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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3619
Elevación a definitivo del acuerdo de establecimiento del Servicio Público de Tanatorio y de aprobación del Reglamento del Servicio Municipal del Tanatorio, en Formentera

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Texto

Se hace público que, en el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2019, se dio cuenta de la elevación a definitivo del acuerdo de establecimiento del Servicio público de tanatorio y de la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio Municipal del Tanatorio.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 102.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica el texto íntegro refundido, tal y como dispone el artículo 103.1 de la citada ley, a los efectos de entrada en vigor.

 

Reglamento del Servicio Municipal de Tanatorio

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objecto

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de prestaciones de los servicios funerarios y actividades que se desarrollan en el Tanatorio de Formentera, la organización, las empresas funerarias autorizadas, el uso y los precios públicos para la prestación de los servicios.

El servicio público desarrollado en el Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y personas afines a las personas difuntas unas instalaciones en condiciones higienicosantarias y dignas para el depósito y velatorio de los cadáveres hasta el momento de su inhumación.

Artículo 2

Régimen jurídico

El Tanatorio de Formentera, situado en el polígono 7, parcela 74, venda des Brolls, San Francisco Javier, Formentera, es un establecimiento funerario de titularidad del Consell Insular de Formentera, y se rige en su funcionamiento por la normativa autonómica reguladora de la Policía Sanitaria Mortuoria, así como por la normativa jurídica sectorial aplicable.

Artículo 3

Principios generales

Las actividades que se desarrollen en el Tanatorio municipal de Formentera se realizaran orientadas por los siguientes principios generales:

1. Principio de igualdad o de no discriminación hacia las personas usuarias, que garantice el libre acceso a los servicios e instalaciones del establecimiento en idénticas condiciones, se trate de empresas funerarias o de público en general, sin perjuicio de la aplicación de los precios públicos que correspondan en cada caso.

2. Principio de transparencia, que garantice la publicidad y el acceso a la información relativa a los precios, los horarios, los servicios y las instalaciones del establecimiento.

3. Principio de legalidad o de respeto a la normativa que, con carácter obligatorio, resulta de aplicación a todas las actividades que se desarrollen en el Tanatorio municipal.

4. Principio de buenas prácticas profesionales que supone respeto a la dignidad y honor de la persona difunta y sus afines, y el establecimiento de reglas de conducta obligatorias para el personal, las empresas funerarias autorizadas y las personas usuarias que garanticen este respeto y el mantenimiento del orden en todo momento.

 

Capítulo II Servicios e instalaciones

Artículo 4

Servicios

El servicio de Tanatorio es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma directa.

Los servicios prestados en las instalaciones del tanatorio de Formentera son:

  • Servicio de depósito de cadáveres

  • Servicio de conservación en cámara frigorífica

  • Uso sala Tanatorio velatorio

  • Uso Hall/sala ceremonias

  • Uso sala de tanatopraxia y acondicionamiento de difunto

Artículo 5

Instalaciones

El Tanatorio municipal dispone de las dependencias e instalaciones siguientes:

a) Salas de velatorio 1 y 2

b) Sala de tanatopraxia, tanatoestética y autopsias

c) Sala de acceso y ceremonias

d) Aparcamiento público.

e) Oficina de administración

f) Almacén

g) Lavabos

h) Garaje

 

Capítulo III De la gestión del servicio

Artículo 6

Organización y gestión del servicio

El Consell Insular de Formentera es el responsable directo de la organización y gestión del servicio, de las operaciones desarrolladas en el Tanatorio municipal.

Artículo 7

De los solicitantes del servicio

Cualquier persona, ya sea física o jurídica, podrá solicitar los servicios del Tanatorio, habiendo de obtener información sobre las dependencias, servicios y atenciones disponibles, así como de las tarifas aplicables.

Las empresas funerarias autorizadas, en el caso de existir una demanda por parte de un cliente, solicitaran al Consell Insular de Formentera la prestación del servicio solicitado. Una vez autorizados y prestados, los servicios se liquidarán al Consell Insular de Formentera según el régimen de precios aprobado.

La empresa funeraria autorizada se compromete a dejar en perfecto orden los materiales, instalaciones e instrumentales utilizados durante los servicios prestados, respondiendo directamente de las prácticas y usos inadecuados o mala praxis profesional.

El Servicio de sala de acceso y ceremonias, en los cuales no se necesitará empresa funeraria autorizada para la realización del servicio, una vez solicitado el servicio y abonada la tasa correspondiente, el particular podrá hacer uso de las instalaciones en las condiciones establecidas en la autorización.

 

Capítulo IV Las empresas funerarias

Artículo 8

Autorización

Las empresas que deseen prestar servicios funerarios en el término municipal de Formentera, y en el Tanatorio en particular, deberán acreditar que tienen todas las autorizaciones y permisos necesarios para desarrollar esta actividad, así como los requisitos previstos en el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

Una vez la empresa funeraria haya estado autorizada, podrá prestar los servicios en el término municipal en las condiciones establecidas para el desarrollo de esta actividad.

Artículo 9

Características de los servicios prestados y mantenimiento de la autorización

Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que lo disponga la normativa autonómica reguladora de la Policía Sanitaria Mortuoria, por disposición legal o por resolución explicita de las autoridades sanitarias.

Se respetará en todo caso el principio de igualdad de acceso de todas las empresas funerarias autorizadas que deseen prestar servicio en las instalaciones del Tanatorio.

Artículo 10

Cobertura de riesgos

Las empresas funerarias son las responsables del pago de todos los servicios prestados en el Tanatorio a instancias suyas o de sus clientes.

En los supuestos de daños o reclamaciones que las personas usuarias puedan presentar, y que sean imputables a la empresa funeraria, esta responderá de los mismos por medio del seguro que tengan concertado y, si no lo cubriera, directamente, eximiendo en todo caso de responsabilidad al Consell Insular de Formentera.

 

Capítulo V Usos del tanatorio

Artículo 11

Actividades

Las actividades que se pueden desarrollar en el Tanatorio son las siguientes:

a) La recepción de las personas difuntas, los traslados y el depósito en las cámaras y/o en las Salas.

b) El acondicionamiento, amordazamiento, vestimenta u otras operaciones a las personas difuntas a demanda de la parte interesada.

c) Facilitar los medios del tanatorio para las operaciones de tanatopraxia, las autopsias y otras que resulten pertinentes.

d) La exposición de las persones difuntas en las salas de velatorio.

e) Cualquier actividad relacionada con los servicios funerarios que se realicen, contraten o gestionen, en o desde el propio tanatorio por el Consell Insular de Formentera o por la empresa funeraria autorizada o su personal, y que tengan por objeto proporcionar a las personas difuntas la destinación que la legislación sanitaria mortuoria prevé.

Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines diferentes a los nombrados con anterioridad.

Artículo 12

Registros

Se realizarán las inscripciones, y se mantendrá actualizado el Libro de Registro de Tanatorio, según lo que establece el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

Artículo 13

Horarios

El Tanatorio permanecerá abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito de cadáveres y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio.

El Tanatorio permanecerá cerrado y sin personal de atención al público siempre que no se esté prestando ningún servicio, si bien existirá un teléfono de atención las 24 horas en el que se podrá solicitar la prestación del servicio. Tanto los horarios de apertura, como el teléfono de contacto, estarán expuestos en los accesos a las instalaciones y en la página web del Consell Insular de Formentera.

Artículo 14

Reserva de salas y servicios

El Consell Insular de Formentera dispondrá de un mecanismo de contacto para que las empresas funerarias reserven, con una antelación mínima de cuatro horas, las salas y los servicios del Tanatorio que precisen.

La solicitud de reserva se formulará con una antelación mínima de 4 horas en el modelo establecido por el Consell Insular de Formentera e irá acompañada de la documentación establecida en la misma.

Artículo 15

Recepción de personas difuntas

La recepción de las personas difuntas se acompañará de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad.

  • Certificado médico de defunción debidamente firmado por el personal facultativo que corresponda si hubiese muerto de causa natural o por orden de inhumación del pertinente Juzgado de Instrucción en caso de muerte accidental o violenta.

Las empresas funerarias facilitaran las tareas del personal del tanatorio limitando su intervención y actuaciones en las dependencias autorizadas.

Articulo 16

Movilidad para las dependencias del tanatorio

1. Será público el acceso y la permanencia en las siguientes dependencias del tanatorio durante el horario de apertura: salas de velatorio y sala de ceremonias.

2. El acceso, circulación y permanencia por las dependencias del tanatorio que no son de acceso libre requerirán la autorización expresa.

3. Las empresas funerarias, las empresas proveedoras y en general las personas la presencia de las cuales en el tanatorio esté justificada por razones profesionales deberán circunscribir su movilidad en las zonas donde este autorizada su presencia.

4. El personal del tanatorio tendrá restringido el acceso a aquellas dependencias donde no esté justificada su presencia.

Artículo 17

Comportamiento público

Las personas visitantes se comportarán con respeto, pudiendo el Consell Insular de Formentera expulsar del recinto a quien no guarde un comportamiento adecuado.

Artículo 18

Prohibiciones especiales

No se podrán obtener imágenes sin autorización previa.

Con carácter general, no se permitirá el acceso de animales, a excepción de perros de asistencia y autorizaciones expresas, en el interior de las instalaciones del tanatorio.

 

Capítulo VI Costes y tasas

Artículo 19

Coste de los Servicios

Los diferentes servicios y actividades que se llevan a cabo en las dependencias del Tanatorio se ajustaran a las siguientes reglas:

1. Los servicios prestados por el Consell, y los servicios prestados por la empresa funeraria autorizada, están sujetos a la aprobación de las tasas correspondientes por parte del Consell Insular de Formentera.

2.Todos los precios aplicables al Tanatorio serán públicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Situaciones de emergencia

En situaciones de emergencia las instalaciones del Tanatorio podrán ser activadas por el Consell Insular o por otra autoridad competente para acoger personas difuntas hasta el límite de su capacidad.

Segunda

Exposición de difuntos en otros lugares

En cuanto a la exposición de personas difuntas esta se ajustará a lo que establece el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

Disposición final

Entrada en vigor

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el presente Reglamento entrara en vigor una vez se haya publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya trascurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente en el BOIB, todo esto en relación con los artículos 10.1, 25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Formentera, a 9 de abril de 2019

El Presidente, Jaume Ferrer Ribas