Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 3684
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de abril de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con respecto a determinadas líneas de ayudas que debe gestionar la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación. Concretamente se añaden dos nuevas líneas, la 2.10 Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, dentro del Objetivo III, Lucha contra las desigualdades, y la 3.12 Programas de integración e inclusión sociales, dentro del Objetivo IV, Convivencia e instituciones sólidas.  

El fundamento<A[fundamento|cimiento]> de estas nuevas líneas obedece en el caso de la 2.10 del objetivo III, a la necesidad de contemplar dentro del actual Plan Estratégico de Subvenciones una convocatoria destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética y para cubrir gastos de inversión en servicios sociales.

En el caso de la 3.12 del objetivo IV, hay que mencionar que en aplicación del artículo 90 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como el artículo 21 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de las Illes Balears, que establecen que las administraciones públicas de las Illes Balears procurarán adoptar medidas con el fin de facilitar que las organizaciones y redes del tercer sector social de las Illes Balears puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general, por<A[por|para]> lo cual se tiene la intención de publicar una convocatoria destinada a fomentar las inversiones de las entidades del tercer sector de acción social en centros de servicios sociales, con la finalidad última de aumentar el número de plazas de la Red Pública de Servicios Sociales para la cobertura de las necesidades sociales. Con esta convocatoria se fomentará la construcción, reforma y/o adaptación de plazas de servicios residenciales, servicios de estancias diurnas y de atención temprana para los años 2019-2039.

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por<A[por|para]> el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, con las nuevas líneas siguientes:

OBJETIVO III

LUCHA CONTRA LAS DESIGUALDADES

III.2. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

 

III.2.10

Dirección General o entidad: Dirección General de Planificación y Servicios Sociales

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad.

Objetivos y efectos: financiar los gastos derivados de la gestión de ayudas económicas para<A[por|para]> paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad, prevista por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con el fin de garantizar la continuación del suministro eléctrico en estos hogares.

Coste: 270.000,00 € ( 2019: 108.000,00 €; 2020: 108.000,00 €; 2021: 54.000,00 €

Convocatoria: plurienal (2019-2021)

Incidencia sobre el mercado: permitir a familias vulnerables atender gastos de suministro energético y, por lo tanto, incrementar la actividad económica en las Illes Balears.

 

OBJETIVO IV

CONVIVENCIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

IV.3 Programas de integración e inclusión sociales

 

IV.3.12

Dirección General o entidad: Dirección General de Planificación y Servicios Sociales

Fuente de financiación: capítulo VII

Descripción: ayudas destinadas a cubrir los gastos de inversión en servicios sociales por entidades del Tercer Sector de Acción Social

Objetivos y efectos: fomentar las inversiones de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en centros de servicios sociales con la finalidad de aumentar el número de plazas de la Red Pública de Servicios Sociales para la cobertura de las necesidades sociales previstas a la Ley 4/2009, de servicios sociales.

Coste: 30.150.000,00 € ( 2019: 150.000,00 €; 2020: 1.500.000,00 €; 2021: 1.500.000,00 €; 2022: 1.500.000,00 €; 2023: 1.500.000,00 €; 2024: 1.500.000,00 €; 2025: 1.500.000,00 €; 2026: 1.500.000,00 €; 2027: 1.500.000,00 €; 2028: 1.500.000,00 €; 2029: 1.500.000,00 €; 2030: 1.500.000,00 €; 2031: 1.500.000,00 €; 2032: 1.500.000,00 €; 2033: 1.500.000,00 €; 2034: 1.500.000,00 €; 2035: 1.500.000,00 €; 2036: 1.500.000,00 €; 2037: 1.500.000,00 €; 2038: 1.500.000,00 €; 2039: 1.500.000,00 €).

Convocatoria: plurienal (2019-2039)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que esta Resolución despliegue sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de abril de 2019

La consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí