Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3611
Propuesta de resolución del director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos y Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Islas Baleares para el año 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

La exposición de motivos del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, reconoce que la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas.

Actualmente es vigente la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 (BOIB nº 123/2017, de 7 de octubre), que establece las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.

En esta Orden de bases de subvenciones, en el artículo 2, se definen las actuaciones subvencionables, que son actuaciones y proyectos que tengan el objetivo de fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social o de promocionar una finalidad pública encaminada a la prevención, reducción y gestión de residuos.

El objetivo de esta propuesta de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Islas Baleares para el año 2019-2020, es financiar actuaciones que impliquen implementar, ampliar o mejorar instalaciones para la prevención, la reparación, la preparación para la reutilización de residuos y la recogida selectiva de residuos (art. 2.d)); reducir la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados al territorio balear mediante inversiones destinadas a la mejora de instalaciones (2.c)), y elaborar o redactar instrumentos de planificación en materia de residuos (2.g)), entre otros.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 5 de la Orden mencionada, y vista la disponibilidad presupuestaria para 2019 y la sujeción de la disponibilidad presupuestaria para el año 2020.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que dicte una resolución en los términos siguientes:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Islas Baleares de las entidades locales y empresas públicas dedicadas a la gestión de residuos para el año 2019-2020, que se regirán por las cláusulas siguientes:

1. Anuncio

Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Islas Baleares para el año 2019-2020 que prevé la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB nº 123, de 7 de octubre de 2017).

2. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para mejorar los centros de reciclaje de las Islas Baleares y adecuarlas a la normativa vigente, construir nuevas y adquirir centros de reciclaje móviles; asimismo, tiene por objeto financiar campañas de sensibilización de residuos y la redacción de planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales.

3. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.405.000 euros, con cargo en las partidas presupuestarias siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2019

405.000 €

15601 G/571A01 46001/00

Se imputarán a cargo de esta partida las actuaciones objeto de subvención previstas al artículo 5.1 y 5.4 de esta convocatoria.

2020

1.000.000 €

15601 G/571A01 76001/00

Se imputarán a cargo de esta partida las actuaciones objeto de subvención previstas al artículo 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas para las actuaciones objeto de subvenciones previstas en los puntos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 de esta convocatoria las entidades locales y las empresas públicas que se dediquen a la gestión de residuos en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Cada municipio podrá solicitar subvención para un máximo de 4 actuaciones, seleccionadas entre el total de 15 actuaciones objeto de financiación definidas en los artículos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 de esta convocatoria (anexo 1). De estas cuatro actuaciones, la solicitud puede ser presentada por la entidad local y/o empresa pública dependiendo de cuál sea la entidad encargada de ejecutar la actuación.

3. No pueden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones las entidades locales y las empresas públicas. Cada actuación sólo podrá ser subvencionada una vez.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, tendrán que cumplir todos los requisitos previstos en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB nº 123, de 7 de octubre de 2017), así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas entidades o empresas públicas que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. No se podrán admitir subvenciones a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Las entidades locales y empresas públicas solicitantes de la subvención tienen que presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

7. Será condición indispensable para acceder a la financiación de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Islas Baleares y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Para poder acreditar este cumplimiento, se tendrá que presentar un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias mencionadas y de la Seguridad Social o se autorizará la administración competente llenando las casillas correspondientes del anexo 1 para que el órgano que envíe esta subvención haga una comprobación de oficio. Cuando la cuantía a otorgar sea igual o inferior a 3.000 €, se podrá acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.

5. Actuaciones objeto de subvenciones

Serán objeto de financiación las 15 actuaciones que se detallan a continuación y que se hayan iniciado a partir del día 1 de enero de 2018. Se subvencionará como máximo un 80% del total del coste de las actuaciones.

5.1. Redacción del proyecto del centro de reciclaje, según la Ley 22/2011 y el Real decreto 110/2015, y otras normativas aplicables

Se destina una partida de 150.000 € para subvencionar la redacción de proyectos de centros de reciclaje tanto por nueva instalación como por reformas y/o ampliación de la instalación, así como también la redacción del documento ambiental por tramitación de evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y otra normativa aplicable. Se financiarán por un importe de hasta 5.000 €.

5.2. Actuaciones para la nueva construcción, mejoras o ampliaciones de los centros de reciclaje

Se destina una primera partida de 850.000 € para realizar obras y/o adquirir equipamientos para los centros de reciclaje de nueva construcción y/o ampliaciones y mejoras en los centros de reciclaje existentes. Se han dividido 11 actuaciones, que se financiarán por orden de prioridad y de acuerdo con lo que se establece al artículo 9 de esta convocatoria, hasta que quede presupuesto remanente:

1. Almacén de residuos peligrosos: hasta 200 €/m2 o 12.000 € en total.

2. Impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos: hasta 200 €/m2 o 7.200 € en total.

3. Pavimentación del centro de reciclaje: 120 €/m2 o 7.200 € en total.

4. Cobertura de la zona de almacenaje de RAEE: 200 €/m2 o 12.000 € en total.

5. Impermeabilización y recogida de lixiviados de la zona de almacenaje de RAEE: hasta 200 €/m2 o 7.200 € en total.

6. Oficina de recepción: hasta 200 €/m2 o 5.000 € en total.

7. Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenaje separado de RAEE susceptibles de ser preparados tanto para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento: hasta 20.000 €.

8. Elementos de información, como carteles, paneles o señalización, incluida la identificativa para las instalaciones de gestión de residuos prevista en el anexo 8 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares: hasta 4.000 €.

9. Mejoras en el control de acceso en la zona de almacenaje de residuos, como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenaje, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.: hasta 8.000 €.

10. Espacio habilitado dentro de la instalación de gestión de residuos destinado a tareas de educación ambiental: hasta 200 €/m2 o 12.000 € en total.

11. Equipamientos homologados para la gestión correcta de los residuos destinados a dar operatividad a la instalación (cubetas de retención, jaulas de almacenaje, contenedores, compactadores, trituradoras, etc.): hasta 8.000 €.

5.3. Centros de reciclaje móviles y mini centros de reciclaje

Se destina una segunda partida de 150.000 € para la financiación de mejoras en la recogida itinerante de residuos, como centros de reciclaje móviles y mini centros de reciclaje, que dé servicio principalmente a habitantes que actualmente puedan no tener este servicio o que los permita una mejora y aproximación del servicio existente: hasta 25.000 € por unidad de centro de reciclaje móvil y hasta 2.000 € por unidad de mini-centro de reciclaje. Se podrá incluir material de segunda mano o reciclado.

5.4. Planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales y campañas de sensibilización de residuos

Se destina una tercera partida de 255.000 € para llevar a cabo campañas de sensibilización de residuos, planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales, con la orden de prioridad siguiente:

1. Planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales.

  • Poblaciones de hasta 5.000 habitantes, con un máximo de 5.000 €
  • Poblaciones de entre 5.000 y 45.000 habitantes, con un máximo de 10.000 €
  • Poblaciones de más de 45.000 habitantes, con un máximo de 20.000 €.

2. Campañas de sensibilización de residuos, comunicación e información: entre 1 y 5 euros por habitante.

Los importes máximos que se financiarán tendrán en cuenta el número de habitantes atendidos considerando un máximo de 5 euros por habitante, hasta 16.000, en caso de que la población sea inferior a 5.000 habitantes; un máximo de 3,5 euros, en el caso de poblaciones entre 5.000 y 45.000 habitantes, hasta 50.000 €; y 2 euros por habitante, hasta 100.000 €, en caso de que la población sea superior a cuarenta y cinco mil habitantes.

Se fijará como referencia de población el valor publicado en el IBESTAT en la fecha límite de presentación de solicitudes.

En caso de que la solicitud de subvención para planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales y campañas de sensibilización de residuos sea de una asociación de municipios a través de una mancomunidad o consorcio, esta actuará como una entidad territorial única, a efectos del cálculo de población, para determinar el importe de la subvención.

 

6. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las entidades locales y/o empresas públicas interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta al anexo 1, que está disponible a la página web <http://residus.caib.es >.

2. Junto con la solicitud, se tiene que aportar la documentación siguiente:

  • Copia compulsada del NIF de la persona o entidad solicitante o de la persona que actúe en representación legal y documento acreditativo de la representación legal.
  • Copia compulsada del documento de identificación fiscal.
  • En el caso de las empresas públicas, consorcios, mancomunidades de municipios o similares, fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  • Declaración, si pega, de otras subvenciones para la ejecución del proyecto (anexo 2).
  • Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 3).
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 5).
  • Certificado oficial, o declaración jurada del representante legal, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. En caso de que no se aporten estos certificados, se tiene que autorizar la dirección general competente en residuos para hacer las comprobaciones correspondientes.

La Administración autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Memoria explicativa de cada actuación por la cual se solicita financiación, que incluirá, como mínimo, la información siguiente:
  • Título
  • Justificación de la actuación subvencionable
  • Objetivos, población atendida
  • Situación actual y descripción de las actuaciones a desarrollar
  • Fechas de realización y temporalización de la actuación
  • Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la actuación mencionada, y también, si pega, los ingresos previstos para la ejecución de la actividad.

3. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación indicada es de 20 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La presentación se tiene que hacer en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la persona o entidad solicitando para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los datos consignados en la solicitud sólo tienen la finalidad que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitando a la subvención, y tienen que ser tratadas en los términos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición delante del órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

7. Comisión evaluadora

1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y tiene que emitir un informe que tiene que servir de base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.

2. La comisión evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:

  • La presidenta: la jefa de departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos
  • Cuatro vocales: dos personas representantes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, designadas por la persona titular, una de los cuales hará las funciones de secretaria; una persona representante del Servicio Jurídico, designada por la Secretaría General, y una persona representante del Servicio de Gestión Económica, designada por la Secretaría General.

8. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, mediante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

2. El órgano instructor tiene que llevar a término todas las actuaciones establecidas en el marco del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.

9. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir en la concesión de las ayudas

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se otorgan por concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas.

1. En el caso del punto 5.1, se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la redacción del proyecto del centro de reciclaje, tanto por nueva instalación como por reformas y/o ampliación de la instalación, así como también la redacción del documento ambiental por tramitación de evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y otra normativa aplicable, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1 de este documento.

2. En el caso del punto 5.2, de nueva construcción de centros de reciclaje y adecuación y mejora de las existentes, la adjudicación de crédito disponible se hará en la orden de categorías siguiente, para cada una de las solicitudes presentadas, hasta que se agote el crédito:

1. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la construcción o ampliación del almacén de residuos peligrosos, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.1 de este documento.

2. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.2 de este documento.

3. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la pavimentación del centro de reciclaje, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.3 de este documento.

4. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la construcción o ampliación de un almacén o zona cubierta destinada al almacenaje de RAEE, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.4 de este documento.

5. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén o zona cubierta de RAEE, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.5 de este documento.

6. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan construcción de la oficina de recepción, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.6 de este documento.

7. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la creación de una zona destinada a la clasificación de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.7 de este documento.

8. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan elementos de información en el centro de reciclaje, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.8 de este documento.

9. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la mejora de los sistemas de control de acceso en la zona de almacenaje de residuos, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.9 de este documento.

10. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan un espacio habilitado dentro de la instalación de gestión de residuos destinado a tareas de educación ambiental, hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.10 de este documento.

11. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan equipamientos homologados para la gestión correcta de los residuos destinados a dar operatividad en la instalación (cubetas de retención, jaulas de almacenaje, contenedores, compactadores, trituradoras, etc.), hasta los máximos establecidos en el punto 5.2.11 de este documento.

En caso de que el crédito no sea suficiente para otorgar la ayuda a todas las actuaciones subvencionables compresas en una misma categoría, se prorrateará el importe que quede disponible con todos los municipios que presenten una solicitud para la misma actuación y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

En el caso del punto 5.3, de centros de reciclaje móviles y mini centros de reciclaje, la adjudicación de crédito disponible se hará según la ratio de población atendida por el centro de reciclaje móvil y/o mini centro de reciclaje. Es decir, tendrán prioridad las solicitudes presentadas que atiendan una mayor ratio de población. Los municipios que presenten solicitud para este punto tendrán que disponer, como mínimo, de un centro de reciclaje fijo con la correspondiente autorización donde poder almacenar los residuos recogidos en el centro de reciclaje móvil.

En el caso del punto 5.4, de campañas de sensibilización de residuos y planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales, en primer lugar se subvencionarán todas las solicitudes que se presenten para ejecutar planos y programas de prevención y gestión de residuos municipales y, en segundo lugar, para realizar campañas de sensibilización de residuos, comunicación e información. Se prorrateará el importe de esta partida con todos los municipios que presenten una solicitud y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

10. Trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución

1. El órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, tiene que abrir el trámite de audiencia previa a las personas interesadas para que puedan formular alegaciones.

2. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

11. Resolución y notificación

1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la comisión evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución al consejero para que dicte una resolución de adjudicación o denegación.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a la persona o entidad interesada es de seis meses, contadores a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se puede entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.

2. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas en la resolución de concesión, como también los gastos en que han incurrido.

2. La fecha límite de ejecución de las actuaciones de la tipología 5.1 y 5.4 objeto de financiación será día 14 de octubre de 2019. El plazo para la justificación de los gastos será día 28 de octubre de 2019. No se prevén prórrogas para esta convocatoria.

3. La fecha límite de ejecución de las actuaciones de las tipologías 5.2 y 5.3 objeto de financiación será día 26 de agosto de 2020. El plazo para la justificación de los gastos será día 2 de septiembre de 2020. No se prevén prórrogas para esta convocatoria.

4. La justificación se tiene que hacer de acuerdo con la cuenta justificativa que se adjunta al anexo 4.

5. Las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización de la actividad y del gasto mediante una cuenta justificativa, suscrita por la entidad beneficiaria o para la persona que actúe en representación, con el contenido siguiente:

a. Memoria de la actividad subvencionada con indicación, como mínimo, de las actividades llevadas a término e informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.

b. Certificación acreditativa que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención firmada por el peticionario.

c. Facturas o recibos originales, o fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos, a nombre de la persona o la entidad beneficiaria, que justifiquen todos los gastos correspondientes a las actividades y a los conceptos subvencionados, o acreditación por un medio apropiado e informe del personal instructor del procedimiento. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y las características de manera que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

d. Dado que el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones establece que se considera gasto efectuado el que haya estado efectivamente pagado antes que termine el periodo de justificación, los beneficiarios deberán presentar, junto a las facturas o documentos justificativos, los documentos que acrediten su pago efectivo .

e. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si pega, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

f. Certificación que la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.

13. Publicidad de las ayudas

Las entidades beneficiarias tienen que indicar en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo el cofinanciamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

14. Pago

El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la resolución correspondiente y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y se haya justificado la realización de la actividad, con la presentación de la documentación requerida y, si pega, con las inspecciones correspondientes.

15. Compatibilidad

1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o ente públicos o privados, supere el coste de la actividad que la beneficiaria tiene que hacer o del valor de la situación objeto de subvención.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también las que se indican a continuación:

a. Para solicitar la subvención para las actuaciones previstas al artículo 5.2 y 5.3 será necesario haber solicitado la autorización prevista por la normativa sectorial en materia de residuos y para obtener la ayuda es necesario haber obtenido esta autorización.

b. Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

c. Hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en las publicaciones, los elementos de difusión, información y publicidad.

d. Tienen que colaborar y facilitar toda la información y documentación que les requiera la Intervención General de la CAIB.

e. Facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias con respecto a la destinación y a la aplicación de las ayudas concedidas, tanto a cargo de los servicios de la dirección general competente para la gestión de la subvención como a cargo de los órganos de control interno o externo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

f. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo que la persona beneficiaria tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención será de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consecuente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en el caso que esta se haya abonado a la persona o entidad beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, los artículos 20 y 21 de la Orden de subvenciones correspondiendo a esta convocatoria.

17. Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

18. Revocación y reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones y los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión, corresponde la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta Resolución. El reintegro parcial de la subvención a consecuencia del cumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención se tiene que regir por los criterios que establece la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por la cual se determinan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

 

​​​​​​​Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.​​​​​​​

Palma, 12 de abril de 2019

El director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos Sebastià Sansó i Jaume

Conforme con la propuesta, y visto el informe favorable de la Intervención General, de fecha 11 de abril de 2019

Dicto Resolución.

 

Palma, 12 de abril de 2019

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ​​​​​​​Vicenç Vidal Matas

Documentos adjuntos