Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3621
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, y la autorización de subvención por procedimiento de concesión nominativa directa, para la promoción de la igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2019
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, hace público el siguiente:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACIÓN ESPAI DONES FORMENTERA, Y LA AUTORIZACIÓN DE SUBVENCIÓN POR PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN NOMINATIVA DIRECTA POR LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PARA El AÑO 2019”
Formentera, 19 de marzo de 2019
Partes
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social a la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud de I del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC) los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
La Sra. Mª Dolores Fernández Tamargo con DNI ***7053**, en su condición de presidenta de la Asociación Espai Dones Formentera, actuando en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con lo determinado en sus estatutos, la cual dispone del CIF número G 57530669 y domicilio en la calle Joan Castelló y Guasch, n.º 68, y consta inscrita al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares en la sección primera, con n.º 311000006235 y al Registro de Asociaciones dependiente del Consejo Insular de Formentera con n.º 10.
Antecedentes
1. Que la Ley 4/2009, de 11 de junio, Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares tiene como finalidad regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal y contribuir al bienestar y la cohesión social. También tiene como objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.
2. Que el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, hace referencia a los objetivos de las políticas de servicios sociales, citando entre otros: promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; promover el respecto a las diferencias en las formas de vida o tipo de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos; y favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral por las personas con cualquier tipo de discapacidad.
3. Que el artículo 4 de la citada ley 4/2009, de 11 de junio, hace mención a los principios rectores por los cuales se rige el sistema público de servicios sociales, que son, entre otros:
- Universalidad e igualdad. Los servicios públicos garantizarán a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y al uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva
- Prevención. El sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidades sociales.
- Fomento de la autonomía personal. Los servicios sociales facilitarán que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
- Respeto por los derechos de la persona. Las actuaciones en materia de servicios sociales respetarán siempre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales reconocidos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea, en los convenios internacionales y en la Constitución Española.
4. Que la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. En conformidad con esta Ley, el Consejo insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres -sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial- y dispone de los recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.
5. Según el artículo 70.20 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, son propias del Consejo Insular de Formentera las competencias en las políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer.
6. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, a su artículo 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
7. Según lo establecido al artículo 2 de los estatutos de la Asociación Espai Dones Formentera, sus finalidades son:
1-“El diseño de un espacio nuevo donde podamos atender a nuestras necesidades para conseguir el reconocimiento social de nuestros derechos y de la oportunidad de ejercerlos plenamente.
2-Promover la igualdad de género.
3-Asesoramiento a la mujer.
4-Realización de talleres y actividades formativas y lúdicas”.
“Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:
1- Poner en marcha programas, servicios, proyectos que contribuyen a crear las condiciones adecuadas por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Actividades diseñadas desde el reconocimiento de los principales obstáculos y discriminaciones que las mujeres todavía sufren.
2- Grupos de apoyo.
3- Realización de actos los días de la mujer.
4- Cualquier finalidad solicitada por los miembros de la asociación”.
8. La Asociación Espai Dones Formentera es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto la lucha feminista para que la sociedad reconozca y apoye la Igualdad de género. Para conseguir estos objetivos, la asociación Espai Dones Formentera realiza actividades formativas y lúdicas, poniendo en marcha actividades de promoción y dinamización de la igualdad de género y lucha por los derechos de la mujer. Desde su creación la asociación Espai Dones Formentera ha realizado actividades en datos anuales señalados tal y como el día de la mujer trabajadora y el día contra la violencia de género principalmente.
Y por todo lo expuesto, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes.
Cláusulas:
1. Objeto
El objeto de este convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género, durante el año 2019.
2. Obligaciones de las partes
2.1. El Consejo Insular de Formentera se compromete a:
a) Por medio del presente convenio el Consejo Insular de Formentera otorga a la asociación Espai Dones Formentera una subvención por procedimiento de concesión directa, por una cantidad de 3.000€ (tres mil euros), de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio de 2019, con cargo a la partida presupuestaria 2019/ 1 / 2311 / 480.00 / 01 destinada para la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio 2019.
El pago se hará de la siguiente forma:
b) Se hará un único pago del total de la subvención, una vez que se haya justificado de manera exhaustiva y detallada los gastos ocasionados para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio. La justificación se tiene que presentar antes del 30 de noviembre de 2019.
Las facturas del mes de diciembre que queden pendientes de pago se podrán presentar dentro de los gastos del convenio del año siguiente.
Para el pago de la subvención, el Consejo Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.
2.2. La asociación Espai Dones Formentera se compromete a:
a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y funcionalidad del proyecto.
b) La justificación de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Presupuesto previo presentado y aprobado por el Consejo Insular de Formentera de las actividades a realizar.
- Las facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de subvención.
- Librar una memoria anual de las actividades y actuaciones llevadas a cabo, antes del 30 de noviembre de 2019, facilitando información del número de participantes y tipos de asistentes (hombres y mujeres) y adjuntando fotos y carteles de las actividades hechas.
c) La asociación Espai Dones Formentera, llevará a cabo actividades de promoción y dinamización para la igualdad de la mujer y prevención de la violencia de género. Para conseguir este objetivo, realizarán actividades de educación en igualdad y sensibilización social para el reconocimiento de los derechos de la Mujer. No serán subvencionables las actividades cuyo objetivo no tenga relación directa con los objetivos fundamentales de la asociación Espai Dones Formentera.
d) En cumplimiento del que dispone el artículo 11 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 197, de 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la asociación Espai Dones Formentera queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:
-Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
-Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
-Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
-Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
-Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.
Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consejo Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera, Área de Igualdad.
3. Coordinación y seguimiento.
El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 197 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
4.- Duración.
El presente convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, con sus efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019, que incluye las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.
5.Resolución.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
-Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.
-La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.
-La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
-Imposibilitado material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
-Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito, con una antelación mínima de 48 horas antes de la fecha de finalización del convenio.
6. Normativa de aplicación.
a) En aquello no previsto en este Convenio se estará a lo que se disponga en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a toda la normativa vigente que le sea de aplicación.
b) Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y la competencia de los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca).
c) Este convenio de colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación y se regirá por sus cláusulas y por las normas administrativas que sean aplicables.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.
El Presidente de Consell Insular : Jaume Ferrer Ribas (...)
La Presidenta de Espai Dones Formentera: Mª Dolores Fernández Tamargo (...)
Delante de mi, el Secretari : Àngel C. Navarro Sánchez (...)
Lo cual se hace público para conocimiento general.
Formentera, 10 de abril de 2019
El Presidente Jaume Ferrer Ribas