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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3715
Decreto de aprobación de medidas alternativas a las sanciones económicas para determinadas infracciones de la Ordenanza para el fomento de la convivencia en Calvià

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA

En España son muchos los jóvenes y adolescentes que consumen alcohol, consumo en el que se inician a edades muy tempranas, alrededor de los 14 años. El riesgo para su salud física, mental y social, adquiere dimensiones preocupantes y es un claro indicador de una posible dependencia al alcohol en la edad adulta.

Las Encuestas Estatales sobre el Uso de Drogas en las Enseñanzas Secundarias (ESTUDES), también conocidas como Encuesta Escolar, dirigidas a estudiantes de 14 a 18 años, realizadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas (DGPNSP), señalan que el alcohol continúa siendo la sustancia más consumida entre los jóvenes de estas edades.

Hay que destacar, especialmente, el denominado “fenómeno del botellón”, tanto porque supone una conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto medioambiental que produce. En efecto, las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos con el alcohol “como vehiculizador” constituyen en sí mismas, como fenómeno de moda, una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol por el efecto de contagio social que produce.

Por otro lado, el cannabis es la droga ilegal más consumida por los jóvenes. Se estima que el 13,8% de los jóvenes de 14 a 18 años de edad la han consumido el último año. Los jóvenes tienen una baja percepción del riesgo asociado al consumo de cannabis, a pesar de la evidencia disponible sobre sus consecuencias físicas, psicológicas y sociales.

La Constitución Española, dentro del capítulo destinado a los Principios Rectores de la Política Social y Económica, establece en el artículo 43.2 que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Ajuntament, como órgano de administración y de gobierno del municipio, ejerce su actividad para garantizar y fomentar los derechos individuales y colectivos de los vecinos, reconocidos por la Constitución y las leyes, así como para hacer respetar y cumplir los deberes y obligaciones legítimamente establecidos en beneficio del interés general.

Para cumplir con esta misión, tiene la potestad de dictar ordenanzas para velar por la convivencia, proteger la salud pública, racionalizar el uso de los espacios públicos municipales y garantizar el aprovechamiento por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas de las vías y espacios públicos, para que las actividades de una parte de la ciudadanía no supongan un perjuicio grave para la tranquilidad y el descanso de la otra.

Con las finalidades indicadas en los apartados anteriores, el Ajuntament de Calvià aprobó, el día 11 de octubre de 2016, la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià, que fue publicada en el BOIB nº 129, de 11 de octubre de 2016, así como en el BOIB nº 59, de 16 de mayo de 2017, en relación con el artículo 44, y en el BOIB nº 34, de 17 de mayo de 2018, en cuanto a la revisión del catálogo de infracciones y sanciones de esta ordenanza.

El artículo 57 de la mencionada ordenanza establece, en el punto primero, que el Ajuntament «podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, en aquellos casos en que así se determine por Decreto de Alcaldía». Así mismo, en el punto segundo del mencionado artículo, se establece que «la participación en las sesiones formativas, en las actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, será adoptada con el consentimiento previo de la persona interesada como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio».

El Ajuntament de Calvià ha desarrollado un “Proyecto de Medidas Alternativas a las Sanciones Económicas para Determinadas Infracciones de la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià”.

Con el fin de seguir incidiendo en el factor preventivo y de reeducación de las actuaciones municipales en materia de protección de la salud de los menores y en la mejora de la convivencia ciudadana, en base a las competencias que me otorga el artículo 21.1.n) y r) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante este decreto,

DISPONGO

Primero.- Aprobar el “Proyecto de Medidas Alternativas a las Sanciones Económicas para Determinadas Infracciones de la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià” (Anexo I).

Segundo.- Acordar la posibilidad de acogerse a la sustitución de la sanción de determinadas infracciones de la Ordenanza de Convivencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.1 de la citada Ordenanza, en las condiciones que se establecen a continuación:

 1. Que se trate de una de las siguientes infracciones:

Artículo

Código

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN

39.1.1

OC084

El consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de forma que se causen molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos.

500

39.1.2a

OC085

El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana de forma que se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad.

500

39.1.2b

OC086

El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana de forma que se exteriorice de forma denigrante para los peatones u otros usuarios de los espacios públicos.

500

 

39.1.2c

 

OC087

El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana de forma que se realice en lugares que se caracterizan por la afluencia de menores.

500

39.2.1

OC089

Práctica del “botellón” en las vías y espacios públicos de cualquier naturaleza (consumo, venta, suministro y distribución generalizada de bebidas, alcohólicas o no, y de otros productos alimenticios, cuando el consumo se hace de forma masiva o se produce en agrupaciones o acumulaciones de personas y tienen como consecuencia molestias de bullicio que impidan el descanso normal de los vecinos afectados, especialmente desde las 20 horas a las 8 horas, o el depósito en un grado elevado de restos y desechos en los espacios públicos).

500

39.8.1a

OC099

Consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.

600

39.8.1b

OC100

Tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no esté destinada al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.

600

2. Que la fecha de comisión de la infracción sea igual o posterior a la de entrada en vigor de este Decreto o que, siendo la comisión anterior, la infracción no sea firme.

3. Que, en la fecha de comisión de la infracción, el interesado tenga de 14 a 17 años de edad, ambos incluidos.

4. Que no haya reiteración y sea su primera infracción de esta naturaleza.

5. Que la persona infractora solicite voluntariamente su participación en el Proyecto de Medidas Alternativas a las Sanciones Económicas para Determinadas Infracciones de la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de la infracción.

6. Que, en la misma solicitud, la persona infractora reconozca expresamente, junto con el padre/madre o tutor/a, la autoría de los hechos por los cuales ha sido sancionada, teniendo que presentar el documento de identidad de la persona infractora y del padre/madre o tutor/a que firme la solicitud.

7. Que la persona infractora y su padre/madre o tutor/a asistan, una vez citados por los Servicios Sociales, al programa educativo programado y lo superen favorablemente, cumpliendo las normas que éste establezca.

8.Que los Servicios Sociales emitan, una vez finalizado el programa educativo, un informe favorable dirigido al Servicio de Inspección y Sanciones, para dejar definitivamente suspendida la tramitación del expediente sancionador.

Si se dan todos los requisitos anteriores, la incoación del expediente sancionador quedará suspendida durante un año como máximo y hasta que los Servicios Sociales certifiquen que se ha superado favorablemente el Proyecto de medidas alternativas.

En el supuesto de que el informe emitido por los Servicios Sociales sea desfavorable, el expediente sancionador continuará su trámite y se dictará resolución con el reconocimiento de la infracción y la imposición de la sanción.

Tercero.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Calvià, 17 de abril de 2019

El Alcalde, Alfonso Rodríguez Badal

 

ANEXO I Proyecto de Medidas Alternativas a las Sanciones Económicas para Determinadas Infracciones de la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià.

FUNDAMENTACIÓN

El Ajuntament de Calvià aprobó, el día 11 de octubre de 2016, la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià, que fue publicada en el BOIB nº 129, de 11 de octubre de 2016, así como en el BOIB nº 59, de 16 de mayo de 2017, en relación con el artículo 44, y en el BOIB nº 34, de 17 de mayo de 2018, en cuanto a la revisión del catálogo de infracciones y sanciones de esta ordenanza.

 

El artículo 57 de la mencionada ordenanza establece, en el punto primero, que el Ajuntament «podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, en aquellos casos en que así se determine por Decreto de Alcaldía». Así mismo, en el punto segundo del mencionado artículo, se establece que «la participación en las sesiones formativas, en las actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, será adoptada con el consentimiento previo de la persona interesada como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio».

OBJETIVO GENERAL

Es en base a la voluntad manifestada en la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià que el Servicio de Bienestar Social desarrolla el Proyecto de Medidas Alternativas, el objetivo del cual es la mejora de la salud de los menores mediante el desarrollo de acciones de formación y prevención

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Informar sobre las sustancias psicoactivas de uso recreativo.

  • Concienciar sobre su uso y abuso.

  • Sensibilizar sobre las consecuencias físicas, psicológicas y socioeducativas que tiene el consumo.

  • Informar sobre las consecuencias jurídicas que tiene el consumo y la tenencia.

  • Dotar a las familias de instrumentos educativos para la resolución de conflictos.

POBLACIÓN BENEFICIARIA

Se beneficiarán de las acciones de este proyecto los y las jóvenes infractores/as de la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia en Calvià y sus familias. La intervención con los adultos responsables de los menores infractores tiene como finalidad que incorporen habilidades específicas que mejoren la educación de los y las jóvenes y prevean el consumo de drogas y sus consecuencias.

 

MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS A APLICAR

1. RECURSOS

 

El Ajuntament de Calvià pondrá a disposición del proyecto, tanto recursos propios como los necesarios mediante convenios y contratos que procuren el personal necesario para llevar a cabo la intervención. En concreto, serán los siguientes:

A. Recursos del Servicio de Bienestar Social:

- Convenio con Projecte Jove Balears para llevar a cabo las sesiones de formación con los padres.

- Contratación de servicios específicos para llevar a cabo las sesiones de formación de los jóvenes.

B. Recursos de la Policía Local de Calvià:

Agentes de la Policía Local de Calvià para impartir una sesión de formación a los jóvenes.

Los lugares donde se realizarán las acciones formativas y preventivas serán los siguientes:

- Sesiones con padres: oficinas municipales de la sede del Instituto de Formación y Ocupación de Calvià (C/ Diego Salvà Lezaún, 2, 07181 Palmanova).

- Sesiones con jóvenes: oficinas del Centro Municipal de Servicios Sociales de Palmanova (C/ Diego Salvà Lezaún, 2, 07181 Palmanova).

2. CONTENIDO DE LAS ACCIONES Y NORMAS PARA PARTICIPAR

2.1. SESIONES CON JÓVENES

1ª sesión. Conceptos básicos sobre drogas

Definición de drogas.

Tolerancia, dependencia, sobredosis, abuso.

Vías de administración.

Clasificación de las drogas en función de sus efectos en el sistema nervioso central.

Consecuencias jurídicas relacionadas con el alcohol y las drogas.

2ª sesión. Información sobre diferentes sustancias. Mitos y creencias.

Alcohol.

Tabaco y derivados del cannabis.

Estimulantes: cocaína, MDMA…

3ª sesión. Proceso de adicción

Indicador del proceso de adicción.

Factores de riesgo y de protección.

4ª sesión. Reducción de riesgos

Gestión de placer y riesgo.

Mitos y creencias distorsionadas.

Consecuencias de salud, laborales, familiares, sociales y personales del consumo de drogas.

Conductas de riesgo asociadas al consumo.

2.2. SESIONES CON PADRES/MADRES/TUTORES/TUTORAS

1ª sesión.. Conocimiento sobre adolescencia y drogas

2ª sesión. Resolución de conflictos en el marco de la familia

3. ORGANIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES

Previamente a la participación en el programa, el personal de Servicios Sociales informará a los solicitantes de su contenido y funcionamiento, y de la emisión del ulterior informe acreditativo.

Las acciones educativas se llevarán a cabo con la siguiente estructura:

  • Los días de realización de las sesiones serán los lunes de 16.30 h a 18 h.

  • Las sesiones para adultos responsables del menor infractor se implementarán en días coincidentes con las dos primeras sesiones para los jóvenes.

  • El número de ediciones a realizar dependerá del número de solicitudes que se reciban, con la consideración de que desde la solicitud hasta la participación en la edición, no puede transcurrir más de un año.

4. NORMAS RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN LAS SESIONES FORMATIVAS

  • Tanto el/la menor como los adultos responsables tienen que asistir a todas las sesiones. Solo pueden faltar a una, con aportación del justificante médico. Si la inasistencia es por causas de salud y supone una baja médica de más de un día, la persona podrá participar en un programa entero en otras fechas.

  • Puntualidad.

  • Actitud adecuada hacia las personas participantes y los profesionales.

Una vez finalizada la participación en el proyecto, tanto la entidad Proyecte Jove Balears como el personal de la empresa contratada que impartirá las sesiones a los jóvenes, emitirán un informe de valoración. El personal de Servicios Sociales, en función del contenido del informe, emitirá por su parte la acreditación oportuna para la conmutación definitiva de la sanción.

EVALUACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto será objeto de valoración en distintos niveles:

1. EVALUACIÓN CONTINUA. INSTRUMENTOS

  • Instrumentos para la participación en la valoración de los participantes en las acciones.

  • Seguimiento del convenio con la entidad Proyecte Jove Balears.

  • Seguimiento del contrato de la empresa que desarrolla las sesiones con jóvenes.

  • Reuniones de coordinación periódicas.

2. EVALUACIÓN FINAL. INSTRUMENTOS

  • Memorias elaboradas por el personal que ha desarrollado las sesiones.

  • Reunión final de valoración del proyecto.​​​​​​​