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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3612
Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2019 del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Islas Baleares para los años 2019 - 2020
BDNS (Identif.): 450394
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
A esta convocatoria podrán acogerse las entidades locales y las empresas públicas que se dediquen a la gestión de residuos, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Segundo. Objeto:
Para el ejercicio 2019 serán objeto de financiación las actuaciones que se detallan a continuación previstas en los artículos 5.1. y 5.4. de la presente convocatoria y que se hayan iniciado a partir de día 1 de enero de 2018:
Redacción del proyecto del centro de reciclaje, según la Ley 22/2011 y el Real decreto 110/2015, y otras normativas aplicables (art. 5.1.)
Planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales y campañas de sensibilización de residuos (art. 5.4)
Para el ejercicio 2020 serán objeto de financiación las actuaciones que se detallan a continuación previstas en los artículos 5.2. y 5.3. de la presente convocatoria y que se hayan iniciado a partir de día 1 de enero de 2018
- Obras y/o adquisición de equipamientos para los centros de reciclaje de nueva construcción y/o ampliaciones y mejoras en los centros de reciclaje existentes. Se han dividido 11 actuaciones, que se financiarán por orden de prioridad y de acuerdo con lo que se establece al artículo 9 de esta convocatoria, hasta que quede presupuesto remanente (art. 5.2):
Almacén de residuos peligrosos.
Impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos.
Pavimentación del centro de reciclaje.
Cobertura de la zona de almacenaje de RAEE.
Impermeabilización y recogida de lixiviados de la zona de almacenaje de RAEE.
Oficina de recepción.
Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenaje separado de RAEE susceptibles de ser preparados tanto para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento: .
Elementos de información, como carteles, paneles o señalización, incluida la identificativa para las instalaciones de gestión de residuos prevista en el anexo 8 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Mejoras en el control de acceso en la zona de almacenaje de residuos, como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenaje, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc..
Espacio habilitado dentro de la instalación de gestión de residuos destinado a tareas de educación ambiental.
Equipamientos homologados para la gestión correcta de los residuos destinados a dar operatividad a la instalación (cubetas de retención, jaulas de almacenaje, contenedores, compactadores, trituradoras, etc.).
- Centros de reciclaje móviles y mini centros de reciclaje (art. 5.3).
Tercero. Bases reguladoras:
1. Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 3 de octubre 2017 (BOIB núm. 123/2017, de 7 de octubre), que establece las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.
Cuarto. Cuantía:
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón cuatro cientos mil euros (1.405.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2019 |
405.000 € |
Se imputarán a cargo de esta partida las actuaciones objeto de subvención previstas ala artículos 5.1 y 5.4 de esta convocatoria |
2020 |
1.000.000 € |
Se imputarán a cargo de esta partida las actuaciones objeto de subvención previstas en el artículo 5.2. i 5.3. de esta convocatoria
|
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes:
Las entidades locales y/o empresas públicas interesadas deben presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta Anexo I, que está disponible en la página web <http://residus.caib.es>.
El plazo para presentar las solicitudes y la documentación indicada es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto: Otros datos:
El reconocimiento de la obligación se realizará una vez se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.
Palma, 12 de abril de 2019
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Vicenç Vidal Matas