficien de dicho servicio o actividad.

Artículo 4

Devengo y período impositivo

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o actividad por parte de la Administración, mediante la entrada o visita al recinto.

Artículo 5

Cuota tributaria o cuantía

La cuota tributaria o cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en este apartado por la prestación de este servicio de visitas al faro de la Mola y viene determinada por el siguiente detalle:

5.1 Entradas a la exposición permanente + exposición temporal

Tarifa normal (precio por persona) 4,5 €

Tarifa reducida (precio por persona) 2,5 €

- Personas mayores de 65 años *

- Pensionistas *

- Titulares del carné de estudiante *

- Titulares del carné joven *

- Titulares del carné de familia numerosa *

- Tarifa de grupo (mínimo 15 personas)

* en estos casos se deberá acreditar su condición

5.2 Entradas actividades culturales, conciertos y espectáculos (en la sala de la exposición temporal o los exteriores del recinto)

El precio de la entrada se establecerá en función del tipo de evento programado y será anunciado previamente. Se podrán contemplar actos gratuitos.

Artículo 6

Exenciones y bonificaciones

Están exentos de pago de la tasa, los siguientes sujetos pasivos:

6.1 Entradas exposición permanente + exposición temporal

Tarifa gratis

- Personas residentes empadronadas en Formentera *

- Personas en paro *

- Menores de 18 años *

- Grupos escolares acompañados con profesorado (previa reserva)

- Docentes con carnet acreditativo *

- Discapacitados con tarjeta acreditativa *

- Guías oficiales de turismo *

- Todos los visitantes del 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

- Miembros de APB *

* en estos casos se deberá acreditar su condición

6.2 Entradas exposición temporal (sin acceso a exposición permanente)

Tarifa gratis

- Inauguraciones de las exposiciones temporales

6.3 El Consell puede declarar las actividades de interés general, y conceder una reducción del precio hasta una bonificación máxima del 100%.

Artículo 7

Normas de gestión

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Artículo 8

El pago de la tasa se efectuará antes de entrar en el recinto.

Artículo 9

No obstante lo indicado en el artículo anterior, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Artículo 10

Infracciones y sanciones

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso y los posibles responsables, se estará a lo dispuesto en los Artículos 178 y siguiente de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

 

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears."

 

Formentera, 17 de abril de 2019.

La Presidenta en funciones, Susana Labrador Manchado