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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 3683
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de abril de 2019 de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 se estableció la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB n.º 5, de 10 de enero).

2. Se han advertido varios errores en el anexo de la resolución citada anteriormente, concretamente en las cuantías de la tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial (regulada en los artículos 421 a 424 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), de la Tasa G3 (regulada en los artículos 246 a 261 de la Ley 11/1998), en la cuantía correspondiente al Bloque II, 2.1. De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular temporada alta; y de la tasa por aparcamiento, regulada en los artículos 324 a 329 (tarifa E-5/15.4.10) en el apartado correspondiente a estacionamiento sin horario limitado, concretamente en el concepto motocicletas y similares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 18/2016, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, mediante el apartado 36 de la disposición final segunda modificó el apartado 1 del artículo 423 de la Ley 11/1998, relativo a la cuantía de la tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial, disponiendo que la cuota de la tasa debía exigirse de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada

19,56362 €

b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales

9,78181 €

En la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de febrero de 2018 de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2018 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB n.º 18, de 8 de febrero), no se tuvo en cuenta la modificación operada por la Ley 18/2016 citada anteriormente.

El artículo 36 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, disponía que, para el ejercicio 2018, las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal debían incrementarse en la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2017 el coeficiente derivado del correspondiente aumento del índice de precios al consumo del Estado español en los ejercicios de 2015 y 2016. Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, fue finalmente del 1,6 %, por lo que las cuantías exigibles durante el año 2018 debían ser las siguientes:

Concepto

Cuantía 2017

Cuantía 2018 (1,6 %)

a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada

19,56362 €

19,876638 €

b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales

9,78181 €

9,938319 €

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, la cuantías que deben exigirse durante el año 2019 son las siguientes:

Concepto

Cuantía 2018

Cuantía 2019 (1,1%)

a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada

19,876638 €

20,095281 €

b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales

9,938319 €

10,04764 €

2. Por otra parte, en dos de las tasas correspondientes a Puertos de las Illes Balears, se aplicó a la cantidad exigida  durante el año 2018 un incremento del  1,6 % cuando debía aplicarse el 1,1 % de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 14/2018, concretamente:

En la tasa G3, regulada en los artículos 246 a 261 de la Ley 11/1998, antes mencionada, en la cuantía correspondiente al Bloque II. De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular temporada alta.

En la tasa por aparcamiento (tarifa E-5/15.4.10), regulada en los artículos 324 a 329 de la Ley 11/1998, correspondiente al apartado estacionamiento sin horario limitado, concretamente en el concepto motocicletas y similares.

3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

4. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.”

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en el anexo de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019, por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, en los siguientes términos:

En la página 613, donde dice:

Conceptos

Euros

Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada

20,088867

Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales

10,047641

Debe decir:

Conceptos

Euros

Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada

20,095281

Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales

10,047640

En la página 655, donde dice:

De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular.

Temporada alta (*)                                                                                     1,027694

Debe decir:

De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular.

Temporada alta (*)                                                                                     1,032776

 En la página 662, donde dice:

Motocicletas y similares

0,587323

Debe decir:

Motocicletas y similares

0,590228

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, de 10 de abril de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí