Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 3761
Resolución en relación a la modificación de la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2019
BDNS (Identif.): 428305
El 15 de abril de 2019, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado la resolución que transcribo, literalmente, a continuación:
«Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó mediante resolución de día 11 de diciembre de 2018 la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2019, la cual fue publicada en el BOIB nº. 2, de 3 de enero de 2019.
2. El director insular de Cultura, mediante memoria justificativa de fecha 8 de abril de 2019, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente del punto “decimotercero” relativo a la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el anexo 6 de la convocatoria.
3. En fecha 8 de abril de 2019, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.
4. Día 11 de abril de 2019, la Intervención delegada del Centro Cultural La Misericordia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos de ellos dependientes (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción al punto decimotercero de las normas que rigen la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2019 (exp. 7/2019), en el siguiente sentido:
El punto decimotercero de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:
“Decimotercero. Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones Consejo de Mallorca, la modalidad de justificación de esta convocatoria es la prevista en el apartado c) cuenta justificativa simplificada.
Modalidad c) Cuenta justificativa simplificada:
La cuenta justificativa del gasto se llevará a cabo, según lo regulado en el artículo 41 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, con las especificidades siguientes:
A) MEMORIA TÉCNICA:
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que se tienen que haber comunicado en el departamento y que este haya autorizado.
La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:
ANEXO 5
1. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización de la actividad. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto o ha habido modificaciones por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado (anexo 5).
2. Un ejemplar de la publicidad original, escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución siempre que la concesión haya sido anterior a la realización de la actividad. Los mencionados logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace web: www.conselldemallorca.cat
3. Un mínimo de dos fotografías/imágenes realizadas durante la actividad objeto de las ayudas o subvención y que tengan un plano general con el fin de poder comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado, en formato papel o en digital.
4. Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
B) MEMORIA ECONÓMICA:
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto subvencionado realizado y de los distintos fondos para financiarlo.
Esta memoria consta de los documentos que se regulan en el artículo 41 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, teniendo en cuenta:
ANEXO 6
5. Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución.
6. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado.
7. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de si recupera y/o compensa el IVA (si se hacen declaraciones de IVA se recupera, si no se hacen no se recupera).
8. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que tienen que suponer, por importe agregado, un mínimo del 30% de los gastos totales de la actividad subvencionada del presupuesto ejecutado, que tienen que estar expeditos a nombre de la entidad beneficiaria y tienen que cumplir todos los requisitos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
- Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención Fiscal y/o IVA (si corresponde)
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar.
O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
ANEXO 7
9. Relación de la totalidad de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. (anexos 7A y 7B).
La relación de la totalidad de los gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago. (anexo 7A)
La relación de la totalidad de los ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia (anexo 7B).
Esta información también hará falta enviarla, debidamente identificada, a la Unidad Jurídica Administrativa por correo electrónico y con formato hoja de cálculo (OpenOffice, excel), a la siguiente dirección: sjacultura@conselldemallorca.net
10. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
11. Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
12. En caso de que se imputen gastos de la seguridad social de las nóminas, se tienen que adjuntar las correspondientes RLC y RNT (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de nóminas.
13. Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar de forma ordenada y numerada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 7-A.
14. Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.
ANEXO 8
15. Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones»
2. Aprobar la modificación del anexo 6 de los anexos de las normas que rigen la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2019 (exp. 7/2019), cuyo contenido se adjunta como parte de esta resolución.
3. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la Presidencia, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 16 de abril de 2019
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016) Francesc Ramis Oliver
ANEXO 6
(Este anexo sólo se tiene que rellenar y presentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
______________________________________, como representante de la entidad ____________________________________________, con NIF / NIE _________________, en relación con la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ____________________________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta (Anexos 7-A y 7-B)
3. Que el importe total de los gastos relacionados, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
(en el caso de no hacer declaraciones de IVA)
( ) Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
(en el caso de hacer declaraciones de IVA)
5. Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
6. Que se adjuntan, como mínimo, el 30% de los justificantes originales de los gastos totales del proyecto cultural subvencionado.
( ) No solicita la devolución de las facturas originales
( ) Sí solicita la devolución de las facturas originales
Y para que conste, firmo esta declaración en ____________, el ___, d _________de 201 ____
(Firma)