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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 3697
Resolución de 17 de abril de 2019 de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2019

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Texto

Hechos

1. El fondo de cooperación local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. De acuerdo con el artículo 205.3, el fondo de cooperación local integra, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o de los presidentes de las entidades locales o, si procede, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el fondo de seguridad pública, los cuales se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, el importe total de estos fondos para el año 2019 debe ser como mínimo de un 0,5 % del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

3. El artículo 205.3 b 3a establece que el reparto del fondo de cooperación local debe llevarse a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

4. El artículo 205.3 b 4a establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida para el mismo municipio el año anterior. No obstante, el artículo 32.2 de la Ley 14/2018, establece que para el año 2019 se suspende la aplicación de la regla 4a del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006, en los casos en los que la disminución respecto del año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.

5. La disposición transitoria segunda de la Ley 20/2006, en el apartado segundo, establece que hasta que no se apruebe el reglamento que debe desarrollar el fondo de cooperación local debe seguirse aplicando el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.

6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponde a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan los municipios de las Illes Balears. Esta Comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), debe reunirse dentro del primer trimestre de cada año, las veces que considere oportuno, para proponer los criterios que deban aplicarse al fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año (art. 7.1). Como resultado, la Comisión debe presentar al consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 habla del consejero de Interior, pero actualmente debemos considerar que la referencia está hecha a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

7. A los efectos mencionados, la Comisión Mixta se ha reunido el 17 de abril de 2019 y ha acordado que, dado que con los incrementos del fondo de cooperación local que se han realizado estos últimos años ya se ha conseguido que por aplicación del criterio de solidaridad todos los municipios cobren un poco más que lo que cobraban los que tenían algún criterio de protección, deben eliminarse estos criterios de protección.

Con respecto al criterio de la población, la Comisión propone actualizarlo con referencia a las cifras oficiales aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística a día 1 de enero de 2018.

De la cantidad total que debe repartirse, 16.473.471 euros, hay que sustraer 483.333,37 euros correspondientes a la anualidad de 2019 y última del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Calvià, para financiar instalaciones deportivas de uso público, dado que por aplicación de los criterios y porcentajes de reparto que propone la Comisión, al Ayuntamiento de Calvià le corresponde una cantidad inferior a la anualidad prevista en el Convenio.

Con respecto a la cantidad restante, esto es, 15.990.137,63 euros, la Comisión acuerda aplicar los siguientes criterios:

a) La población con un porcentaje del 50 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 7.995.068,81 euros.

b) La solidaridad con el 48,25 %, que se desglosa así: un 34,25 % (5.476.622,14 euros) a repartir por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5 % (799.506,88 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (479.704,13 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (479.704,13 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (479.704,13 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. De esta manera, con estos porcentajes se pretende repartir de manera igual entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa los municipios con menos población.

c) La insularidad con el 1,6 % (255.842,20 euros) para compensar la insularidad de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.

d) La doble insularidad con el 0,15 % (23.985,21 euros) para compensar la doble insularidad de Formentera.

8. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas, como presidente de la Comisión Mixta, ha dictado la propuesta de resolución de 17 de abril de 2019 sobre los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2019.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006 establece que “la gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local.”

2. Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

3. El artículo 205.5 de la Ley 20/2006 establece que “no es de aplicación en estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas.”

4. El Decreto 22/2005 regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. El artículo 6 establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con varios núcleos de población, renta municipal, presión fiscal municipal) y de otros que se puedan incluir siempre que sean objetivables.

Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios propuestos.

Por otra parte, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor debe entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean aplicables.

5. El artículo 8 del Decreto mencionado establece que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros y las competencias en materia de autorización y disposición del gasto correspondan, entre otros, a los consejeros.

6. El artículo 9 del mencionado Decreto establece que “la resolución del consejero de Interior por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

La referencia que hace el artículo al consejero de Interior, se entiende hecha a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como competente en materia de régimen local.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar que se reparta la cantidad prevista en los presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2019 en concepto de fondo de cooperación local. De acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta, el reparto del fondo de cooperación local del año 2019 debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:

a) La población con un porcentaje del 50 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 7.995.068,81 euros.

b) La solidaridad con el 48,25 %, que se desglosa así: un 34,25 % (5.476.622,14 euros) a repartir por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5 % (799.506,88 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (479.704,13 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (479.704,13 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (479.704,13 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. De esta manera, con estos porcentajes se pretende repartir de manera igual entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa los municipios con menos población.

c) La insularidad con el 1,6 % (255.842,20 euros) para compensar la insularidad de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.

d) La doble insularidad con el 0,15 % (23.985,21 euros) para compensar la doble insularidad de Formentera.

2. Aplicar estos criterios a la cantidad resultante, una vez deducida de la cantidad total a repartir (16.473.471), la anualidad comprometida del Convenio de Calvià (483.333,37).

3. Establecer que al municipio de Fornalutx, que tiene suscrito un convenio con cargo en el fondo de cooperación local, se le deben aplicar los criterios de reparto expuestos anteriormente y que debe sustraerse el importe anual del Convenio de la aportación del fondo de cooperación local que le corresponda.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de abril de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí