Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 3293
Juicio verbal 671/2018 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dña. MARIA DOLORES ANDRES GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A. INSTANCIA N.4 de MANACOR,

 ANUNCIO:

Por la presente se tramita Procedimiento JUICIO VERBAL 671/2018 a instancia de EDUCACIONLINE SL, frente a FEDERICO ADRIAN PERALTA RAMOS, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

 SENTENCIA Nº23/2019

 En Manacor, a 13 de febrero de 2019.

Dª KARINA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, ha dictado sentencia habiendo visto el presente procedimiento JUICIO VERBAL número 671/2018, seguidos a instancia de EDUCACIONLINE SL representada por el Procurador ANDRES FERRER CAPÓ y defendida por la letrada CARLA ALMIRALL CARRANDI contra D. FEDERICO ADRIÁN PERALTA RAMOS, en situación procesal de rebeldía.

 FALLO

 SE ESTIMA la demanda interpuesta por la entidad EDUCACIONLINE SL, representada por el Procurador D. Andrés Ferrer Capo y asistida por la Letrada Dña. Carla Almirall Carrandi; siendo parte demandaada D. FEDERICO ADRIÁN PERALTA RAMOS, condenando a este a pagar a aquella 2.155 €, más intereses legales y costas procesales.

 Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 455 y siguientes de la LEC.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En MANACOR a veintisiete de marzo de dos mil diecinueva.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
(datos personales ocultos)