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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3723
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación y mejora ambiental del aparcamiento de na Tirapel. TM Campos (62a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 28 de enero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación y mejora ambiental del aparcamiento de na Tirapel,TM Campos, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares incluye:

-En el Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria".

Grupo 10. Proyectos en espacios naturales protegidos (Espacios naturales protegidos o espacios protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con la Ley 42/2007 y la Ley 5/2005, zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio Ramsar y ZEPIM)

-En el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada".

Grupo 7 Otros proyectos. Punto 14 "todas las actuaciones que de acuerdo con el PORN, el PRUG o el Plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deban ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de modificación del aparcamiento de Ses Arenes y de nuevos accesos no es un proyecto nuevo sino la modificación de uno existente por lo que, no le es de aplicación el grupo 10 del anexo I y se encontraría incluido dentro del artículo 14.2.c de la Ley 12/2016 y sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada en el caso de que supusiera:

i. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

ii. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

iii. Un incremento significativo de la generación de residuos.

iv. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

v. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.

vi. Una afección significativa al patrimonio cultural.

Sin embargo, este proyecto se tramita porque la Disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre de Es Trenc- Salobrar de Campos (BOIB núm.81, de 4 de julio de 2017) condicionó el mantenimiento del aparcamiento de Na Tirapel a que se presentara por parte del titular un proyecto con una serie de modificaciones del estado actual, y que fuera objeto de la correspondiente evaluación ambiental. Por este motivo, se puede considerar incluido dentro del punto 14 del anexo II, a pesar de que la necesidad de evaluación de impacto ambiental no venga dada por un instrumento de gestión sino directamente por la ley de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre Trenc -Salobrar de Campos.

Disposición adicional única

Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública

5. Se mantienen los aparcamientos privados de uso particular o de uso público ya existentes y

autorizados en el momento de la aprobación de esta ley, incluidos los que dan servicio complementario a las actividades agrícolas, salineras y de alojamiento y explotación turística establecidos legalmente, siempre que sean compatibles con la conservación del espacio, de acuerdo con el PORN.

En concreto, el aparcamiento colectivo de uso público dentro del ámbito del parque llamado Na Tirapel o Es Cremat se puede mantener con las siguientes condiciones:

a) La capacidad máxima de las plazas de estacionamiento será de 400 unidades.

b) El aparcamiento deberá quedar fuera de la delimitación actual del dominio público marítimo terrestre. La zona de aparcamiento actualmente incluida en el dominio público marítimo terrestre se debe restaurar, a cargo del titular de la explotación, de acuerdo con los valores del espacio de relevancia ambiental en el que se sitúa, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en relación con el dominio público marítimo-terrestre.

c) El aparcamiento deberá contar, necesariamente, con una entrada y una salida, ambas de carácter unidireccional. La nueva salida se habilitará desde el camino de Es Peregons con la carretera Ma-6040.

El acceso y la salida deben ser gratuitos si no se hace uso del servicio de estacionamiento.

d) Los accesos a la playa deben garantizar la no afección del sistema dunar y del resto de hábitats del espacio de relevancia ambiental.

El titular de la explotación debe presentar un proyecto de modificación del aparcamiento, con las condiciones mencionadas, que será objeto de la correspondiente evaluación ambiental. Este proyecto debe incluir un plan estratégico de inversiones, destinado a la mejora ambiental del parque, que será aprobado por la conselleria competente en materia de medio ambiente con el informe previo de la Junta Asesora del parque.

El proyecto se presentará ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, y debe haberse ejecutado en un plazo de un año desde su autorización. Una vez ejecutado el proyecto de modificación, la zona de aparcamiento dejará de tener la consideración de zona degradada a los efectos del artículo 6 de esta ley. Asimismo, implicará la no ejecución de la zona de aparcamiento llamada Es Salobrar prevista en el anexo III.

Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya presentado o ejecutado el proyecto, por causa imputable al promotor, o se haya denegado, el aparcamiento quedará fuera de ordenación y sujeto a expropiación forzosa, de acuerdo con el artículo 68.2.a) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. En este caso, se ejecutarán todos los aparcamientos previstos en el Anexo III.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su informe de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción y ubicación del proyecto

La documentación presentada consiste en:

1.Proyecto de modificación y mejora ambiental de un aparcamiento al aire libre situado en la finca Ses Arenes, parcela 12, polígono 17 del término municipal de Campos, que da servicio a los usuarios de la playa de Es Trenc. El aparcamiento actual se sitúa en la zona de garriga de la finca Ses Arenes, próxima al mar y tiene una superficie de 19019 m2 con una capacidad de 800 vehículos (coches, motos, bicicletas y autobuses). Según la disposición adicional única de la Ley 2/2017, el aparcamiento puede contar con una capacidad máxima de 400 plazas y su delimitación debe quedar fuera de la zona de dominio público marítimo terrestre.

Para llevar a cabo esta actuación:

-Se ajusten las dimensiones de las plazas y se habilitan 6 plazas accesibles y una zona para bicicletas en la parte más cercana a la playa. Se prescinde de las aceras de hormigón para delimitar las plazas y se opta por barras de pino tratadas en autoclave.

-Se mantiene el firme actual (capa superior de árido sobre base mezclada de revuelto y grava).

-Se mantienen las trazas de ordenación actual, conservando el arbolado existente (tamarindos de unos 10 años que se protegerán con un aro) incrementándolo con Pinus halepensis, situado entre las plazas. En la delimitación entre las plazas y el arbolado se colocarán unos troncos de madera apoyados sobre otros del mismo material.

No se prevén nuevas edificaciones pero sí el uso de la existente, de 32,68 m2 como caseta de control.

Se diseñan tres tipologías de cierre del aparcamiento en función de su situación:

-Palos de madera tratada en autoclave y malla cinegética en zigzag, con pinos intercalados, delimitando el área destinada a la actividad de estacionamiento de vehículos y la zona de reserva.

-Palos de madera tratada en autoclave y malla cinegética en paralelo al trazado del camino.

-Palos de madera tratada en autoclave y doble cuerda con alma de acero para ordenar la circulación de la zona de estacionamiento.

-42 Postes de madera tratada cilíndricos de 12 cm Ø, 150 cm de altura, con la instalación de 3 alambres de acero forrados de plástico verde con tensores que permitan la fijación de un cañizo de mimbre de 120 cm de altura, situado a ambos lados del paso de peatones hacia la playa y para proteger la zona en restauración.

Se mantiene el actual acceso principal a la playa desde la zona de estacionamiento pero se instala una pasarela elevada para preservar el paso por encima del sistema dunar de 1,80 de altura de madera. El objetivo es evitar el tránsito sobre el sistema dunar.

3.Proyecto de restauración paisajística de los terrenos actualmente en DPMT.

La Disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre de Es Trenc- Salobrar de Campos (BOIB núm.81, de 4 de julio de 2017) posibilitó el mantenimiento aparcamiento de Na Tirapel siempre que se cumplieran una serie de condiciones, entre las que se encuentra que el aparcamiento deberá quedar fuera de la delimitación actual del dominio público marítimo terrestre en el momento de entrada en vigor de la ley y que dicha zona se debe restaurar a cargo del titular de la explotación.

Se ha redactado un proyecto para llevar a cabo la restauración de la zona de DPMT que exige la Disposición adicional mencionada y que tiene una superficie de 5.289 m2.

Según este proyecto, las actuaciones a realizar son:

1.Retirada de material (material de rodadura del aparcamiento; señalización; cierre metálico y ejemplares de Tamarix).

2.Preparación de la superficie para siembra e introducción de las especies seleccionadas por diferentes ámbitos.

3.Colocación del cierre para paso de peatones hacia la playa y nueva señalización .

El proyecto propone restaurar dos hábitats prioritarios incluidos en el anexo I de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la Biodiversidad y que son en 1510 Estepas salinas mediterráneas y el 2250 Dunas litorales con Juniperus ssp .

El plazo de restauración es de un año desde la autorización según la DAP. La zona de aparcamiento a restaurar cuenta con una capa de 18 cm de árido de cantera compactado, que es necesario retirar para comenzar la restauración. Supone un volumen de 900 m3 que se propone reutilizar en la misma zona.

En la zona de restauración se creará una depresión, rebajando suavemente una zona de unos 1.200 m2 hasta alcanzar una profundidad máxima de 10 cm por encima del nivel freático que permitirá la creación de una zona de transición entre las diferentes comunidades. El volumen obtenido será de 400 m3 que se propone redistribuir en la zona donde se plantará el pinar con sabinas.

En cuanto a las especies a plantar utilizarán especies diagnósticas de las diferentes comunidades propuestas y extraídas de la información sobre vegetación de la propiedad de Ses Arenes y del catálogo florístico realizado por el Departamento de Botánica de la UIB del entorno del camino de acceso en el aparcamiento. Este catálogo es parcial dado que solo se redactó después de realizar una única visita en el mes de enero de 2017 y está configurado para 100 especies.

Se prevé instalar depósitos para el riego de las plantas y hacer un informe sintético trimestral. El seguimiento se prolongará al menos dos años El informe final del seguimiento a los dos años de la evolución dictaminará la conclusión del proceso o la eventual necesidad de resiembras. El objetivo es conseguir la evolución positiva del 75% de la superficie sembrada / plantada.

El presupuesto total es de 44.099,12 euros e incluye la instalación de paneles informativos.

4.Una propuesta de accesos al aparcamiento.

El acceso actual al aparcamiento se hace desde el camino vecinal que conduce a la playa de Es Trenc y que se inicia en el PK 8+ 850 de la carretera de Campos a la Colonia de Sant Jordi (Ma-6040). Se trata de un camino público por el que además de los usuarios del aparcamiento, acceden los propietarios de las parcelas vecinas, los explotadores y visitantes de la explotación salinera, los suministradores de los restaurantes y servicios de la playa ...

Este vial es de topografía plana y con una longitud de 2,4 km. El primer tramo, de 1,9 km desde la carretera. Ma-6040, tiene una sección entre 4,30 y 5,30 m y se puede utilizar en doble sentido de circulación. El segundo tramo, de unos 500 m es más estrecho, con una sección variable de 4,30 a 5,20 m y cerrado a ambos lados con reja metálica. El cruce de dos vehículos se puede hacer a baja velocidad. Aproximadamente el año 2010 se sustituyó la reja del cierre inicial de este tramo, dejando en los primeros 300 m una sección mínima de 4,50 m y de 5 m en los trazados curvos.

La Ley 2/2017, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural Marítimo-terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, establece que el PORN regulará la determinación y el régimen de las zonas de aparcamiento y los itinerarios, sin embargo, en el apartado 5 de la Disposición adicional única se establece que se mantienen los aparcamientos privados ya existentes y autorizados, siempre que sean compatibles con el futuro PORN. En concreto, con respecto al aparcamiento de na Tirapel o Es Cremat, se indica que deberá contar, necesariamente con una entrada y una salida, ambas de carácter unidireccional. La nueva salida se habilitará desde el camino de Es Peregons con la carretera Ma-640 pero no concreta el trazado. El acceso y la salida deben ser gratuitas si no se hace uso del servicio de estacionamiento.

El redactor del estudio ambiental alega que el topónimo camino desde Peregons no se ha encontrado en la Lista de topónimos aprobada en las reuniones de la Comisión Técnica de Asesoramiento lingüístico (CTAL) de 24 de enero de 2014, de 29 de abril de 2015 y de 3 de marzo de 2017, por lo que, se ha limitado a analizar todas las salidas posibles desde el aparcamiento por cualquier camino en la finca de Ses Arenes hasta la carretera Ma-6040, pero sin que se haya redactado un proyecto concreto.

No se entra en la descripción de las alternativas por que, como se dirá en las conclusiones, dado que la documentación presentada por el promotor no incluye un proyecto de acondicionamiento o de apertura de camino firmado por técnico competente y que cualquier actuación que se haga para acondicionar las entradas y salidas del aparcamiento, sea lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Ley 2/2017 o las alternativas propuestas por el EAIA, afecta de manera significativa y directa al hábitat 2250, y supone tomar medidas sobre caminos públicos y bienes privados que involucran a diferentes administraciones, la adecuación de los accesos deberá ser objeto de una evaluación ambiental específica.

Sin perjuicio de que debe ser el futuro PORN del Parque Natural Marítimo-terrestre Trenc-Salobrar de Campos, que según la disposición transitoria primera de la Ley 2/2017, se tramitará en el plazo de dos años desde la aprobación de la ley, el que ha de resolver definitivamente el diseño de los aparcamientos del parque y de sus accesos, e incluirá un apartado específico sobre la movilidad dentro del espacio natural protegido, fundamentado, si es necesario, en un estudio de movilidad actualizado.

5.Plan estratégico de inversiones

Según la disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 27 de junio, el titular del aparcamiento con el proyecto de modificación del aparcamiento de Na Tirapel, debe presentar un plan estratégico de inversiones destinado a la mejora ambiental del parque.

El plan estratégico presentado que se plantea se desarrolla dentro de las parcelas 12 y 10 del polígono 17, que se corresponden a la finca Ses Arenes que es donde se ubica el área de aparcamiento de Na Tirapel y con inversiones programadas por un periodo de cinco años

Los ejes de actuación son:

1.Conservación del paisaje y el medio natural

2.Recuperación y valorización del patrimonio cultural

3. Educación ambiental

4. Conocimiento del medio y disfrute de la naturaleza

5. Cooperación

El plan de inversiones previsto para cinco años contempla:

1.Inversiones que ya se están realizando, como el mantenimiento y cuidado de las zonas de labor, tareas de vigilancia, tareas de mantenimiento del bosque (limpieza de caminos de la finca, retirada de árboles muertos ...)

2.Inversiones derivadas de la restauración de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

3.Inversiones para el mejor conocimiento y planificación de nuevas actuaciones (estudios sobre recuperación de elementos etnológicos, de conocimiento de la fauna presente, habilitación de itinerarios ...)

Supone un coste económico total de 209.119 euros distribuidos en cinco años.

Estudio de evaluación de impacto ambiental

El EAIA propone alternativas a las diferentes actuaciones del proyecto:

a) Alternativa 0 vs desarrollo del proyecto.

b) Alternativa de mejoras del aparcamiento actual en relación a la distribución de plazas y viales, pavimentación, tipo de cierre, vegetación, aplicando las exigencias de la ley 2/2017.

c) Alternativas en cuanto a la entrada y salida del aparcamiento.

d) Alternativa cuanto a la revegetación con restauración de la zona incluida actualmente en el DPMT.

e) Alternativa cuanto a los accesos a la playa desde el aparcamiento sin afectar a los hábitats.

El EAIA caracteriza ambientalmente el entorno en cuanto a la geografía, climatología, relieve y topografía, geología, hidrología superficial y subterránea, vegetación y fauna, hábitats, usos del territorio, economía, elementos de interés cultural, población, infraestructuras y servicios, riesgos y paisaje.

Valora los posibles impactos de la ejecución del estacionamiento en el proyecto en su conjunto (diferenciando las fases de construcción y funcionamiento pero no de desmantelamiento) teniendo en cuenta factores ambientales como pueden ser la calidad del aire, el clima, tierra -suelo, el agua, factores bióticos, economía, población, usos del territorio, percepción del espacio, valores de interés, infraestructuras y equipamientos, salud humana y riesgos ambientales.

En cuanto a las medidas protectoras, correctoras o compensatorias del EAIA las propone así como un plan de seguimiento.

Ubicación del proyecto

Todas las actuaciones del proyecto se desarrollan íntegramente en el parque natural de Es Trenc, declarado por la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural marítimo terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos y dentro del espacio ZEC y ZEPA Red Natura ES0000037 es Trenc- Salobrar de Campos que cuenta con Plan de gestión aprobado mediante el Decreto 14/2015 por el que se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos Red Natura 2000 de las Islas Baleares.

El ámbito está protegido por la figura de ANEI (Área Natural de Especial Interés) de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Según el PTI de Mallorca el tramo de ZSP es AANP.

Cuenta con dos Planes de conservación de especies aprobados por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:

-Plan balear de manejo de la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y del cormorán (Phalacrocorax aristotelis)

-Plan de conservación del águila pescadora (Pandion haliaetus)

Según el informe del servicio de Especies de 12 de junio de 2018, en la zona donde se desarrolla el proyecto están presentes las siguientes especies protegidas o catalogadas como amenazadas:

Helianthemum caput-felis

Diplotaxis ibicensis

Charadrius alexandrinus

Apus apus

Himantopus himantopus

Tarentola mauritánica

Testudo hermanii

Bufo balearicus

Pancratium maritimum

Limonium antoni-llorensii

Tamarix spp

La cartografía de especies del Plan de Gestión Red Natura 2000 ES0000037 es Trenc- Salobrar de Campos, considera la cuadricula donde se ubica el aparcamiento y los accesos como la más rica en especies.

Según la cartografía de hábitats del Plan de Gestión Red Natura 2000 ES0000037 es Trenc- Salobrar de Campos, en la zona de actuación podemos distinguir los siguientes hábitats:

-Hábitats 1510 * (prioritario) Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

-Hábitats 2250 * (prioritario) Dunas litorales con Juniperus spp.

-Hábitats 1150 * (prioritario) lagunas costeras

-Hábitats 2260 Dunas con vegetación esclerofila de Cisto- Lavanduletalia

Fuera del formulario normalizado de datos del espacio Red Natura 2000 Es Trenc Salobrar de Campos, el Plan de Gestión identifica los siguientes hábitats:

-Hábitat 6220 * (prioritario) zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea

-Hábitat bosques de Olea y Ceratonia

Por otra parte, según el PTI de Mallorca, el aparcamiento de Na Tirapel y los alrededores se encuentran en APR de incendios. También se encuentra dentro de APR de inundaciones.

Finalmente, parte del objeto de proyecto se encuentra en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

-DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales, en fecha 25 de abril de 2018 (RS núm. 194/2018).

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural, en fecha 26 de abril:

-Servicio de Protección de Especies (RS núm. 192/2018).

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (RS núm. 193/2018).

-Servicio de Espacios Naturales (RS núm. 191/2018)

-Ayuntamiento de Campos, en fecha 25 de abril de 2018 (RS núm. 6764/2018).

-DG de Ordenación del Territorio. Servicio de Costas y Litoral, de fecha 25 de abril de 2018 (RS núm. 200/2018).

-Demarcación de Costas, en fecha 25 de abril, (RS núm.6758 / 2018).

-Consell de Mallorca, en fecha 25 de abril:

-Departamento de Territorio y Infraestructuras- Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (RS núm. 6759/2018).

-Departamento de Territorio y Infraestructuras- Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS núm. 6765/2018).

-Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de 12 de noviembre (RS núm. 17579/2018)

La Dirección General de Ordenación del Territorio en fecha 17 de septiembre de 2018 informa que:

"La realización de las obras propuestas en el proyecto de modificación y mejora ambiental de aparcamiento de Na Tirapel (Es Trenc) dentro de ZPS están sujetos a la autorización de esta Dirección General de Ordenación del Territorio".

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en fecha 20 de septiembre de 2018 concluye que:

a. Se tendrá que prever la instalación de la correspondiente señalización del riesgo de incendio forestal existente (alto) en la zona de estacionamiento y en sus accesos, en ambos sentidos, para recordar a los visitantes la situación de riesgo existente, ya sea de forma exclusiva o integrada en los paneles normalizados del espacio protegido.

b. Se tendrá que adecuar una distancia interior de seguridad mínima sin combustible vegetal entre el cierre perimetral del aparcamiento y el límite máximo al que puedan estacionar los vehículos de al menos 1 m de distancia, tal y como prevé el plano adjunto al proyecto de mejora (aunque esta previsión sólo está para los vehículos).

c. Se considera que hay que adecuar una franja exterior de autoprotección de al menos 5 metros contados a partir del cierre perimetral hacia fuera, de baja carga y sin continuidad horizontal de combustible.

d. A lo largo de los caminos de acceso exteriores al aparcamiento y en aquellos tramos que limiten con terreno forestal, los cuales formen parte del proyecto, será necesario establecer una franja de prevención de incendios. Esta franja debe ser de al menos el 10% de la anchura de la vía, y deben tener al menos un metro, a contar desde cada uno de los límites exteriores. Durante la época de peligro de incendio forestal, las franjas de prevención deben mantenerse permanentemente libres de matorral, vegetación herbácea y cualquier tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.

e. Se recomienda dotar al aparcamiento con uno o varios extintores portátiles para una rápida actuación en caso de incendio, también de conformidad con la normativa vigente que sea de aplicación para este tipo de instalaciones.

f. Considerando que se trata de un aparcamiento colindante a una zona de alto riesgo de incendio forestal, se recomienda planificar las posibles emergencias en caso de incendio forestal, a través de un plan de autoprotección, de conformidad con los contenidos mínimos establecidos en el Decreto 41/2005, de 22 de abril.

g. Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

También se pronuncia sobre la reordenación de accesos, pero no se recogen las consideraciones que no serán objeto del presente informe.

El Servicio de Espacios Naturales en fecha 13 de junio de 2018 hace una serie de consideraciones sobre los accesos indicando la afección negativa sobre los hábitats y las especies de los lugares Red Natura 2000, que, como se ha apuntado, no serán objeto del presente informe.

El Servicio de Protección de Especies en fecha 12 de junio de 2018 concluye que:

"Informa favorablemente el proyecto de modificación y mejora ambiental del aparcamiento de Na Tirapel del municipio de Campos, con excepción del trazado y extensión del sistema viario, el cual INFORMA DESFAVORABLEMENTE".

Además de informar desfavorablemente los accesos, propone una alternativa que, como se ha expresado no será objeto del presente informe.

La Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad ha emitido un informe el 27 de agosto de 2018 y otro complementario el 30 de agosto de 2018, con las siguientes conclusiones:

Este proyecto no afecta a la red de carreteras de titularidad del Consell de Mallorca.

En cuanto a la intersección prevista en la carretera Ma-640 al pk 9,350, considerada en el proyecto presentado como salida de emergencias de vehículos, se debe hacer un acondicionamiento de esta intersección que, ahora mismo no tiene la anchura ni la visibilidad adecuadas. Por ello se deberá ampliar la anchura y tendrá un radio de giro mínimo de nueve metros medidos desde el borde de la calzada. Se debería pavimentar debidamente mediante firme asfáltico con una pendiente que aleje las aguas de lluvia de la carretera. Se construirá de tal forma que se evite la acumulación de aguas en el borde de la carretera.

Con el fin de informar solicita planos y diseño de la nueva intersección juntados en los criterios de la Norma de trazado 3.1-IC y en la Norma de carreteras 8.2-IC, solicitud que no es necesaria dado que el informe no se pronunciará sobre los accesos.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluye en el informe de 21 de noviembre de 2018 lo siguiente:

Desde el punto de vista de la mitigación,

- El proyecto no supone la emisión directa de gases de efecto invernadero de la actividad, ni supone un consumo energético que justifique medidas de eficiencia energética y / o la introducción de energías renovables.

- Por lo que respecta a las emisiones indirectas derivadas de la movilidad, el proyecto supone un impacto positivo por la disminución de plazas de aparcamiento previsto en la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Trenc -Salobrar de Campos.

Falta resolver la movilidad en la zona, al menos en temas de acceso al aparcamiento. Según el estudio de movilidad, algunas soluciones van más allá de las posibles actuaciones del proyecto. Una buena propuesta - que aparece en el estudio de movilidad - para reducir emisiones de trayectos inútiles sería la implementación de un sistema de gestión con la posibilidad de reserva previa. Esta reserva previa podría ir acompañada de la posibilidad de consulta de disponibilidad de aparcamiento mediante aplicación de móvil.

2. Desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático.

La proximidad del aparcamiento a la línea de playa podría tener consecuencias si en un futuro la subida del nivel del mar o el ultrapaso del oleaje llegara a la zona de aparcamiento. En cualquier caso:

- No se dispone en estos momentos de datos concretos de cómo afectará el cambio climático a la situación de la línea de costa (aunque está demostrado que se producirá un desplazamiento hacia el interior que modificará el sistema dunar y afectará a las infraestructuras cercanas al mar). A finales del año 2020 se espera tener información precisa sobre la afección costera del cambio climático.

- El proyecto elimina plazas de aparcamientos y se aleja de la línea de costa disminuyendo el posible impacto que se pudiera producir sobre el aparcamiento actual.

3. Desde el punto de vista de la contaminación atmosférica

Fases Obras:

- Procurar especial precaución durante las excavaciones, en la manipulación de materiales y en el tráfico de vehículos.

- Procurar un buen mantenimiento de la maquinaria ligera utilizada en la obra, para evitar la mala combustión de los gases.

- Elegir la maquinaria y equipos adecuados para cada trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases.

- La maquinaria y los vehículos deben cumplir la normativa vigente de regulación de ruidos y vibraciones.

- Realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria para evitar ruidos.

Fase de explotación:

- Compactación del terreno periódica para evitar la emisión de polvo.

En fecha 19 de junio de 2018 (RE núm.14166) ha recibido escrito del Sr. Amadeu Corbera Jaume, como presidente de la sección de Mallorca del GOB donde hace una serie de consideraciones sobre el proyecto objeto de evaluación ambiental sobre que:

1.El aparcamiento del Trenc no está avalado por ninguno de los estudios ambientales realizados en el marco de la tramitación del Parque Natural de Es Trenc- Salobrar de Campos.

2.El incumplimiento por parte del proyecto de las determinaciones de la ley dado que no se proyecta una entrada y una salida, ambas de carácter unidireccional y la nueva salida no se habilita desde el camino de Es Paragon con la carretera Ma -6040.

3.La Disposición adicional es ambientalmente inaceptable.

4.Las condiciones en que se emitió el informe "Valoración sobre la solicitud de incorporación de la propuesta Anteproyecto de mejora ambiental del aparcamiento de na Tirapel no es aceptable, dado que faltan consideraciones en relación a los hábitats de interés comunitario afectados por el aparcamiento y que debían ser objeto de recuperación y por la incorporación de una propuesta de un particular de carácter muy sustancial que contraviene los informes técnicos anteriores, posterior a la exposición pública y la aprobación inicial para parte de Consejo de Gobierno.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: Se trata de un proyecto que no presenta dimensiones muy considerables, además las instalaciones que requiere ya se encuentran dentro de la propia parcela y suponen una mejora respecto a la situación actual. Sin embargo, se ejecuta en una zona de alto valor ecológico. Por las características del proyecto y el espacio las actuaciones propuestas superan en parte las posibilidades del proyecto presentado en alguna de sus propuestas. Por otra parte, la documentación presentada por el promotor no incluye un proyecto de acondicionamiento o de apertura de camino firmado por técnico competente.

2.Ubicación del proyecto: La parcela donde se ubica la actuación está calificada como ANEI según la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección en las Islas Baleares, afectada por zonas de alto riesgo forestal (riesgo muy alto) según el Plan Forestal de las Islas Baleares (desde 2015 hasta 2035), APR de incendios y APR de inundaciones según el PTI de Mallorca. También se encuentra dentro del Parque Natural marítimo-Es Trenc-Salobrar de Campos y el ZEC y ZEPA ES0000037 EsTrenc- Salobrar de Campos. Se encuentra rodeada por Hábitat de Interés Comunitario Prioritario (HIC) entre los que destacan el 2250 Dunas litorales con Juniperus ssp; 6220 Pastos xerofíticos mediterráneas y 1510 estepas salinas mediterráneas del anexo I de la Directiva 92/43 / CEE Hábitats, así como también evidencias de la presencia de especies protegidas según el plan de gestión Red Natura 2000, como pueden ser murciélagos, que utilizan el espacio como zona de campeo, el águila pescadora (Pandion haliaetus) o el abejaruco (Merops apiaster), especies amenazadas como Helianthemum caput-felis y Limonium migjornenses y endemismos como Diplotaxis ibicensis. También se pueden encontrar otras especies protegidas como Charadrius alexandrinus, Apus apus Himantopus himantopus, Tarentola mauritánica, Te studo hermanii, Bufo Balearicus, Pancratium maritimum, Limonium antoni-llorensii y Tamarix spp

Parte de las actuaciones se desarrollan sobre zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

3. Características del potencial impacto: El proyecto presentado propone cuatro actuaciones de las cuales, la restauración de la zona de DPMT supone un impacto positivo sobre la biodiversidad de la zona, con la recuperación del sistema dunar y la aplicación de medidas correctoras para evitar el paso incontrolado de personas. La mejora y reordenación de la zona de aparcamiento puede afectar de manera directa e indirecta a espacios de relevancia ambiental (Parque Natural y Red Natura 2000). Principalmente puede afectar a la fauna y la flora (aumento del riesgo de incendio y de frecuentación; alteración de los hábitats, especialmente las dunas), ruido y emisiones y problemas de movilidad. Los impactos se han valorado en el estudio de EIA y se han propuesto medidas correctoras. En cuanto a la mejora del acceso al aparcamiento, cualquiera de las alternativas propuestas al EAIA suponen una afección muy significativa sobre hábitats prioritarios y especies incluidas en el anexo I de la Directiva 92/43 CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Las medidas correctoras aplicadas por alguna de las actuaciones son inaplicables por un promotor particular y suponen la adopción de medidas concretas por parte de diferentes administraciones públicas que incluyen actuaciones sobre bienes privados e incluyen cesiones voluntarios de terrenos por parte de propietarios o expropiaciones. Los caminos que salen del aparcamiento y atraviesan la finca de Ses Arenes son caminos de uso agrícola y forestal de la propia finca que deberían adaptarse a un tráfico como el que se deriva de una zona de estacionamiento prevista para un máximo de 400 vehículos motorizados. Esto supone que se deberían ampliar para dar paso a un vehículo, acondicionar el firme y crear fajas de protección de incendios de diferente tamaño. El análisis del EAIA indica cuál sería la pérdida de hábitat en cada una de las alternativas posibles. La opción A supone la pérdida de hábitat prioritario de 13.767 m2, la B de 6.887 m2 y la C 12.485 m2. Estos datos se han presentado fijando una franja de prevención de incendios teórica y sin tener en cuenta el informe del servicio de Gestión Forestal que amplía el tamaño.

El hábitat afectado es el 2250, que es un hábitat prioritario según se ha indicado anteriormente. Según el documento Directrices para la Evaluación Ambiental de planes, programas y proyectos que afectan a Espacios de la Red Natura 2000, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (hoy Ministerio para la Transición Ecológica) en el año 2015, para determinar de forma objetiva y cuantificable la afección apreciable y el perjuicio a la integridad del lugar que se utiliza a nivel europeo y sirve de referencia en el ámbito judicial, la pérdida de superficie relativa tolerable en el caso del hábitat 2250 es cero.

Analizada la situación tanto el EAIA como algunos de los informes emitidos por las administraciones consultadas en el procedimiento, se han aportado otras alternativas que suponen utilizar parcial o totalmente el actual camino de acceso y salida del aparcamiento, haciendo derivaciones y ampliándolo y dotándolo de una franja de protección contra incendios. Sin embargo, esta propuesta supone afectar una superficie de unos 12.142 m2 como mínimo del hábitat 2250.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria del "Proyecto de modificación y mejora ambiental del aparcamiento de na Tirapel,TM Campos "de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 las siguientes actuaciones:

-El proyecto de modificación y mejora ambiental de un aparcamiento al aire libre situado en la finca Ses Arenes, parcela12, polígono 17 del término municipal de Campos, que da servicio a los usuarios de la playa de Es Trenc.

-El proyecto de restauración del parking de Ses Arenes

-Plan estratégico de inversiones vinculado a Es Cremat- na Tirapel.

Siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el EAIA y las siguientes:

a. Se tendrá que prever la instalación de la correspondiente señalización del riesgo de incendio forestal existente (alto) en la zona de estacionamiento y en sus accesos, en ambos sentidos, para recordar a los visitantes la situación de riesgo existente, ya sea de forma exclusiva o integrada en los paneles normalizados del espacio protegido.

b. Considerando que se trata de un aparcamiento situado en una zona de alto riesgo de incendio forestal y que es un hábitat prioritario de la Directiva 92/43 CEE, habrá que adecuar una distancia interior de seguridad mínima entre el cierre perimetral de la aparcamiento y el límite máximo al que puedan estacionar los vehículos de al menos 6 metros. El espacio de reserva que se propone para futuras actuaciones, situado en la parte más alejada de la playa, de 1015 m2 se utilizará como franja de protección de incendios sin que se puedan hacer ningún tipo de instalación exceptuando el cierre.

c. Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

d. En cuanto a las especies a sembrar en la futura reordenación de la zona de aparcamiento se mantendrán los tamarindos y evitará la utilización de pinos, que tienen un porte más grande y una capacidad combustible superior.

e. El aparcamiento se dotará de un sistema de exclusión para la penetración de tortugas, con un cierre de un mínimo de 30 cm de altura y malla de 3x3 cm aproximadamente.

f .Fases Obras:

- Procurar especial precaución durante las excavaciones, en la manipulación de materiales y en el tráfico de vehículos.

- Procurar un buen mantenimiento de la maquinaria ligera utilizada en la obra, para evitar la mala combustión de los gases.

- Elegir la maquinaria y equipos adecuados para cada trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases.

-La maquinaria y los vehículos deben cumplir la normativa vigente de regulación de ruidos y vibraciones.

 Realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria para evitar ruidos.

g. Fase de explotación: Compactación del terreno periódica para evitar la emisión de polvo.

h. Considerando que no se dispone en este momento de datos concretos de cómo afectará el cambio climático a la situación de la línea de costa (aunque está demostrado que se producirá un desplazamiento hacia el interior que modificará el sistema dunar y afectará las infraestructuras cercanas al mar, como es el caso del aparcamiento), ni las futuras determinaciones que tomarán los instrumentos de planificación de este espacio natural protegido para esta actividad, se deberán revisar cada cinco años las condiciones del presente informe ambiental por la CMAIB, para asegurar que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales, que sirvieron para hacer este informe ambiental, para comprobar que las medidas tomadas son las correctas, para corregir, en su caso, los impactos derivados de las actuaciones y para analizar la viabilidad del uso de este espacio para estacionamiento de vehículos una vez entren en vigor los instrumentos de planificación de este espacio de relevancia ambiental. El plazo de revisión de cinco años se podrá modificar mediante estos instrumentos de planificación del espacio natural protegido.

i. En el caso de finalización de la actividad el promotor deberá presentar ante el órgano gestor del espacio natural protegido un proyecto de desmantelamiento de las instalaciones que incluya la restauración que devuelva la parcela a su estado original, recuperando el hábitat prioritario 2250 Dunas litorales con Juniperus ssp.,

j. En cuanto a la restauración de los terrenos incluidos en la zona de DPMT deberá incluir además del hábitat 1510 estepas salinas mediterráneas y el 2250 dunas litorales con Juniperus ssp., el hábitat 1150 Lagunas costeras, que es idóneo para esta zona y supone un incremento de la biodiversidad favoreciendo la presencia de diferentes niveles freáticos por el desarrollo de los Limoniums, los juncales y el salicorniar.

k. El hecho de que los hábitats objeto de restauración en la zona de DPMT sean prioritarios, frágiles y de crecimiento lento, recomienda que el seguimiento se prolongue por más tiempo que el propuesto en la ELA. Por lo tanto, el seguimiento del plan de restauración se hará durante cinco años. A los dos años se elaborará un informe intermedio donde se pondrá de manifiesto el éxito de la actuación o la necesidad de hacer replantaciones. El informe final sobre el seguimiento de la evolución de la restauración a los cinco años se remitirá al organismo gestor del parque y en la CMAIB.

l. Para evitar más afecciones en la zona a restaurar se debería delimitar y cerrar de la zona destinada a aparcamiento de vehículos lo antes posible y siempre antes del inicio de la temporada turística.

m. El proyecto contempla también la construcción de una pasarela sobre el sistema dunar para evitar las afecciones producidas por el tráfnsito de personas que acceden a la playa desde la zona de estacionamiento. Esta pasarela así como el cierre propuesto en el proyecto se ha de instalar en un plazo de tres meses y antes del comienzo de la temporada turística para evitar incrementar la degradación del sistema dunar.

n. El plan estratégico de inversiones presentado es insuficiente en ámbito y contenido, por lo que:

-Se desarrollará en todo el ámbito del espacio natural protegido, tal como determina la Disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 27 de junio. Las inversiones, dirigidas por el organismo gestor del espacio natural protegido y aprobadas por la conselleria competente en materia de medio ambiente con el informe previo de la Junta Asesora del parque, irán dirigidas a la mejora ambiental del parque y principalmente a la restauración de la zona dunar, con medidas de adaptación frente al cambio climático y en el desarrollo de las medidas incluidas en el plan de gestión de Red Natura 2000 Es Trenc-Salobrar de Campos, aprobado por el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos Red Natura 2000 de las Islas Baleares y las medidas que determinen los futuros instrumentos de planeamiento del parque natural.

-El plan estratégico de inversiones se ha redactado por un plazo de cinco años. Mientras se encuentre en funcionamiento el aparcamiento, se deberá presentar cada cinco años un nuevo plan estratégico de inversiones que se aprobará siguiendo el procedimiento indicado en la ley 12/2017, de 27 de junio.

-Las inversiones que se hacen en la finca y que se mantienen no se pueden considerar, de entrada, como gasto imputable al plan estratégico de inversiones, salvo que así lo valore expresamente el órgano competente para aprobar el plan de inversiones , y en todo caso las actuaciones previstas en los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural protegido.

-Las inversiones derivadas de la restauración de los terrenos en DPMT que antes ocupaba la zona de estacionamiento de Na Tirapel y que en base a la Ley 2/2017, de 27 de junio deben restaurar, no se pueden imputar al plan estratégico de inversiones.

Por otra parte, se recomienda:

a.  Dotar al aparcamiento con uno o varios extintores portátiles para una rápida actuación en caso de incendio, también de conformidad con la normativa vigente que sea de aplicación para este tipo de instalaciones.

b. Considerando que se trata de un aparcamiento colindante a una zona de alto riesgo de incendio forestal, se recomienda planificar las posibles emergencias en caso de incendio forestal, a través de un plan de autoprotección, de conformidad con los contenidos mínimos establecidos en el Decreto 41/2005, de 22 de abril.

c. Dentro de la distribución de especies a sembrar para recuperar el hábitat 2.250 Dunas litorales con Juniperus ssp., figura el Pinus halepensis. El plan de gestión red Natura 2000 por Trenc, considera que la tala de sabinas y favorecer los bosques de pinos ha sido la causa histórica de la desaparición del hábitat 2250 de las dunas de Sa Ràpita. Por extrapolación, se recomienda no introducir pinos en la restauración de la zona del aparcamiento propuesta.

d. Establecer un sistema on line para que el usuario esté informado sobre el número de plazas libres en el aparcamiento, como medida disuasoria y para mejorar el tráfico en los accesos.

En cuanto a los accesos previstos en la disposición adicional única de la Ley 2/2017 y dado que:

1. La documentación presentada por el promotor no incluye un proyecto de acondicionamiento o de apertura de camino firmado por técnico competente sino un análisis del EAIA sobre posibles alternativas de accesos al aparcamiento, parte de las cuales se encuentran recogidas en el estudio de movilidad adjuntado con la documentación presentada.

2. Cualquier actuación que se haga para acondicionar las entradas y salidas del aparcamiento, sea lo dispuesto en la Disposición única de la Ley 2/2017 o las alternativas propuestas por el EAIA, afecta de manera significativa y directa al hábitat 2250, y supone tomar medidas sobre caminos públicos y bienes privados que involucra a diferentes administraciones.

Se deberá redactar un proyecto que se someterá a evaluación ambiental siguiendo la tramitación que fija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y aplicando lo que dice el artículo 46.5 y siguientes de la Ley 42 / 2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dado que afecta de manera directa espacios protegidos Red Natura 2000.

Por otra parte, el futuro PORN del Parque Natural Marítimo Terrestre Trenc-Salobrar, que según la disposición transitoria primera de la Ley 2/2017, se tramitará en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley resolverá definitivamente el diseño de los aparcamientos del parque y de sus accesos, e incluirá un apartado específico sobre la movilidad dentro del espacio natural protegido, fundamentado, si es necesario, en un estudio de movilidad actualizado.

Mientras no se haya autorizado el proyecto de accesos al aparcamiento,

-Habiendo quedado patente, por la documentación que consta en el expediente, el alto riesgo de incendio de la zona y el grave problema de movilidad para acceder al aparcamiento de Na Tirapel con el aforo de hasta 400 vehículos y que puede suponer un riesgo a la seguridad de las personas, mientras no se apruebe el proyecto mencionado de entrada y salida del aparcamiento, el organismo gestor del espacio natural protegido y el ayuntamiento de Campos, en el marco de sus competencias, establecerán las condiciones de uso y número de plazas de estacionamiento posibles en el aparcamiento de Na Tirapel.

-El acceso y la salida al aparcamiento de na Tirapel deben ser gratuitos si no se hace uso del servicio de estacionamiento.

Todo ello sin perjuicio de que los costes derivados de la habilitación de los accesos al aparcamiento de Na Tirapel corran a cargo del promotor del mismo.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, a 25de febrero de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias