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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3719
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 17 de abril de 2019, por la que se convoca la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 3 de abril de 2019 entró en el Servicio Jurídico-administrativo una solicitud del responsable de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), por el que se solicita la tramitación de un procedimiento administrativo para la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

2. Por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del IMAS se emitió informe justificativo, de fecha 3 de abril de 2019, relativo a la necesidad de convocar la concertación de 224 plazas del servicio de función tutelar en el ámbito territorial de Mallorca. Esta justificación se ajusta a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

3. El Servicio Jurídico-administrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se deben tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otro lado, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos continuan teniendo libertad para prestar por si mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplen las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

2. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiamiento de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las persones en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales a las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

5. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, podrán encomendar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector Social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si cabe, a entidades privadas, dando preferencia en este último caso a las entidades del Tercer Sector Social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, y de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, y en los que la financiación, el acceso y el control administrativo serán públicos.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y en consecuencia, resta en vigor en todo aquéllo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

7. Según el artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009. Se considera oportuno aplicar el procedimiento previsto en el Título III del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, relativo a los «Procedimientos de concertación», que comprende los artículos 12 al 27, dada la necesidad urgente de asegurar la continuidad del tratamiento de las personas con discapacidad referidas.

8. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de novIembre, y, por tanto, esta excluido del ámbito de aplicación de este Texto refundido».

9. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67 de 2018) regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

10. Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial lo establecido en su artículo 2, punto 1, de acuerdo con el que este organismo tiene por objeto el ejercicio, de forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

11. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

12. Como se establece en el artículo 27 y en la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

13. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

14. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).

15. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

16. En el apartado primero de la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 5 de marzo de 2018, en la que se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018), incluye la prestación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad.

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del texto refundido de los Estatutos del IMAS.

RESUELVO,

PRIMERO.- DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

SEGUNDO.- CONVOCAR la concertación de 224 plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por dos anualidades, de acuerdo con los siguientes términos:

«Convocatoria de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran en la sede electrónica del Consejo, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017).

2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este concierto social es la isla de Mallorca.

3. Plazas concertar.

La previsión del número total de plazas a concertar en el servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 224 plazas.

4. Vigencia del concierto.

La vigencia de este concierto del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo será de dos años a contar desde el día siguiente a su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo período.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio.

5.1 Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 692.160,00 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

• 2019: 201.880,00 euros

• 2020: 346.080,00 euros

• 2021: 144.200,00 euros

 

5.2. Precio

El precio máximo por plaza concertada para el servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 128,75 € plaza/mes (IVA exento).

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a esta concertación social deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de entidad del tercer sector de acción social que preste el servicio objeto del presente concierto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67 de 2018).

b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).

c) Tener el servicio autorizado y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Tener el servicio acreditado o haber obtenido el reconocimiento de la acreditación de forma automática con la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de acreditación, según lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento del Consejo de Mallorca por que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). De acuerdo con dicho reglamento, el reconocimiento de la acreditación se establece por un período máximo de 24 meses mientras se resuelve la tramitación de la acreditación, si bien, en el caso de detectarase el incumplimiento de los requisitos de acreditación el IMAS podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación.

e) Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.

f) Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se acreditará de acuerdo con uno de los siguientes medios:

1. Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más en el último ejercicio cerrado.

2. Declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto y prestaciones del servicio a concertar de acuerdo con los pliegos de concertación, respecto al último ejercicio disponible y en relación al número de plazas solicitadas.

3. Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación, en relación al número de plazas solicitadas. Este justificante acredita mediante a) un certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y b) un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

h) Que respecto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las recogidas en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 12 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

i) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

j) No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

k) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

l) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.

m) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

 

​​​​​​​7. Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las entidades que cumplan los requisitos generales y específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consejo o que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS (C / General Riera, 67 07010 - Palma) y en las delegaciones de Inca (C / General Luque, 223. 1º pabellón izquierda, 1er piso 07300) y de Manacor C/ del Buen Jesús, 2 07500), así como en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o en los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se envíe por correo certificado, se deberá enviar la hoja de la solicitud escaneado con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización de este, en la dirección electrónica que figura a continuación. Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C / General Riera, 67-07010) o en la siguiente dirección electrónica: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación a presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria deberán formular una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consejo (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria.

Esta solicitud se acompañará de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consejo:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Copia de los estatutos de la entidad y cualquier otra documentación que permita acreditar su consideración como entidad del tercer sector de acción social.

c) Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.

d) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar.

e) Certificado de acreditación del servicio para concertar o bien copia de la declaración responsable, presentada en tiempo y forma, de cumplimiento de los requisitos de acreditación de acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento del Consejo de Mallorca por el que se regula el funcionamiento y los requisitos de autorización y acreditación de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca.

f) Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consejo (MOD-2).

g) Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-3).

h) Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-4), donde la entidad tiene que manifestar que:

1. No esté sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

2. No incurra en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. No ha sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y empleo de extranjeros.

i) Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-5). En caso de no autorizarse al IMAS, la entidad deberá presentar los certificados administrativos correspondientes que lo acrediten.

j) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido al inicio del concierto y por la duración del mismo. En caso de ser un inmueble en propiedad deberá aportar nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada.

7.3. Corrección de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria del primer concierto social de este servicio, se requerirá la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

8. Instrucción del procedimiento.

8.1. Procedimiento de los conciertos sociales.

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.

8.2. Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

8.3. De la Comisión Evaluadora.

La presente Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y consecuentemente tendrá los mismos efectos que dicho Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: El director insular de personas con discapacidad o persona que lo sustituya.
  • Vocales:

◦ La jefe de servicio de la Dirección Insular, o persona que la sustituya;

◦ El jefe de sección de recursos sociolaborales, o persona que lo sustituya y;

◦ El gerente del IMAS o persona que lo sustituya.

• Secretario (con voz y sin voto): El jefe de servicio jurídico administrativo del IMAS, o persona que lo sustituya.

ii. Funciones.

La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:

• Llevar a cabo la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.

• Validar el informe técnico que debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

• Acordar, previos los informes técnicos que requiera ya los efectos exclusivos de este concierto social, las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.

iii. Régimen de funcionamiento.

La comisión evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que éste haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver el concierto social objeto de la presente convocatoria son:

a. El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.

b. La implantación de la entidad en la localidad donde se deba prestar el servicio.

c. La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.

Para el caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 4, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.

Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá el informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar que elevará al órgano instructor.

9. Resolución y notificación.

9.1 Órgano competente para la resolución

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, concretamente en el artículo 7 (BOIB Núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), mediante una resolución relativa a la concertación de las plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

9.2 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses a partir del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.3 De la notificación

La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se notificará individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y fijarán la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

9.4 Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5 De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos.

Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo deberá aprobarse por resolución de la presidenta del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del Pliego de prescripciones técnicas de la presente concertación.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde que, en su caso, se suscriba el acuerdo de la acción concertada objeto de la presente convocatoria.

12. Régimen de incompatibilidad con otras ayudas y/o conciertos.

El importe por plaza concertada será incompatible con la percepción de cualquier otra cantidad por parte de otras administraciones públicas o privadas para la misma finalidad y, en todo caso, las entidades concertadas deberán comuicar al IMAS la petición y/u obtención del cualquier otra ayuda, concierto social o contratación para este servicio.

13. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

14. Condiciones técnicas de ejecución.

Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la Cartera Insular correspondiente, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB núm. 21, del 15 de febrero de 2018), así como la Ley 12/2018, el Decreto 48/2017, en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publiacada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

Asimismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se regirá por el contenido del pliego de prescripciones técnicas de aplicación en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se deben prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que debe aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como la duración del concierto.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos , así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.

15. Seguimiento.

Desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado a los pliegos técnicos. Para realizar este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las evidencias que se consideren necesarias.

La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que realice la dirección insular de Personas con Discapacidad.

16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.

Los criterios de acceso y la forma de acceder a los servicios, así como la gestión de la lista de espera, se regulan por los artículos 9 (forma de acceso) y 61 del Reglamento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca , así como el artículo 11 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

De acuerdo con dicha normativa, el IMAS dispone de un procedimiento de acceso y gestión de la lista de espera. Este procedimiento, así como la lista de espera, el catálogo de servicios y los modelos de solicitud, comunicación, valoración y resolución están a disposición, tanto de la persona usuaria como de la entidad concertada, en las oficinas de la Sección de Recursos Sociolaborales, así como en la Web del IMAS.

17. Difusión y publicidad.

Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Mallorca según las indicaciones que se facilitarán desde el IMAS para respetar las condiciones que al nivel de identidad e imagen institucional.

Las entidades acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Asimismo, se hará referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

18. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a. Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b. Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c. Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d. Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e. Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f. Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g. Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.

h. Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y / o de la acreditación del servicio.

i. Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j. Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k. Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.

l. No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m. Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.

19. Modificación y / o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación de dicho concierto, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 12/2018 y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017.

20. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.»

TERCERO.- APROBAR los pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de 224 plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, el Anexo 1, relativo a la guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, el modelo Solicitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no estar incurso en prohibición para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD-5).

CUARTO.- AUTORIZAR el gasto derivado de este expediente por el importe total de 692.160,00 EUROS (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709:

201.880,00 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019.

346.080,00 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020.

144.200,00 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021.

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

QUINTO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

SEXTO.- NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 17 de abril de 2019

El secretario delegado por suplencia (BOIB n.º 159 de 28 de diciembre de 2017) Juan Viader Soler