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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3743
Extracto de aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d´Eivissa de día 22 de marzo de 2019 de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo y para la realización de actividades de perfeccionamiento deportivo en la Isla de Ibiza durante las temporadas deportivas 2017-18 y 2018-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS nº 450407

1. Objeto

1.1. El objeto de éstas bases es la concesión de ayudas económicas a los programas de seguimiento deportivo ( a partir de ahora PSE) o de actividades de perfeccionamiento deportivo ( a partir de ahora APE) organizadas por las federaciones deportivas de las Islas Baleares entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de Septiembre de 2019.

Los PSE son planes ejecutados por las federaciones deportivas para mejorar la cualificación técnica, física y psicológica, de los deportistas jóvenes, haciéndoles un seguimiento que permita la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

Las APE son acciones puntuales ( cursillos, «stages»,clínics, concentraciones, etc.) organizados por las federaciones deportivas para mejorar técnica, física y psicológicamente a los y a las deportistas.

2. Dotación económica

2.1. La cantidad total destinada a éstas ayudas es de 300.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 de los presupuestos del ejercicio 2019 distribuidos en las siguientes modalidades:

Modalidad A: ayudas económicas para el deserrollo de PSE en las siguientes modalidades deportivas: atletismo, tiro con arco, karate, piragüismo, tenis de mesa, motociclismo, badminton, gimnasia, kickboxing, balonmano y baloncesto.

Modalidad A1: ayudas económicas para el desarrollo de PSE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019: 160.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

Para los deportes individuales ( atletismo, tiro con arco, karate, piragüismo, tenis de mesa, motociclismo, badminton, gimnasia y kickboxing): 128.000€

Para los deportes de equipo ( balonmano y baloncesto): 32,000€

Modalidad A2: ayudas económicas para el desarrollo de PSE entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019: 80.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

Para los deportes individuales (atletismo, tiro con arco, karate, piragüismo, tenis de mesa, motociclismo, bádminton, gimnasia y kickboxing): 64.000 €

Para los deportes de equipo (balonmano y baloncesto): 16.000 €

Modalidad B: ayudas económicas para la realización de APE en el resto de modalidades deportivas no contempladas en la Modalidad A.

Modalidad B1: ayudas económicas para la realización de APE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019: 40.000 €

Modalidad B2: ayudas económicas para la realización de APE entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019: 20.000 €

3. Beneficiarios y obligaciones de las entidades beneficiarias

3.1. Podrán beneficiarse de éstas ayudas las federaciones deportivas constituidas e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Govern de les Islas Baleares, que hayan desarrollado PSE o APE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019 o/y que tengan previsto desarrollar PSE o APE entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019 en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell d’Eivissa.

- No encontrarse sometidos en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones,aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones subvenciones,aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de éstas actuaciones.

d) Comunicar al Consell d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.

h) Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora), Y en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, en relación con el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de las bases, debidamente cumplimentado.

Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Plazo para la presentación de solicitudes

El término para presentar las solicitudes será de Diez (10) DIAS hábiles, que se inician al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en éstas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Ibiza, 16 de abril de 2019

La secretaria técnica de Presidencia

Yolanda Veny Villanueva