Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 3687
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza de 26 de mayo de 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El próximo 26 de mayo de 2019, está previsto que se lleven a cabo las elecciones al Parlamento Europeo, al Parlamento de las Illes Balears, a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, y a los municipios de las Illes Balears.

El artículo 7 g de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde a esta entidad la fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

El artículo 31 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que el control de la contabilidad electoral se efectuará de la manera y en los plazos señalados en los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.

En la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, se establece que la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears efectuará la fiscalización de los Consejos Insulares y también de las elecciones a las asambleas legislativas.

Por otra parte, el Consejo de la Sindicatura aprobó, en la sesión de 21 de diciembre de 2018, el Programa de actuaciones de la SCIB para el año 2019, en el que incluyó la realización del Informe sobre la contabilidad de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de 26 de mayo de 2019.

La realización simultánea de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que coinciden, además, con las elecciones locales y al Parlamento Europeo, incrementa la complejidad de las actuaciones fiscalizadoras que debe llevar a cabo nuestra institución, por lo que y con la finalidad de facilitar a los sujetos fiscalizados el cumplimiento de las obligaciones que la normativa electoral les impone y de homogeneizar el proceso fiscalizador posterior, se ha considerado conveniente elaborar una instrucción que defina el alcance y los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que se deberá enviar a la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento de lo que establece la normativa electoral.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 16 b de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas

ACUERDA

Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza de 26 de mayo de 2019, que se adjunta como anexo de este Acuerdo.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (<www.sindicaturaib.org>).

Tercero. Remitir este Acuerdo a la Junta Electoral de las Illes Balears y a las formaciones políticas que contribuyen al proceso electoral, y darle la difusión adecuada.

 

Palma, 16 de abril de 2019

El Síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

 

Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza de 26 de mayo de 2019

El Decreto 2/2019, de 1 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de disolución del Parlamento de las Illes Balears y de convocatoria de elecciones (BOIB n.º 42, de 2 de abril de 2019), establece la convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que tendrán lugar el 26 de mayo de 2019.

Por otra parte, el Decreto 3/2019, de 1 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOIB n.º 42, de 2 de abril de 2019), establece la convocatoria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares, y también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG).

La fiscalización de los gastos electorales de las elecciones autonómicas del 26 de mayo, tanto con respecto a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears como a los consejos insulares mencionados, corresponde a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 d de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (en adelante, LSCIB), y 4 d del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (en adelante, RRISCIB), y se enmarca en su Programa anual de actuaciones para el año 2019, aprobado por el Consejo de la Sindicatura el día 21 de diciembre de 2018.

El hecho de que tengan lugar conjuntamente los procesos electorales, que coinciden, además, con las elecciones locales y al Parlamento Europeo, incrementa la complejidad de la fiscalización de las contabilidades electorales correspondientes, por lo que se ha estimado conveniente elaborar esta Instrucción, con la finalidad de precisar el alcance y los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que se deberá enviar a esta Sindicatura de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de la que puede disponer igualmente en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, <www.sindicaturaib.org>.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, según su  redacción introducida mediante la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo; el artículo 31 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, LEIB), y la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas deberá emitir un informe en el que se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales que han presentado las formaciones políticas y, en caso de que se aprecien en ellas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, se podrá iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los plazos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención pública que percibirá la formación política de que se trate.

De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones a la Sindicatura de Cuentas de la contabilidad electoral, así como las alegaciones que hayan formulado las formaciones políticas, se llevarán a cabo por medios informáticos y telemáticos.

1. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas y plazos legales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la LOREG y el artículo 31 de la LEIB, están obligados a rendir la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears:

a. los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para recibir subvenciones como consecuencia de los resultados electorales obtenidos, y

b. los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en anteriores procesos electorales.

Las formaciones políticas han de presentar a la Sindicatura de Cuentas su contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza entre los 100 y los 125 días posteriores a las elecciones, por lo que el plazo máximo de rendición de cuentas abarcará el periodo comprendido entre el 3 y el 28 de septiembre de 2019.

Si una formación política remite la contabilidad electoral antes del plazo mencionado, constarán efectuados todos los pagos a proveedores por los servicios prestados en el proceso electoral correspondiente, tal como dispone el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 24 de agosto de 2019, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los 90 días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

La Sindicatura de Cuentas habrá de pronunciarse en el informe sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las irregularidades y las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, entre ellas, las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al artículo 17 de la LOFPP, y la Sindicatura de Cuentas efectuará, si procede de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de esta Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas, a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar todos los documentos que consideren convenientes, conforme a lo establecido en el artículo 30 del RRISCIB. Dichos resultados provisionales se acompañarán de los correspondientes anexos, en los que se detallarán cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, la Sindicatura de Cuentas, en los 200 días posteriores a las elecciones, se  pronunciará con respecto a la regularidad de las contabilidades electorales y proponer, en su caso, la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir, de acuerdo con el artículo 134.2 de la LOREG.

2. Remisión telemática de la contabilidad electoral

La contabilidad electoral relativa a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se presentará a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears mediante tramitación telemática.

La rendición de la documentación contable, conjuntamente con el resto de documentos justificativos exigidos de acuerdo con esta Instrucción, se realizará a través del portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (<www.sindicaturaib.org>).

El procedimiento para la rendición telemática de la documentación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx» (Excel 2007), utilizando para ello los ficheros que la Sindicatura de Cuentas publicará en su portal web. Sólo se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se especifica en cada caso, que deberá estar escaneada en blanco y negro a una resolución máxima de 400 x 400 PPP (se recomienda que sea 300 x 300 PPP). Por otra parte, la medida máxima de cada fichero individual no podrá superar los 10 MB.

Para la remisión de la documentación contable y la documentación justificativa adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente Instrucción, sin modificar la estructura de las plantillas de los modelos de remisión que figuran en los anexos.

El administrador de cada formación política, que actuará como representante, deberá activar su zona personal y notificarlo a través de la dirección de correo electrónico fiscalitzacio.eleccions@sindicaturaib.org, a fin de que la Sección de Informática de la Sindicatura de Cuentas lo asigne a la formación política correspondiente en el sistema de tramitación telemática.

Para cada proceso electoral al que la formación política se presente, deberá realizar una remisión telemática diferenciada.

En la primera pantalla del trámite telemático se rellenará el formulario de remisión de la documentación de la siguiente manera:

-Tipo de documento: «oficio»

-Referencia. Se indicará si la contabilidad se refiere a la del Parlamento de las Illes Balears o a los consejos insulares y, a continuación, las siglas del partido político, con el siguiente formato: PIB_SIGLAS FORMACIÓN o CIMA_, CIME_ o CIE_SIGLAS FORMACIÓN.

-Asunto. Se introducirá de forma literal el siguiente texto: La información relativa a la contabilidad electoral indicada queda contenida en los ficheros adjuntos a este trámite.»

-Texto. Se introducirá de forma literal el siguiente texto: «Certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.»

Para cualquier consulta relacionada con el proceso de remisión de la contabilidad electoral, se pueden poner en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: fiscalitzacio.eleccions@sindicaturaib.org.

3. Requisitos de la documentación contable y justificativa a presentar ante la Sindicatura de Cuentas

3.1. Documentación contable (en formato «xlsx»)

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones políticas deberán presentar ante la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y sus gastos electorales. Sin embargo, vista la realización simultánea de elecciones, la participación de un gran número de formaciones políticas y la multiplicidad de modalidades en las que una misma formación política puede formalizar la participación, se considera oportuno definir con carácter previo el alcance de la documentación que deberá enviarse y su naturaleza, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa electoral y homogeneizar el proceso fiscalizador posterior.

La contabilidad de los ingresos y de los gastos electorales se deberá presentar de manera separada para cada una de las elecciones en que participe la formación política, incluso cuando su fiscalización esté atribuida a un mismo órgano fiscalizador o las subvenciones sean abonadas por el mismo órgano pagador.

Si se producen gastos electorales comunes, la formación política deberá justificar y motivar en la documentación remitida el criterio de reparto de los gastos incurridos entre los diferentes procesos electorales de acuerdo con criterios proporcionados y razonables. Se recomienda que las formaciones políticas soliciten facturas diferenciadas para cada proceso electoral, siempre que sea posible.

La Sindicatura evaluará la idoneidad del criterio de reparto con el fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados de cada uno de los procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la LOREG y los artículos concordantes de la normativa electoral autonómica. En caso de que la formación política no lo justificara, la Sindicatura de Cuentas, de oficio, determinará que los gastos electorales comunes se dividan en partes iguales entre el número de procesos electorales que corresponda.

Por otra parte, la subvención prevista en las normas electorales para los gastos de envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral requiere una presentación diferenciada del resto de los gastos, de manera que queden claramente identificadas las partidas y la documentación justificativa correspondiente a los gastos de esta naturaleza. Por ello, la formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de los gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos efectuados.

La contabilidad electoral se formulará, como regla general, según el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018, y modificado el 7 de marzo de 2019.

Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados —según los modelos incluidos en el apartado IV de la tercera parte del PCAFP—, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad electoral, conforme a los modelos del anexo 1.1 de esta Instrucción.

En el Libro Diario y en el Libro Mayor se deberá indicar la numeración que tiene la factura en el «pdf» de la documentación remitida, a efectos de facilitar su fiscalización.

En el caso excepcional de formaciones que hayan concurrido a un proceso electoral y que no superen una cifra de gasto igual o inferior a 10.000 euros por cada proceso electoral, deberán remitir una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados por los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 1.2 (modelo simplificado), y para cada una de las partidas se habrá de señalar la fecha de cobro o pago y si este se ha realizado mediante caja o bancos, e indicar en este último supuesto la cuenta bancaria utilizada. Además, cuando la formación política cumpla los requisitos para la percepción de la subvención de los gastos electorales por envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberá remitir también una relación separada para este tipo de gastos con el mismo detalle señalado anteriormente.

3.2. Documentación justificativa de los ingresos

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales.

En general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que, como mínimo, se deberá incluir:

  • Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG: nombre, dirección y n.º del DNI o pasaporte (en formato «xlsx»), de acuerdo con el modelo del anexo 2.1.2.

En caso de recibir donaciones mediante mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 126 de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.

  • Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo establecido en el artículo 126.3 de la LOREG y según el modelo del anexo 2.1.3. Copia de la documentación bancaria que acredite la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido (en formato «xlsx»).
  • Copia de las pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamo formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la financiación de la campaña electoral (en formato «pdf»). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes.

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran debidamente identificados y si los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento. El Tribunal de Cuentas verificará el reintegro efectivo realizado por las formaciones políticas correspondientes, en el marco de la fiscalización de la contabilidad anual, porque excede el ámbito temporal de este Informe, siendo así que la devolución de los importes recibidos por los partidos políticos se lleva a cabo tras el cobro de las subvenciones electorales.

  • Copia de los documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales recibidas. Copia del documento de transferencia del adelanto de subvenciones (en formato «pdf»).
  • En cuanto a los ingresos financieros y otros ingresos, también se identificarán, si procede, los aportantes de los recursos de acuerdo con el artículo 126.1 de la LOREG (nombre, dirección y n.º del DNI o pasaporte). Además, los recursos declarados tendrán carácter electoral y la formación política acreditará suficientemente su procedencia.

3.3 Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios (en formato «xlsx» y «pdf»)

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo. Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como los realizados por los grupos institucionales de aquellos.  

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se enviará únicamente copia de la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros, IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato «pdf»), excepto para  los gastos de envíos electorales, según se detalla en el punto 3.4. Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, así como el concepto o los conceptos de gasto de que se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la SCIB y será presentada en caso de ser solicitada por la misma.  

En la cuantificación de los gastos electorales se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos).  

En caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, con un valor individual que supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato «pdf»).  

Respecto a los gastos, el criterio general de aplicación es que la formación política deberá adjuntar la documentación explicativa que considere conveniente para que la Sindicatura de Cuentas pueda pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales.

En particular, las facturas deberán tener el detalle suficiente para evidenciar en qué consiste el bien o el servicio adquirido, la fecha en que efectivamente se presta el servicio, su valoración de forma individual evitando que las facturas presenten conceptos de gasto globales, su utilidad en los procesos electorales concretos y su imputación a los conceptos de gastos electorales definidos en el artículo 130 de la LOREG.

Por otra parte, en el caso de presentación de facturas cuya fecha esté fuera del periodo, se aportará documentación justificativa (albaranes u otra documentación adicional) que permita a la Sindicatura de Cuentas comprobar que el servicio se ha prestado conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.  

En cuanto a los gastos de alquiler de locales para celebrar actos de la campaña electoral (art. 130 c de la LOREG), se deberá adjuntar una copia de los contratos y las facturas justificativas del alquiler.  

Respecto de los gastos por remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que preste los servicios a las candidaturas (art. 130 d de la LOREG), se deberá adjuntar una copia de todas las nóminas reflejadas en la contabilidad remitida, así como una copia del contrato de trabajo que ampara cada nómina.  

Con respecto a los gastos electorales, son criterios del Tribunal de Cuentas y de la SCIB los siguientes:

  • Los gastos de restauración, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, no están incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG. Como excepción a la regla general, sí se aceptarán como electorales los gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.
  • Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y de acuerdo con el criterio seguido por la SCIB y el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones, no se estiman comprendidos en los conceptos establecidos en el artículo 130 de la LOREG.
  • Los gastos de formación de los candidatos en que incurran las formaciones políticas no se considerarán incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 h de la LOREG, los gastos de suministros, como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral, a menos que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.
  • Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para presentar las candidaturas no se considerarán incluidos en los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.
  • Se considerarán como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e del artículo 130 de la LOREG los derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.
  • Se considerarán como gastos comprendidos en la letra h del artículo 130 de la LOREG, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del mismo.
  • Tendrán, asimismo, la consideración de gastos electorales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LOREG, los incurridos en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

a. Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el periodo de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta cinco meses tras la celebración de las mismas.

b. Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores al cálculo y la distribución de los gastos financieros, la Sindicatura de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

3.4. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos (en formato «xlsx» y «pdf»)

El artículo 29 de la LEIB dispone la subvención de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral.

En el caso de que la formación política tenga derecho a la percepción de la subvención para sufragar este tipo de gastos, deberá presentar la justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su importe (en formato «pdf»). Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en un documento aparte, el número de electores a los que se haya efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral, detallado por islas y por cada proceso electoral (en formato «xlsx»).

Con respecto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato «pdf». Así, en el caso de que los envíos se hubieran efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores efectuados a nivel insular, al menos en cada proceso electoral, a no ser que en la factura emitida por la empresa que ha efectuado los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente, detallado por islas y por cada proceso electoral, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución, por si la Sindicatura de Cuentas considerase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportar la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato «pdf»).

Finalmente, de acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, con carácter general, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

3.5. Otra documentación (en formato «pdf»)

Sin perjuicio de la documentación que se estima precisa para la realización de la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario que las formaciones políticas envíen una copia por medios telemáticos de las comunicaciones realizadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes aspectos:

  • nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral (art. 174 de la LOREG);
  • identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas (art.124 de la LOREG);
  • afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados (art. 133.6 de la LOREG), y
  • en el caso de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente (art. 44 de la LOREG).

Además, deberá remitirse una copia íntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados.

En el caso de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, también se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

3.6. Presentación y custodia de la documentación a remitir

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se rellenará el formulario de remisión telemática que figura en el apartado 2 de esta Instrucción y que forma parte del trámite telemático.

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de todos los documentos justificativos, es responsabilidad de cada formación política.

4. Información de las entidades financieras y de los proveedores

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado globalmente por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Sindicatura de Cuentas de sus respectivas operaciones.

En el Informe de fiscalización se detallarán las entidades financieras y los proveedores que definitivamente no cumplan lo establecido en la LOREG.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo consideren oportuno, recuerden a las entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación. La formación política deberá conservar, a disposición de la SCIB, en su caso, una copia de las comunicaciones con las entidades financieras y los proveedores por medio de las que les haya recordado la obligación de remitir la relación de operaciones vinculadas con el proceso electoral.

Las entidades financieras y los proveedores deberán remitir la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato «xlsx», empleando los ficheros que se publicarán en la página web de la Sindicatura de Cuentas, <www.sindicaturaib.org>, y de acuerdo con los modelos que se incluyen en los anexos 3 y 4, respectivamente. Con esta finalidad, se utilizará la siguiente dirección de correo electrónico: fiscalitzacio.eleccions@sindicaturaib.org.

5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

5.1. Límite máximo de gastos electorales

5.1.1 Gastos por operaciones ordinarias

El artículo 131.1 de la LOREG establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede incurrir en gastos electorales que superen los límites establecidos que para las elecciones autonómicas se dispone en la LEIB.

El artículo 29.1 de la LEIB establece las subvenciones a los gastos electorales en función de los escaños obtenidos y de los votos conseguidos por cada candidatura, tanto para el Parlamento de las Illes Balears como para los consejos insulares.

Por otra parte, el artículo 29.2 dispone el límite de los gastos electorales en función de la población de derecho de la circunscripción electoral donde se presenten las candidaturas. Por ello, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referido a 1 de enero de 2018, con efectos de 31 de diciembre de 2018, declarados oficiales mediante el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre.

Los importes aplicables en virtud del artículo 29.1 y 29.2 de la LEIB quedan establecidos en la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de abril de 2019 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvencionas por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 26 de mayo de 2019 (BOIB n.º 44, de 6 de abril).

Para comprobar este límite, se computarán los gastos que haya declarado la formación política incluidos en los conceptos detallados en el artículo 130 de la LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. En relación con los gastos que la formación política no haya declarado en la contabilidad que haya presentado y la Sindicatura de Cuentas los detectase y considerase que corresponden a gastos electorales, se incluirán a efectos del límite de gastos, pero no son subvencionables a efectos del artículo 127 de la LOREG.

5.1.2 Gastos por envíos de propaganda electoral

En la misma Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas citada en el apartado anterior, en el apartado 4 del artículo único sobre actualización de cuantías, se establecen los importes correspondientes a este gasto subvencionable, que se determinan en función del número de electores de cada circunscripción a la que se haya presentado, tanto con respecto al Parlamento de las Illes Balears como con respecto a los consejos insulares, siempre que se haya obtenido representación en la misma. Las cuantías subvencionadas en este apartado no se incluirán en el límite previsto en el apartado anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad.

Se comprobará que el número de envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, que han efectuado directamente las formaciones políticas, no supere el número máximo de electores a las elecciones a las que la formación política se haya presentado. En caso contrario, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto y se agregarán a los gastos declarados por la actividad ordinaria y, en consecuencia, se computarán a efectos del cumplimiento del límite de gastos.

5.1.3 Límites de gasto por diferentes procesos electorales

Puesto que se produce la convocatoria simultánea de elecciones locales, al Parlamento Europeo, al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, las formaciones políticas han podido presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios, según los diferentes ámbitos territoriales.

Por lo tanto, los límites de gastos en los procesos electorales de carácter autonómico se determinarán de la siguiente forma:

a. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran únicamente a un solo proceso electoral (Parlamento de las Illes Balears o consejos insulares de Mallorca, y/o de Menorca y/o de Ibiza)

El límite máximo de gastos electorales deberá ser estrictamente el que proceda de acuerdo con el apartado a o c del punto 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que en este caso haya ningún tipo de concurrencia.

b. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales del Parlamento de las Illes Balears y de los consejos insulares de Mallorca, y/o de Menorca y/o de Ibiza

En el caso de las formaciones políticas que concurran a estos dos procesos electorales, el límite de gastos electorales será estrictamente el que proceda para cada uno, de acuerdo con los apartados a y c del punto 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que en estos casos haya ningún tipo de concurrencia.

c. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran simultáneamente a los procesos electorales del Parlamento Europeo, del Parlamento de las Illes Balears y de los municipios

Para determinar el límite máximo de gastos, se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación que la Junta Electoral Central hizo de él en la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, con motivo de la coincidencia de procesos electorales de carácter local, autonómico y europeo, que resulta concordante con la aplicada por el Tribunal de Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores, y también con la aplicada por la SCIB y con el apartado b del punto 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de concurrencia a varios procesos electorales que tengan lugar el 26 de mayo, el límite de gastos será el resultante de sumar los siguientes importes: la cifra más alta resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las del Parlamento de las Illes Balears, incrementada en un 25% del límite legal de gastos de las elecciones a las Cortes Generales.

d. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales de los consejos insulares de Mallorca y/o de Menorca y/o de Ibiza, y de los municipios

En el caso de formaciones políticas que concurran a estos procesos electorales, el límite de gastos electorales será el que corresponda a cada uno de los procesos, de acuerdo con lo establecido en el apartado c del punto 3 de la Orden de la consejera  de Hacienda y Administraciones Públicas, con respecto a elecciones a los consejos insulares mencionados, sin que en estos casos haya ningún tipo de concurrencia.

e. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales del Parlamento de las Illes Balears, de los consejos insulares de Mallorca y/o de Menorca y/o de Ibiza, y de los municipios

En este caso, con respecto a la concurrencia entre las elecciones municipales y al Parlamento de las Illes Balears, para determinar el límite máximo se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación que la Junta Electoral Central hizo de él con motivo de la coincidencia de procesos electorales similares ya celebrados, y también de acuerdo con aplicación de la SCIB en procedimientos fiscalizadores anteriores y de acuerdo con el apartado b del punto 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. El límite de gastos es el dispuesto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, más el 25% del límite establecido para las elecciones a las Cortes Generales.

En cuanto al límite de gastos de las elecciones a los consejos insulares mencionados, es estrictamente el que proceda, de acuerdo con el apartado c del artículo 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que en este caso haya ningún tipo de concurrencia.

f. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales del Parlamento Europeo, del Parlamento de las Illes Balears, de los consejos insulares de Mallorca y/o de Menorca y/o de Ibiza, y de los municipios

En este caso, con respecto a la concurrencia entre las elecciones municipales, al Parlamento Europeo y al Parlamento de las Illes Balears, para determinar el límite máximo se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales similares ya celebrados, y también de acuerdo con la aplicación de la SCIB en procedimientos fiscalizadores anteriores y de acuerdo con el apartado b del punto 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. El límite de gastos es el dispuesto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, más el 25% del límite establecido para las elecciones a las Cortes Generales.

En cuanto al límite de gastos de las elecciones a los consejos insulares mencionados, es estrictamente el que proceda, de acuerdo con el apartado c del artículo 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que en este caso haya ningún tipo de concurrencia.

En general, la aplicación de estos criterios requiere la presentación efectiva de las candidaturas en el ámbito territorial de que se trate.

En caso de concurrencia de procesos electorales, si un partido político se presenta a uno de forma independiente y a otro formando parte de una coalición, deberán considerarse formaciones políticas diferentes y, por lo tanto, no procede aplicar a uno y a otro el límite de gastos electorales dispuesto en el artículo 131.2 de la LOREG.  

Lo mismo ocurre en el supuesto de que un partido se presente en coalición a un proceso electoral y con una coalición diferente a otro, sin que tampoco resulte aplicable el límite conjunto. En este supuesto se aplicará el límite de gastos electorales que se establece para cada proceso electoral en las disposiciones especiales de la LOREG o en la legislación autonómica.  

5.2. Otros límites de gastos

Los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen límites referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no pueden exceder del 20% del límite máximo de gastos en los dos casos, de cada proceso electoral. No obstante, el límite relativo a publicidad exterior (art. 55 de la LOREG) no es aplicable a los procesos electorales autonómicos del Parlamento y de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

Los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas de las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones al Parlamento y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, no podrán superar el 20% del límite máximo de gastos ordinarios electorales, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 58 y la disposición adicional primera de la LOREG. Para facilitar la comprobación del límite, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada del resto de gastos.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, se considerarán incluidos en ellos los gastos en los que ha incurrido la formación política en prensa digital para la campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.    

6. Propuestas de la Sindicatura de Cuentas con relación a la subvención a percibir por las formaciones políticas

De acuerdo con lo establecido en la normativa electoral de la Comunidad Autónoma se subvencionarán los gastos electorales conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/1986, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los apartados 1, 2 y 4 del artículo único de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. Sin embargo, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá rebasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, en la modificación que estableció la Ley Orgánica 3/2015, en el caso de que se observaran irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas podrá iniciar el procedimiento sancionador regulado en la Ley Orgánica 8/2007 y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

En el informe de fiscalización correspondiente se dejará constancia expresa de las irregularidades o las violaciones —entre ellas, las infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007— que se apreciaran y, si procede, se efectuará la propuesta que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realice propuesta de no adjudicación o de reducción de dicha subvención, se hará constar expresamente este hecho.

6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral

La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación dispuesta en la normativa electoral de presentar ante la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral

La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:

A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.

B. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.

C. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

1. En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción en la subvención del doble de la cantidad excedida.

2. En el caso de recursos utilizados por la formación política en la campaña electoral cuya procedencia no haya quedado fehacientemente acreditada, se propondrá una reducción del 10% del importe hasta 10.000 euros y del doble de la cantidad que exceda a partir de dicho importe.

3. En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el 10% de los gastos declarados irregulares.

En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, la Sindicatura de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención a percibir.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos. Estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

7. Identificación de supuestos de infracciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2007

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, y además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política, la Sindicatura de Cuentas identificará las irregularidades o las violaciones que pudieran constituir infracciones sancionables en materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la LOFPP. En particular, los supuestos que hagan referencia a la superación de los límites de gastos electorales.

La superación de los límites de los gastos electorales es un incumplimiento de los partidos políticos tipificado como infracción, que es muy grave cuando el exceso sobre el límite de gastos electorales es de un 10 por ciento o más; grave, cuando la superación del límite es de más de un 3 y menos de un 10 por ciento, y leve, cuando el exceso es superior al 1 e inferior al 3 por ciento.

El artículo 17 bis de dicha Ley Orgánica dispone sanciones proporcionales del doble al quíntuple del exceso de gasto producido, con una cuantía mínima dependiente de la calificación anterior de la infracción, y son sus sanciones mínimas: en el caso de sanciones muy graves, un importe de 50.000 euros; para las sanciones graves, un importe de 25.000 euros, y para las leves, un importe de 5.000 euros.

En el caso de que observara la existencia de estas irregularidades, la SCIB deberá poner de manifiesto esta circunstancia en el informe de fiscalización, sin perjuicio de hacer constar otros posibles incumplimientos, a efectos de que el Tribunal de Cuentas pueda, en su caso, iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la LOFPP, de acuerdo con las Reglas internas del Tribunal de Cuentas para la iniciación y la tramitación del procedimiento sancionador sobre financiación de los partidos políticos dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, aprobadas por el Pleno de la Institución en la sesión de 30 de abril de 2015 y modificadas el 30 de marzo de 2017.

 

Anexo 1  Ficheros de documentación contable a remitir

1.1 Estados contables a presentar por las formaciones políticas según los modelos del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018

Las formaciones políticas remitirán sus estados contables mediante los siguientes ficheros, utilizando ficheros diferentes para la contabilidad electoral del Parlamento de las Illes Balears (PIB), de la de los consejos insulares de Mallorca (CIMA), de Menorca (CIME) i de Eivissa (CIE):

-Para la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_BALANCE.xlsx

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_RESULTADOS.xlsx

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_SUMAS-SALDOS.xlsx

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_MAYORES.xlsx

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_DIARIO.xlsx

-Para la contabilidad electoral de las elecciones a los consejos insulares:

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_BALANCE.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_RESULTADOS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_SUMAS-SALDOS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_MAYORES.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_DIARIO.xlsx

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a las plantillas publicadas en la página de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que son las mismas que las que utiliza el Tribunal de Cuentas (<www.sindicaturaib.org>).

1.2 Relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG

Las formaciones políticas con participación electoral en un ámbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o inferior a 10.000 euros por cada proceso electoral, remitirán información sobre sus ingresos y gastos electorales mediante el siguiente fichero, modelo simplificado:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19 _INGRESOS-GASTOS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19 _INGRESOS-GASTOS.xlsx

Los  ficheros «xlsx» se ajustarán a les plantillas publicadas en la página de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que son las mismas que las que utiliza el Tribunal de Cuentas (<www.sindicaturaib.org>).

La remisión de todos los ficheros anteriores incluidos en el anexo 1 se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ANEXO1.zip

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ANEXO1.zip

 

Anexo 2  Ficheros de documentación justificativa adicional a remitir

2.1. Información adicional sobre los ingresos

2.1.1 Para recursos aplicados a la campaña electoral:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN__26M19_RECURSOS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN__26M19_RECURSOS.xlsx

2.1.2 Para aportaciones privadas y su justificación:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf

2.1.3 Para las aportaciones de fondos procedentes del partido y su justificación:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

2.1.4. Para la(s) póliza(s) de crédito suscrita(s) para la financiación de la campaña electoral:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_POLIZA.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_POLIZA.pdf

(En caso de haber suscrito más de una póliza, se establecerá una numeración del tipo «POLIZA1», «POLIZA2», etc.)

2.1.5 Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ADELANTOS.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ADELANTOS.pdf

2.2 Información adicional de los gastos electorales ordinarios

2.2.1 Para la relación de gastos electorales ordinarios contraídos por importes superiores a 1.000 euros:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

2.2.2 Para la justificación de las anotaciones contables por importes superiores a 1.000 euros:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS-ORDINARIOS.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS-ORDINARIOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente.)

2.2.3 Para los presupuestos o documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_PRESUPUESTOS.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_PRESUPUESTOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente.)

2.2.4 Para la justificación de los criterios de reparto de los gastos comunes:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_CRITERIOS-REPARTO.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_CRITERIOS-REPARTO.pdf

2.3 Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos

2.3.1 Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS-ENVÍOS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS- ENVÍOS.xlsx

2.3.2 Para la justificación de las anotaciones contables:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS -ENVÍOS.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_GASTOS-ENVÍOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente.)

2.3.3 Para la declaración del número de envíos por cada una de las circunscripciones:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_NÚM-ENVÍOS.xlsx

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_NÚM-ENVÍOS.xlsx

2.3.4 Para la justificación del número de envíos:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_NÚM-ENVÍOS.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_NÚM-ENVÍOS.pdf

2.3.5 Para la acreditación del número de envíos efectuados al extranjero:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_ 26M19_NÚM- EXTRANJERO.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_ 26M19_NÚM- EXTRANJERO.pdf

2.4 Otra información

2.4.1 Para la comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del Administrador general:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ADMINISTRADOR.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ADMINISTRADOR.pdf

2.4.2 Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la cuenta electoral abierta:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19 _CUENTAS.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19 _CUENTAS.pdf

2.4.3 Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la afección de les subvenciones electorales a los créditos otorgados:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_AFECCIÓN-SUBV.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_AFECCIÓN-SUBV.pdf

2.4.4 Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_PACTO-COALICIÓN.pdf

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_PACTO-COALICIÓN.pdf

2.4.5 Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_EXTRACTO-CC.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_EXTRACTO-CC.pdf

(En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo «EXTRACTO-CC1», «EXTRACTO-CC2», etc.)

2.4.6 Para copia del acuerdo de integración de la contabilidad electoral en el caso de coaliciones electorales:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_INTEGRACIÓN.pdf

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_INTEGRACIÓN.pdf

En el caso de que se remita cualquier fichero no incluido en la relación anterior se seguirá la siguiente estructura: PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_NOMBRE DEL DOCUMENTO o CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_NOMBRE DEL DOCUMENTO.

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a las plantillas publicadas en la página de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que son las mismas que utiliza el Tribunal de Cuentas (<www.sindicaturaib.org>).

La remisión de los ficheros anteriores incluidos en el anexo 2 se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

PIB_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ANEXO2.zip

NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_26M19_ANEXO2.zip

 

Anexo 3  Modelo de información a presentar por las entidades financieras

Entidad financiera

 

Persona de contacto

 

Teléfono de contacto

 

A efectos de lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se remite a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears la siguiente información sobre los créditos concedidos a las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones (especifique el proceso electoral) …………………………………... celebradas el 26 de mayo de 2019:

Formación política

Tipo de operación

N.º de operación

Importe concedido

Vencimiento

Tipo de interés (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Fecha, firma y sello)

 

 

​​​​​​​Anexo 4 Modelo de información a presentar por los proveedores de las formaciones políticas

Razón social de la empresa

 

Domicilio

 

Número de identificación fiscal

 

Teléfono de contacto

 

A efectos de lo previsto en el artículo 133.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se remite a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears la siguiente información sobre los importes facturados por esta empresa a las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019:

Formación política

Proceso electoral

N.º de factura

Fecha de la factura

Importe (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. IVA incluido

(Fecha, firma y sello)