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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3691
Corrección de errores del Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 20 de marzo de 2018, por la cual se convocan ayudas, correspondientes en 2018, para el fomento de la raza frisona en las Islas Baleares

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Texto

BDNS (Identif.): 390870

Advertido un error en el Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2018, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan ayudas, correspondientes al año 2018, para el fomento de la raza frisona en las Islas Baleares, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 41, de 3 de abril de 2018, se procede a la oportuna rectificación.

- En el apartado primero donde dice:

“1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que, antes de que se dicte la propuesta de resolución, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza frisona.

c) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014 / C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

Así mismo, también tendrán que cumplir los requisitos previstos en las letras c), d) y e) las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.”.

Debe  decir:

“1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que, antes de que se dicte la propuesta de resolución, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza frisona.

b) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con el que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014 / C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

d) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Así mismo, también tendrán que cumplir los requisitos que prevén las letras b, c y d las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.”.

 

-En el apartado sexto donde dice:

“El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 30 de abril de 2018.”

Debe  decir:

“El plazo de presentación de sol·licitudes empieza el día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución en lo BOIB y acaba el día 3 de abril de 2018; y posteriormente se reabre por un periodo de tres días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta corrección en lo BOIB.”

 

Palma, 17 de abril de 2019

El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas