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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3699
Procedimiento ordinario 347/09

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 70

En Palma de Mallorca, a tres de abril de dos mil diecinueve.

Mª ISABEL DEL VALLE GARCIA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los autos de juicio ordinario nº 347/09, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Abogado del Estado Sustituto D. Luis Juan de Sentmenat García-Ruíz, contra D. Gabriel Martorell Sanna, representado por el procurador D. Francisco Javier Delgado Truyols y defendido por el Letrado D. Ángel Cardell Calafat y Dª. Juana Mª. Rus Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual derivada de accidente de tráfico.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial a interponer ante este mismo juzgado en el término de 20 días, PREVIO DEPÓSITO DE 50 EUROS EN CONCEPTO DE “RECURSO” y líbrese testimonio, que se unirá a las actuaciones quedando el original archivado en el libro de sentencias del juzgado.

DICHA SENTENCIA SE HALLA EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA, A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS, CONTRA LA CUAL SE PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS OPORTUNOS.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. JUANA MARIA RUS RODRÍGUEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a once de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a l