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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3746
Seguridad social 773/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000773 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  MUTUA ASEPEYO contra la empresa  TGSS,  INSS  ,  CONCESIONARIA HOSPITAL UNIVERSITARI SON ESPASES SA  , JOSE MANUEL SILVA GUTIERREZ , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

APRECIANDO la concurrencia de falta de legitimación pasiva en CONCESIONARIA HUSE SA, la ABSUELVO de los pedimentos que se le dirigen.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y JOSE MANUEL SILVA GUTIERREZ, debo declarar y declaro que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el día 24.4.2018 por el Sr. Silva de etiología común, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias inherentes a la misma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE MANUEL SILVA GUTIERREZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.