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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 3686
Oferta de Empleo Público municipal 2019

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Texto

El Presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2019 y la plantilla de personal se aprobaron definitivamente, una vez resueltas las reclamaciones, por acuerdo del Pleno de fecha 22/01/2019, en sesión ordinaria y se publicó dicho anuncio en el BOIB núm. 12 de 26 de enero de 2019.

La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento se aprobó por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2011; y su modificación se aprobó por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2019.

El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019, regula la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Respecto a su apartado UNO.9, regula la taSa de estabilización de la ocupación temporal, de forma que el Ayuntamiento puede disponer de decha tasa en relación con las plazas ocupadas de forma temporal y ininterrumpidamente al menos desde el 31 de diciembre de 2015.

El mismo precepto concreta que las ofertas de trabajo las cuales articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales dentro de los ejercicios 2018 a 2020, de forma que la tasa de cobertura temporal de las plazas se situen finalizando el plazo por debajo del 8%.

Dicha Oferta de Ocupación Pública ha sido negociada y acordada por parte de los delegados de personal municipal en la sesión de la mesa de 9 de abril de 2019.

También la Disposición transitoria cuarta del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de trabajo en puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, las cuales estén dotadas presupuestariamente y se encuentren desarrolladas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto básico del Empleado público, sobre la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se concreta que el Alcalde es el órgano competente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Fue voluntad de la Alcaldía elevar dicho asunto al Pleno.

El Pleno del Ayuntamiento de Selva, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2019, acordó por unanimidad:

Primer.- Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Selva para el año 2019, incluyendo las plazas concretadas en el Anexo I de dicho acuerdo

Segundo.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de les Illes Balears

Tercer.- Notificar dicho acuerdo a los trabajadores afectados

  

ANEXO I

Personal funcionario

- 1 plaza de arquitecto/a, grupo A1, Administración especial

Recursos: contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes: directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; el recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha adoptado dicho acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Selva, 17 de abril de 2019

El Alcalde

Antoni Daniel Frontera Borrueco