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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3685
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementa el crédito previsto en la convocatoria de subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019

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Texto

En fecha 17 de noviembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 169 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019. Esta resolución se corrigió y se modificó por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 9 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 182, de 15 de diciembre de 2015; de 16 de marzo de 2016, publicada en el BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016; de 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 83, de 30 de junio de 2016; de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; de 13 de marzo de 2017, publicada en el BOIB núm. 34, de 21 de marzo de 2017; de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; de 20 de julio de 2017, publicada en el BOIB núm. 89, de 22 de julio de 2017; de 8 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2018, y de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018.

Dicha resolución preveía inicialmente un total de nueve convocatorias, una primera para el año 2015 y dos convocatorias para los años siguientes; no obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017 y 2018. Además, destinaba un crédito inicial de 4.652.394,59 euros para la primera convocatoria del año 2015 que, posteriormente, se incrementó hasta 6.778.048,79 euros, y se modificó la cofinanciación de las subvenciones que quedó fijada en un 41% por parte del FEADER, un 4,10% por parte de la Administración General del Estado (AGE) y un 54,90% por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). También establece que, si, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con ello, en fecha 13 de marzo del 2017, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 34, de 21 de marzo, se trasladaron a la segunda convocatoria de subvenciones los créditos sobrantes de la primera. Posteriormente, por Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de julio de 2017, publicada en el BOIB núm. 89, de 22 de julio, se incrementó erróneamente el crédito destinado a la segunda convocatoria de ayudas, cuando lo que se debía hacer era un traslado de crédito a la segunda convocatoria.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos y efectuar una distribución del crédito disponible entre las cinco primeras convocatorias. 

Finalmente, visto que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación, que la demanda de ayudas ha sido superior a lo que se había previsto inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria procedente del Fondo para favorecer el turismo sostenible, resulta necesario modificar la dotación económica y los porcentajes de cofinanciación previstos en dicha resolución, así como realizar un reajuste de las anualidades previstas inicialmente. No obstante, y puesto que la modificación de la dotación económica de la convocatoria supone un cambio en el cuadro de financiación previsto en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, debe quedar condicionada a su aprobación por parte de Comisión Europea. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019, publicada en el BOIB núm. 169, de 17 de noviembre de 2015, quedando destinado un crédito final para esta línea de ayudas de doce millones cien mil euros (12.100.000,00 €).

Segundo

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019, publicada en el BOIB núm. 169, de 17 de noviembre de 2015, que queda redactado de la siguiente manera:

“Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de doce millones cien mil euros (12.100.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Esta cuantía se podrá incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior se debe distribuir de la siguiente manera:

- 2.423.390,98 euros se destinan a la primera convocatoria, correspondiente a la del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2015: 403.692,12 €
  • Año 2016: 2.019.698,86 €

- 2.870.368,98 euros se destinan a la segunda convocatoria, que corresponde a la primera del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual: 

  • Año 2016: 567.748,45 €
  • Año 2017: 957.208,75 €
  • Año 2018: 984.301,73 €
  • Año 2019: 361.110,05 €

- 2.441.222,60 euros se destinan a la tercera convocatoria, que corresponde a la segunda del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2017: 99.053,40 €
  • Año 2018: 362.487,34 €
  • Año 2019: 753.597,46 €
  • Año 2020: 253.089,16 €
  • Año 2021: 972.995,24 €

- 3.215.017,44 euros, de los cuales 2.950.000,00 proceden del Fondo para favorecer el turismo sostenible, se destinan a la cuarta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución anual: 

  • Año 2019: 2.227.285,82 €
  • Año 2020: 738.775,65 €
  • Año 2021: 248.955,97 €

- 1.150.000 euros, procedentes del Fondo para favorecer el turismo sostenible, se destinan a la quinta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2018, a cargo de los presupuestos del año 2019.

El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo que se ha previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 7.997.560,22 €, en un 41,00% por el FEADER, en un 4,10% por la AGE y en un 54,90% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 4.102.439,78 €, correspondiente a la financiación nacional adicional y de los cuales 4.100.000,00 proceden del Fondo para favorecer el turismo sostenible, en un 100% a cargo de la CAIB”.

Tercero

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020. En caso de que no se aprueben las modificaciones propuestas, se modificará esta resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.

Cuarto

Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 17 de abril de 2019

El presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas