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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3618
Propuesta C.G. de concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 22 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“PROPUESTA C.G. DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA A LA SD FORMENTERA

El Sr. Jordi Vidal Marí, conceller de deportes del Consell Insular de Formentera, presenta para la siguiente propuesta de acuerdo:

De conformidad con la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias en los consells insulars en materia de servicios sociales y de asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consells insulars, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. De conformidad con esta Ley, el Consell Insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres – sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial, y dispone de recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.

Según el artículo 70.20 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomia de les Illes Balears modificada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, son propias del Consell Insular de Formentera las competencias en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer.

Visto el certificado de la Comisión mixta Gobierno-Consells Insulars en la sesión del día 28 de noviembre del 2018, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los representantes de ambas partes, en la cual se aprueba el traspaso a los consells insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulars que actualmente ejerce la administración pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears, en materias de políticas de género y mujer.

En virtud del Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, de atribución de funciones y competencias en los consellers y concelleres del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB número 109, de fecha 18 de julio de 2015, y por la competencia otorgada por el artículo 82 del Reglamento de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), se delegan en la cosellera de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, entre otras las competencias citadas en el párrafo anterior.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo 31 dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitaran el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía delante de los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para lleva a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

Visto el Plan Estratégico de Subvenciones 2016/2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016.

Atendiendo a que la SD Formentera, valora la labor de promoción y fomento del deporte y la estructura de escoles municipals del Consell Insular de Formentera y su compromiso en los diferentes ámbitos deportivos.

Atendiendo que solamente hay un Club deportivo relacionado con el Futbol y que solamente este club es quien utiliza la instalación deportiva y que tiene estructura, y sus recursos humanos para poder llevar a cabo la gestión y mantenimiento de la instalación deportiva del campo municipal de deportes.

Atendiendo a que las dos partes, Consell Insular de Formentera y SD Formentera, están interesadas en formalizar tal colaboración.

Por todo esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulars, y examinada la documentación que conforma el expediente, se somete a la Comisión de Gobierno la siguiente

 

PROPUESTA

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención directa nominativa por el importe de 14.900€, a la SD Formentera con CIF G07447717, para la cesión de uso y para el mantenimiento de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de Formentera para el año 2019, el cual se adjunta como Anexo I.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO por importe de 14.900€ con cargo a la partida presupuestaria 2019.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2019.

Cuarto.- RECONOCER la obligación por el importe de 7.450€, ordenar el pago y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR al señor Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2. q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo a la SD Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

  

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Formentera) para la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de Deportes del municipio de Formentera para el año 2019.

Reunidos

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI ***5006**, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.

El Sr. Francisco Ferrer costa, mayor de edad, con DNI ***5446**, y domicilio a efectos de comunicación en el Hotel Sa Volta, Avda. Miramar 94, Es Pujols, Formentera.

Intervenen

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC

El Sr. Francisco Ferrer Costa, presidente de la SD Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación en el Hotel Sa Volta, Avda Miramar 94, Es Pujols, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2016/01 celebrada en fecha 19 de marzo de 2016.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

  1. Que la instalación deportiva denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, situada en el Camí Vell de la Mola, Formentera, es de titularidad del Consell Insular de Formentera.
  2. Que dicha instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y al artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.
  3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balerars, establece en su artículo 11, entre otras, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera a la SD Formentera, del campo municipal de deportes de Formentera, la cual realizará la gestión y el mantenimento.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad SD Formentera el uso de parte de la instalación denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, es decir, se exceptúa la cesión del casal de l’esport, la recta de atletismo y el almacén exterior ubicado en el gol norte.

2. bligaciones de la SD Formentera

La SD Formentera deberá de permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a la citada SD Formentera.

La entidad SD Formentera está obligada a presentar, con 15 días de antelación al inicio de cada temporada deportiva, su propuesta de ocupación del campo y los horarios de uso, la cual, para su validez, deberá de ser estudiada por el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera, para su posterior autorización por el órgano competente.

La SD Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificadas en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como por lo que hace a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, así como toda otra normativa vigente que le sea de aplicación.

La cesión de uso de la instalación, que realiza el Consell Insular de Formentera a la SD Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:

  1. La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificada, sin generar derecho a indemnización a la SD Formentera.
  2. La SD Formentera deberá de solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición.
  3. Se podrá disponer de publicidad en las instalaciones, sin que esta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Así mismo, el SD Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de toda clase de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

3. Obligaciones de las partes respecto al mantenimiento de la instalación municipal de futbol

Por parte de la SD Formentera:

  1. Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.
  2. El mantenimiento correctivo ordinario y extraordinario del terreno de juego, cierres, redes y vallas, iluminación y otros elementos no estructurales derivados del normal uso de estos elementos.
  3. Reparaciones en materia de fontanería, obra, electricidad, renovación de cristales, pintura, carpintería y material deportivo siempre y cuando no afecten a sistemas generales de la instalación (cañerías generales, elementos del sistema de riego, tec.).
  4. Las labores de mantenimiento preventivo y limpieza del terreno y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministro necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
  5. La limpieza de la parte de la instalación cedida.
  6. La SD Formentera deberá de disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas.
  7. Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con la exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.
  8. Establecer conjuntamente con un técnico competente del Consell Insular de Formentera, un Plan de Seguridad y Emergencia conjunto para la instalación.
  9. La SD Formentera debe de realizar un control de los usuarios que utilicen la instalación, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo el resto que le sean de aplicación.

Por parte del Consell Insular de Formentera:

  1. La realización de las obras que supongan modificación substancial de estructuras (cimientos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cierres, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.
  2. Mantener las fachadas del Campo Municipal de Deportes en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a cuenta suya la limpieza de grafitis o similares en las fachadas de esta instalación.
  3. Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso a las mismas, y aparcamientos.
  4. Mantenimiento y control de las calderas de la instalación.

4. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizará un pago de 14.900,00 euros IVA incluido, a la Sociedad Deportiva de Formentera, para realizar la gestión y el mantenimiento de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2019.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2019.

La forma de pago de este convenio es la siguiente: el Consell Insular de Formentera abonará a la SD Formentera un primer pago del 50% en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable. I con un informe técnico favorable del Àrea d’Esports donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos programados marcados a mediados de año.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, la SD Formentera queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar antes del 15 de enero de 2020, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • La SD Formentera se compromete a hacer incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga en los citados eventos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley

5. Justificación de la subvención

La SD Formentera presentará al Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera antes del 15 de enero de 2020 la memoria justificativa simplificada y una relación de las actividades realizadas incluidas que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento y gestión. El técnico del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

1. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departament d’Economia i Hisenda de la Comunidad Balear.

2. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del creditor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
  • Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

3. Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjunta un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

6. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la SD Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7. Concordancia con otras subvenciones

La SD Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cantidad total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional

8. Infracciones y sanciones.

A los efectos de este convenio, se considerará sancionable toda acción u omisión de la SD Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.

Las faltas que pueda cometer la SD Formentera se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio o a los usuarios/as.

Se consideraran faltas leves, las siguientes:

  1. Descuidar el mantenimiento de las instalaciones.
  2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.

Se consideran faltas graves, las siguientes:

  1. Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.
  2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
  3. Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de estas.
  4. No subscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.
  5. Acciones u omisiones que causen lesiones en la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios/as que utilicen las instalaciones.
  6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscaba su valor económico.

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

  1. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.
  2. Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
  3. La desobediencia por parte del Club SD Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten la seguridad de los usuarios/as o el normal funcionamiento de las instalaciones.
  4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.

El régimen de sanciones, es el siguiente:

  • Las faltas leves, se sancionaran con una multa de 50 euros hasta 500 euros.
  • Las faltas graves, se sancionaran con una multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
  • Las faltas muy graves, se sancionaran con una multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.

Las sanciones citadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se puedan derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa a la SD Formentera.

9. Vigencia

Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 15 de enero de 2020, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2019.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe de formalizar por escrito.
  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte de la SD Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera

11. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2019, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, de 24 de junio de 2016, del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ___ de______ de 2019

El Presidente del Consell Insular de Formentera                       El presidente de la S.D. Formentera

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                              Sr. Francisco Ferrer Costa

Doy fe, el Secretario

Ángel C. Navarro Sánchez.”

ACUERDO ÚNICO

Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida (...)”

Por lo que se hace público para general conocimiento

  

Formentera, 10 de abril de 2019

El presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas