Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3618
Propuesta C.G. de concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 22 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PROPUESTA C.G. DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA A LA SD FORMENTERA
El Sr. Jordi Vidal Marí, conceller de deportes del Consell Insular de Formentera, presenta para la siguiente propuesta de acuerdo:
De conformidad con la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias en los consells insulars en materia de servicios sociales y de asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consells insulars, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. De conformidad con esta Ley, el Consell Insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres – sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial, y dispone de recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.
Según el artículo 70.20 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomia de les Illes Balears modificada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, son propias del Consell Insular de Formentera las competencias en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer.
Visto el certificado de la Comisión mixta Gobierno-Consells Insulars en la sesión del día 28 de noviembre del 2018, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los representantes de ambas partes, en la cual se aprueba el traspaso a los consells insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulars que actualmente ejerce la administración pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears, en materias de políticas de género y mujer.
En virtud del Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, de atribución de funciones y competencias en los consellers y concelleres del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB número 109, de fecha 18 de julio de 2015, y por la competencia otorgada por el artículo 82 del Reglamento de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), se delegan en la cosellera de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, entre otras las competencias citadas en el párrafo anterior.
La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo 31 dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitaran el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía delante de los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para lleva a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
Visto el Plan Estratégico de Subvenciones 2016/2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016.
Atendiendo a que la SD Formentera, valora la labor de promoción y fomento del deporte y la estructura de escoles municipals del Consell Insular de Formentera y su compromiso en los diferentes ámbitos deportivos.
Atendiendo que solamente hay un Club deportivo relacionado con el Futbol y que solamente este club es quien utiliza la instalación deportiva y que tiene estructura, y sus recursos humanos para poder llevar a cabo la gestión y mantenimiento de la instalación deportiva del campo municipal de deportes.
Atendiendo a que las dos partes, Consell Insular de Formentera y SD Formentera, están interesadas en formalizar tal colaboración.
Por todo esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulars, y examinada la documentación que conforma el expediente, se somete a la Comisión de Gobierno la siguiente
PROPUESTA
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención directa nominativa por el importe de 14.900€, a la SD Formentera con CIF G07447717, para la cesión de uso y para el mantenimiento de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de Formentera para el año 2019, el cual se adjunta como Anexo I.
Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO por importe de 14.900€ con cargo a la partida presupuestaria 2019.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2019.
Cuarto.- RECONOCER la obligación por el importe de 7.450€, ordenar el pago y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al señor Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2. q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo a la SD Formentera.
Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Formentera) para la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de Deportes del municipio de Formentera para el año 2019.
Reunidos
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI ***5006**, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.
El Sr. Francisco Ferrer costa, mayor de edad, con DNI ***5446**, y domicilio a efectos de comunicación en el Hotel Sa Volta, Avda. Miramar 94, Es Pujols, Formentera.
Intervenen
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC
El Sr. Francisco Ferrer Costa, presidente de la SD Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación en el Hotel Sa Volta, Avda Miramar 94, Es Pujols, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2016/01 celebrada en fecha 19 de marzo de 2016.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,
Manifiestan
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Clausulas
1. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera a la SD Formentera, del campo municipal de deportes de Formentera, la cual realizará la gestión y el mantenimento.
El Consell Insular de Formentera cede a la entidad SD Formentera el uso de parte de la instalación denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, es decir, se exceptúa la cesión del casal de l’esport, la recta de atletismo y el almacén exterior ubicado en el gol norte.
2. bligaciones de la SD Formentera
La SD Formentera deberá de permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a la citada SD Formentera.
La entidad SD Formentera está obligada a presentar, con 15 días de antelación al inicio de cada temporada deportiva, su propuesta de ocupación del campo y los horarios de uso, la cual, para su validez, deberá de ser estudiada por el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera, para su posterior autorización por el órgano competente.
La SD Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificadas en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como por lo que hace a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, así como toda otra normativa vigente que le sea de aplicación.
La cesión de uso de la instalación, que realiza el Consell Insular de Formentera a la SD Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:
3. Obligaciones de las partes respecto al mantenimiento de la instalación municipal de futbol
Por parte de la SD Formentera:
Por parte del Consell Insular de Formentera:
4. Pago de la subvención
El Consell Insular de Formentera realizará un pago de 14.900,00 euros IVA incluido, a la Sociedad Deportiva de Formentera, para realizar la gestión y el mantenimiento de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2019.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2019.
La forma de pago de este convenio es la siguiente: el Consell Insular de Formentera abonará a la SD Formentera un primer pago del 50% en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable. I con un informe técnico favorable del Àrea d’Esports donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos programados marcados a mediados de año.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, la SD Formentera queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:
5. Justificación de la subvención
La SD Formentera presentará al Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera antes del 15 de enero de 2020 la memoria justificativa simplificada y una relación de las actividades realizadas incluidas que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento y gestión. El técnico del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
1. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departament d’Economia i Hisenda de la Comunidad Balear.
2. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:
3. Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjunta un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
6. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la SD Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Concordancia con otras subvenciones
La SD Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cantidad total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional
8. Infracciones y sanciones.
A los efectos de este convenio, se considerará sancionable toda acción u omisión de la SD Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.
Las faltas que pueda cometer la SD Formentera se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio o a los usuarios/as.
Se consideraran faltas leves, las siguientes:
Se consideran faltas graves, las siguientes:
Se consideran faltas muy graves, las siguientes:
El régimen de sanciones, es el siguiente:
Las sanciones citadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se puedan derivar.
Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa a la SD Formentera.
9. Vigencia
Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 15 de enero de 2020, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2019.
Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:
En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte de la SD Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.
10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera
11. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2019, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, de 24 de junio de 2016, del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ___ de______ de 2019
El Presidente del Consell Insular de Formentera El presidente de la S.D. Formentera
Sr. Jaume Ferrer Ribas Sr. Francisco Ferrer Costa
Doy fe, el Secretario
Ángel C. Navarro Sánchez.”
ACUERDO ÚNICO
Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida (...)”
Por lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, 10 de abril de 2019
El presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas