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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3673
Aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos para el fomento del comercio local de la isla de Eivissa

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Texto

Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa para la aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local de la isla de Ibiza de las actividades realizadas en el año 2018

Que en la reunión ordinaria de fecha 12 de abril de 2019 del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, acordaron aprobar por unanimidad de los miembros presentes, la siguiente propuesta:

"(...)

PRIMERO. APROBAR la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local de la isla de Ibiza de las actividades realizadas en 2018, sus bases (que se transcriben como Documento 1) y su extracto (que se transcribe como Documento 2), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención general Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO. DESIGNAR como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base novena de la convocatoria, las siguientes personas:

• Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

• Concepción Rebollo Laserna secretaria titular; Lourdes Ferrer Ripoll, suplente

• Rebeca Miguel Climent, vocal; Isabel M. Riera Barceló, suplente

• Eulalia Guasch Torres, vocal; Isabel M. Riera Barceló, suplente

• Concepción Palomino Gallardo, vocal; Esperanza Riera Ferrer, suplente

TERCERO. APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46200 del vigente presupuesto.

CUARTO. PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Eivissa, 17 d’abril de 2019

El secretario tecnico d’Ecomonia, Hisenda, Indústria i Comerç, Sergio Sorá Pascual

 

DOCUMENTO 1

Aprobación Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local de la isla de Ibiza de las actividades realizadas en el año 2018

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para el fomento y la dinamización del comercio local de las actividades realizadas en el año 2018, de acuerdo con las características y los requisitos establecidos, todo de acuerdo con el artículo 36.1aib de la Ley 7/1985, de 27 de abril, reguladora de las haciendas locales.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, TRLS en adelante, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones LGS en adelante, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable, en adelante RLGS.

3. Consignación presupuestaria

3.1. El presupuesto para esta convocatoria es de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46200.

4. Beneficiarios. requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que hayan realizado acciones de dinamización comercial y que reúnan los requisitos siguientes:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las demás obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de LGS, y en el artículo 10 del TRLS.

5.- Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades para dinamizar el comercio local, mejorar la imagen y actualización del comercio y la formación del sector comercial realizadas entre el día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.

La subvención será el 50% de los gastos subvencionables siguientes:

- Gastos de realización, por personas físicas o jurídicas consultoras, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio local.

- Gastos de realización de actividades de formación en comercios, por personas o empresas especializadas, con vistas a garantizar el futuro de los comercios.

- Gastos en la realización de acciones de comunicación y publicidad, creación de aplicaciones informáticas, páginas web, dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales.

- Gastos relativos al desarrollo de ferias, actividades de animación, y eventos similares para la incentivación del consumo o el fomento de una zona comercial.

- Gastos derivados de la adquisición de material y artículos promocionales.

- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de residuos, en lo que respecta a la eliminación de plásticos en el sector comercial.

En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables:

- Gastos correspondientes a obra o la adquisición de bienes y equipamientos inventariables.

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de las cuales, en su realización, sea superior al valor de mercado.

- Gastos derivados del pago de tributos e impuestos.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

6. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Con las solicitudes de subvención se deberá aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases.

Las solicitudes incorporan una declaración responsable de que el ayuntamiento solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 12 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza, y autorización al órgano instructor para comprobar estas datos.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de Entrada de la misma Institución (avenida de España, 49, planta baja, tel. 971 19 59 00) o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir de día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva suficientemente detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, con indicación del sector comercial y ámbito de actuación al que fue dirigido.

- Los documentos requeridos para justificar la actividad (punto 12 de las bases presentes).

El Consejo Insular de Ibiza puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo legalmente establecido según establece el artículo 23 de la LGS.

Si en este plazo los ayuntamientos interesados ​​no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8. Procedimiento de concesión y distribución de las ayudas

El procedimiento de la concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de este convocatoria, según orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible para cada ayuntamiento.

Para la concesión de las ayudas, se realizará una distribución proporcional directa de la cuantía total de los 100.000 €, en función del porcentaje comercial que tiene cada municipio según resulta del estudio del Censo Comercial de junio de 2018 encargado por el Consejo Insular de Ibiza. El porcentaje y crédito resultante de cada ayuntamiento es el siguiente:

  • Ayuntamiento de Ibiza: 51,30% suponiendo un crédito de 51.300 €
  • Ayuntamiento de Santa Eulalia: 22,60% suponiendo un crédito de 22.600 €
  • Ayuntamiento de San Antonio: 14,60% suponiendo un crédito de 14.600 €
  • Ayuntamiento de San José: 9,6% suponiendo un crédito de 9.600 €
  • Ayuntamiento de San Juan: 2% suponiendo un crédito de 2000 €

En caso de que quede crédito de algún ayuntamiento, este crédito se distribuirá proporcionalmente entre los ayuntamientos que tengan más cuantía económica solicitada que crédito disponible.

Las ayudas se otorgarán en función del informe de la comisión de evaluación que servirá para realizar la propuesta de resolución, hasta agotar la cuantía máxima establecida en la partida presupuestaria prevista, entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo .

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior al 50% de los gastos justificados, en tal supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

9. Instrucción, resolución y notificación

9.1. El Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

9.2. Las solicitudes de subvención se resolverán de acuerdo con la distribución de los fondos prevista en el punto 8 de estas bases, hasta que se agoten los créditos destinados a la presente convocatoria por orden de entrada de las solicitudes.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional en el ayuntamiento interesado, que tendrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones, si las hay, se adoptará el acuerdo de concesión, por el Consejo Ejecutivo, a propuesta de la Consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 24 de la LGS y 16 del TRLS.

9.3. La resolución expresa de concesión de las subvenciones, será motivada y fijará la cuantía de la subvención concedida. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo del Consejo Ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

10. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que le corresponde la función de emitir el informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas que cumplen los requisitos de esta convocatoria.

La comisión de evaluación estará integrada por un / a presidente / a, un / a secretario / a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

11. Obligaciones de los beneficiarios / as

11.1. Justificar la realización de la actividad y también acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

11.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

11.3. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe hacerse en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.

11.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

11.6. Adoptar medidas de difusión de la ayuda concedida, bien mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza en la cartelería anunciadora de la actividad, o en el material editado o realizado; o bien mediante la inserción del acuerdo de concesión de ayuda en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente (oa través de cualquier otro medio, siempre que permita mayor difusión), dentro de los sesenta primeros días contados desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, manteniendo esta exposición menos durante veinte días.

La acreditación de estas medidas se efectuará mediante un certificado emitido por la secretaría del ayuntamiento correspondiente, que deberá expresar medio, lugar y fechas de difusión.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, también quedan sometidas a todas las otras obligaciones que se deriven la LGS, el RLGS y el TRLS, en todo aquello que sean de aplicación.

12. Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar una cuenta justificativa que contendrá:

12.1. Certificación emitida por la secretaría de la corporación en la que se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas por el objeto de la subvención solicitada.

12.2. Certificación emitida por la secretaría de la corporación comprensiva de la relación detallada de los gastos así como los ingresos percibidos, por importes y conceptos. Esta relación deberá incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

12.3. Certificación de secretaría o del órgano competente, de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la administración pública y del sector público.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el día 1 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019).

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

13. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación a la hora de determinar, en este caso, el importe a reintegrar.

Si en la realización de la comprobación o control por parte de la administración se pone de manifiesto la falta de pago de todas o parte de los gastos justificados, una vez cobrada la subvención, siendo estas exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyos efectos se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en los términos establecidos en el punto 11, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del 20% de la subvención de la actividad no publicitada.

Para establecer las causas de reintegro de la subvención se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLS.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

15. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Anexo 1

Solicitud convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio local de la isla de Ibiza en las actividades realizadas el año 2018

Datos del ayuntamiento solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

 

Codigo postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del ayuntamiento

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.: Pis:

 

Población:

 

Codigo postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efecto de notificaciones:

Expongo

1. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para ser beneficiario / a, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

(Señale con una X su caso)

( ) Que estoy al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), frente a la Seguridad Social y de la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; asimismo, se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días .

( ) Que autorizo el Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mi que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y de la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.

Presento la documentación siguiente: (señale con una X su caso)

( ) Memoria detallada de las características del proyecto.

( ) Documentos justificativos del proyecto.

SOLICITO:

La subvención destinada a los ayuntamientos para el fomento del comercio local de la isla de Ibiza de las actividades realizadas el año 2018, de conformidad con la memoria del proyecto y los documentos justificativos que adjunto en este documento.

Ibiza, ____ de _____________________ de 201__

(Firma de la persona solicitante)

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa