Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3620
Nueva redacción, por modificación, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de servicios funerarios municipales
Se hace público que, en el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2019 se da cuenta de la elevación a definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de servicios funerarios municipales.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 102.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica el texto íntegro refundido, tal y como dispone el artículo 103.1 de la mencionada ley y, en particular, al tratarse de una ordenanza fiscal el apartado 2 del propio artículo 103 de dicha Ley 20/2006, en relación, a la vez, con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de cara a la entrada en vigor.
(...)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicios funerarios municipales
Articulo 1
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo que prevén los artículos 57 y 20.4.p del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del mencionado texto legal, el Consell Insular de Formentera establece la tasa por la prestación de servicios funerarios municipales (o servicios de cementerio y tanatorio municipal), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Articulo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio y Tanatorio Municipal y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación y exhumación de cadáveres y restos, la colocación de lápidas, la prestación del servicio de tanatorio, otros servicios funerarios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, así como cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares, sean procedentes o se autoricen a instancia del particular.
Articulo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a lasque se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios funerarios de cementerio y/o tanatorio que constituyen el hecho imponible de la tasa y, en su caso, las personas titulares de la autorización concedida.
Articulo 4
Responsables
1. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Las personas coparticipantes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Las personas responsables de la administración de personas jurídicas que no realicen los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley general tributaria.
Articulo 5
Bonificaciones y exenciones
1. En situaciones de escasa capacidad económica, acreditada previamente por un informe del Área de Servicios Sociales, las tarifas contenidas en el punto anterior se reducirán en un 50%.
2. Estarán exentas de pago las tasas reguladas en la presente ordenanza las personas sin recursos y en situación de necesidad que fallezcan en este municipio. Esta condición se acreditará a través de un informe emitido por el Área de Servicios Sociales.
3. También estarán exentos de pago los servicios prestados de oficio cuando la Autoridad Judicial no declare personas responsables y los cadáveres no hayan estado reclamados por sus familiares.
4. La exención de pago no exime de la obligación de solicitar la correspondiente licencia o autorización.
Articulo 6
Cuota tributaria
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
1. Servicios funerarios básicos:
1.1 Inhumación en nicho y/o fosa y otros 60,00/90,00 €
1.2 Inhumación de cenizas en columbario 50,00 €
1.3 Exhumación en nicho y/o fosa 30,00/90,00 €
1.4 Exhumación de cenizas en columbario 30,00 €
1.5 Reinhumación de cadáveres o restos en nicho 90,00 €
1.6 Depósito de cadáveres (24 h o fracción) 24,00 €
1.7 Conservación cámara frigorífica (24h o fracción) 36,00 €
2. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios
2.1 Derechos de uso temporal de nicho (1 año) solo se
aplicará en los casos en que se renueve la concesión funeraria 60,00 €
2.2 Derechos de uso temporal de nicho (5 años) 300,00 €
2.3 Derechos de uso temporal de nicho (10 años) 500,00 €
2.4 Derechos de uso temporal de nicho (25 años) 1.200,00 €
2.5 Derechos de uso temporal de columbario (5 años) 75,00 €
2.6 Derechos de uso temporal de columbario (10 años) 130,00 €
2.7 Derechos de uso temporal de columbario (25 años) 300,00 €
3. Colocación de lápidas y variaciones en la propiedad de sepulturas, nichos y columbarios
3.1 Colocación de lápida en un nicho y/o fosa 24,00 €
3.2 Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión
de las concesiones por tiempo determinado de sepulturas, nichos y/o columbarios entre familiares que procedan del mismo tronco familiar hasta el tercer grado o entre cónyugues 24,00 €
3.3 Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión
de las concesiones por tiempo determinado de sepulturas, nichos y/o columbarios entre familiares que procedan del mismo tronco familiar hasta tercer grado o entre cónyugues cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven la acreditación 36,00 €
3.4 Por el resto de trasmisiones 48,00 €
3.5 Por cada duplicado en caso de pérdida 24,00 €
4. Servicios de Tanatorio
4.1 Depósito de cadáveres (24h o fracción) 24,00 €
4.2 Conservación en cámara frigorífica (24 h o fracción) 36,00 €
4.3 Uso de la sala Tanatorio velatorio (24 h o fracción) 390,00 €
4.4 Uso de la sala Tanatorio velatorio suplemento nocturno
(22.00 h a 6.00 h) por cada 5 h o fracción 75,00 €
4.5 Utilización de la sala de ceremonias por cada hora 150,00 €
4.6 Uso sala de tanatopraxia y acondicionamiento difunto 280,00 €
Estas tasas serán de aplicación en el caso de residentes en Formentera.
En aquellos casos en que las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas de los servicios funerarios no estén empadronadas en la isla de Formentera el importe de la tarifa aplicable será el doble de lo que se establece la presente ordenanza, a excepción de los servicios que establece el supuesto 4º relativos a servicios de Tanatorio.
Articulo 7
Acreditación y periodo impositivo
La tasa se acreditará, y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a este efecto, que dicha iniciación se produce con la solicitud de estos.
Articulo 8
Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente rellenado el impreso de autoliquidación de la tasa.
Alternativamente, pueden presentarse en el área de Servicios Sociales, los elementos de la declaración con el objetivo que el funcionario municipal competente presente la asistencia necesaria para determinar la deuda.
3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.
4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa.
Articulo 9
Notificaciones de las tasas
La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará a la persona interesada, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
No obstante esto, si una vez verificada la autoliquidación, esta resultase incorrecta, se practicará una liquidación complementaria.
Articulo 10
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley general tributaria.
Disposición final
La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB y estará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma (Mallorca), en el plazp de dos meses a partir del día siguiente a la publicación presente en el BOIB, todo esto en relación con los artículos 10.1, 25, 46.1 i 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Formentera, a 9 de abril de 2019
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas