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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3664
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Recursos Potestativos de Reposición y solicitudes de suspensión, acumuladas contra las Bases, la Convocatoria y el nombramiento del Tribunal Calificador del Procedimiento Selectivo para el acceso a la categoría de Mayor

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Texto

Día 12.04.2019 se ha resuelto por parte de la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana mediante Decreto AJT 201907547 el siguiente: 

[…] DECRETO 

1.  ACUMULAR las impugnaciones referidas a los expositivos fácticos tercero, cuarto y quinto y las solicitudes de Suspensión referidas al expositivo fáctico sexto, con los términos expuestos en el Fundamento de Derecho XXI.

EJECUTAR dicha acumulación abriendo un nuevo expediente ASC.RRHH-2019/229 que acumule los siguientes expedientes: ASC.RRHH-2018 / 189-1, ASC.RRHH-2018 / 189-2, ASC.RRHH-2018 / 189-3, ASC.RRHH-2018 / 189-4, ASC.RRHH-2018 / 189-5, ASC.RRHH-2018 / 189-6, ASC.RRHH-2018 / 189-7, ASC.RRHH-2018 / 189-8 y ASC.RRHH-2018 / 189-9.

2. ADMITIR A TRÁMITE los escritos referidos al antecedente fáctico Tercero, calificándolos como recursos potestativos de reposición contra las [...] Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Mayor, por el Sistema de acceso de turno libre y por el Sistema de selección de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 [...].

3.  En cuanto a la pretensión de incluir en la Base 16.4 un mérito que recoja el RM'2015. Anexo 4.4.3p.a), por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho I:

3.1 DESESTIMAR que dicha preterición permanezca viciada por causa de Nulidad de Pleno Derecho.

3.2 ESTIMAR la existencia de un vicio de anulabilidad consistente en la pretensión en la Base 16.4 del mérito regulado al preterido RM'2015. Anexo 4.4.3p.a).

3.3 CONVALIDAR ex tunc la Base 16.4.3p añadiendo el siguiente apartado d):

[...] d) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos. [...]

3.4 PUBLICAR esta convalidación en el BOIB.

3.5 CONSERVAR todos los actos y trámites hasta ahora realizados siempre que sean compatibles con la Base 16.4.3p.d) convalidada.

4. En cuanto a la impugnación de las Base 18. in fine, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho III:

4.1 DESESTIMAR la impugnación.

4.2 RECORDAR al Tribunal Calificador que deberá evaluar todos los "honores y distinciones" emanados del ayuntamiento de Palma. Y que mediante acuerdo adoptado y publicado previamente a su aplicación, deberá decidir si dicha evaluación se hará acordando una "tabla de equivalencias" o acordando otro el instrumento de valoración.

 5. DESESTIMAR la impugnación de las Bases en su integridad por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho IV.

 6. DESESTIMAR la impugnación de la inclusión de los temas 24, 32, 34 y 35 del anexo I de las Bases por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho V. 

 7. DESESTIMAR la impugnación de las Bases por falta de un Periodo de Prácticas de 6 meses por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho VI.

 8. DESESTIMAR la impugnación de la Bases 12 por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho VII.

 9. DESESTIMAR la impugnación de la Base 16.1 por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho VIII.

10. En cuanto a la impugnación de las Bases por incompetencia ratione materiae de quien firmó su publicación en el BOIB, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho IX:

10.1 DESESTIMAR la impugnación.

10.2 ESTIMAR la improcedencia de la firma como "El adjunto al jefe de Departamento de RRHH del Área Delegada de Seguridad Ciudadana de Seguridad Ciudadana".

10.3 CONVALIDAR ex nunc el título de la firma de la publicación de las Bases la que deberá entender hecha por:

"TAG en comisión de servicios para atribución temporal de funciones ex Decret'4.7.2017"

10.4 PUBLICAR esta convalidación en el BOIB.

 11. DESESTIMAR la impugnación de la Bases 5.1 por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho X.

 12. En cuanto a la impugnación de las Base 15.1.2, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XI:

12.1 DESESTIMAR la impugnación.

12.2 ESTIMAR la existencia de un error material de tipo omisivo a la publicación de la fórmula de la Bases 15.1.2.

12.3 RECTIFICAR dicho error material omisivo con efectos ex tunc. En consecuencia, en la Base 15.1.2. in fine publicada en el BOIB:

donde dice:

[...] Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas. E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio. [...]

debe decir:

[...] Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A - (E / 4)} x 20

Q = -----------------------------------

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio. [...]

12.4 PUBLICAR esta rectificación en el BOIB.

12.5 CONSERVAR todos los actos y trámites hasta ahora realizados siempre que sean compatibles con la Base 15.1.2. in fine enmendada.

12.6 con la fórmula ya publicada en la Base 15.1.2. in fine.

 13 En cuanto a la impugnación de las Base 16.1.2n inciso, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XII:

13.1 ESTIMAR la impugnación.

13.2 CONVALIDAR ex tunc la Base 16.1 publicada en el BOIB; y, en consecuencia:

donde dice:

16.1 Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede.

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación para el acceso a la categoría de MAYOR es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.5 hasta un máximo de 5 puntos.

Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

debe decir:

16.1 Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede.

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación para el acceso a la categoría de MAYOR es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.5 hasta un máximo de 5 puntos.

13.3 PUBLICAR esta convalidación en el BOIB.

13.4 CONSERVAR todos los actos y trámites hasta ahora realizados siempre que sean compatibles con la Base 16.1 convalidada.

 14. En cuanto a la impugnación de las Base 15.2.2p, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XIII:

14.1 DESESTIMAR la impugnación por razón de una eventual estimación de la impugnación de las Bases 16.1 y 16.4.

14.2 ESTIMAR la impugnación por Anulabilidad por infracción del ordenamiento jurídico ex LPACAP.48.1.

14.3 CONVALIDAR ex tunc y la Base 15.2.2p, y, en consecuencia:

donde dice:

15.2               FASE DE CONCURSO

[...] La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 57.90 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito. [...]

debe decir:

15.2               FASE DE CONCURSO

[...] La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 78,40 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito. [...]

14.4 PUBLICAR esta convalidación en el BOIB.

14.5 CONSERVAR todos los actos y trámites hasta ahora realizados siempre que sean compatibles con la Base 15.2.2p convalidada.

 15. En cuanto a la impugnación de las Base 19, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XIV:

15.1 DESESTIMAR la impugnación de falta de inclusión en las Bases de la fórmula establecida en el RM'2015.147.

15.2 ESTIMAR la existencia de un error material de tipo omisiva.

15.3 SUBSANAR el error material en la publicación en el BOIB de la BASE 19; y, en consecuencia:

donde dice:

[...] 19. PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

La puntuación final del concurso-oposición se calculará con la siguiente fórmula:

Pt: puntuación total.

O: puntuación máxima de la fase de oposición. o: puntos obtenidos en la fase de oposición.

C: puntuación máxima de la fase de concurso. c: puntuación obtenida en la fase concurso.

debe decir:

[...] 19. PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

La puntuación final del concurso-oposición se calculará con la siguiente fórmula:

60               40

Pt = ---------- o +--------- c

O               C

Pt: puntuación total.

O: puntuación máxima de la fase de oposición.

o: puntos obtenidos en la fase de oposición.

C: puntuación máxima de la fase de concurso.

c: puntuación obtenida en la fase concurso.

15.4 PUBLICAR esta rectificación en el BOIB.

15.5 CONSERVAR todos los actos y trámites hasta ahora realizados siempre que sean compatibles con la Base 19 enmendada.

16. DESESTIMAR la impugnación de la inclusión de los "Delitos de Odio" en la Base 17.1, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XV.

17. DESESTIMAR la impugnación de los Criterios de Valoración de la Bases 15.1.4 por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XVI.

18. DESESTIMAR la impugnación de la Base 17.1.2.a por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XVII.

19. INADMITIR A TRÁMITE la impugnación de la Convocatoria para incumplir lo establecido en la LFPCAIB'2007.49.1.h) [D], por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XVIII.

20. DESESTIMAR la impugnación del nombramiento de los Vocales del Tribunal Calificador (y de sus suplentes), por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XIX.

21. INADMITIR A TRÁMITE la impugnación de la publicación del edicto núm. 10.948, del BOIB núm. 133, de 25/10/2018, del nombramiento del Tribunal Calificador, por incompetencia ratione materiae del señor JMCM, cuando firma como [...] El TAG de RRHH del Área Delegada de Seguridad Ciudadana - Decreto de Alcaldía núm.3000, de 02/26/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) [...], por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho X X.

22. INFORMAR al Tribunal Calificador, en cuanto a la Suspensión del Procedimiento de Selección, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho XXII del siguiente:

22.1 QUE desde día 15/09/2018 el Procedimiento Selectivo estaba en Suspensión Automática ex LPACAP.117.3.

22.2 QUE a día de hoy, con estas resoluciones, se agota la Suspensión Automática referida.

22.3 QUE, evidentemente, cuando un Procedimiento Selectivo permanece en situación de Suspensión Automática ex LPACAP.117.2 NO se pueden hacer actuaciones.

22.4 QUE si se hubieran hecho actuaciones dentro del período de Suspensión Automática ex LPACAP.117.2, dichas actuaciones se convertirían viciadas de anulabilidad. Aunque su Convalidación ex tunc sería posible mediante acuerdo expreso, para cada una de ellas.

23. PUBLICAR este decreto en el BOIB

24. NOTIFICAR este decreto al Tribunal calificador para su conocimiento y su ejecución.

25. NOTIFICAR este decreto a los interesados recurrentes.

26. PUBLICAR este decreto a los mismos medios electrónicos que recoge todas las publicaciones de este proceso selectivo.

27. NOTIFICAR este decreto a los Sindicatos de la Mesa General de Funcionarios del ayuntamiento de Palma no recurrentes.

28. COMUNICAR este decreto a los Servicios Jurídicos Municipales en la medida que esta resolución afecta al Procedimiento Abreviado 389/2018, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1, los de Palma, se hace identificación en el expositivo fáctico Tercero.9.4.

29. COMUNICAR este decreto al jefe de la Policía Local.

30. INCLUIR como PIE DE RECURSOS de las notificaciones y publicaciones los siguientes:

30.1 Contra la acumulación del apartado resolutorio 2º:

Contra la resolución de acumulación, de acuerdo con el artículo 57.2p de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP de ahora en delante) no puede interponerse ningún recurso.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime oportuno en defensa de sus derechos y / o intereses.

30.2 Contra el resto de apartados resolutorios:

Contra esta resolución a recursos potestativos de reposición, de acuerdo con LPACAP.124.3 no puede interponerse un nuevo recurso potestativo de reposición; pero, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCAP de ahora en delante), sí se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado contencioso Administrativo o la Sala contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10, ambos de la LRJCAP, en el plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación de esta acto.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime oportuno en defensa de sus derechos y / o intereses. […]

 

Palma, cuatro de abril de dos mil diecinueve. 

El jefe del Departamento de RRHH del Área de Seguridad Ciudadana 

Miguel Ramón Picó Enseñat