Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3610
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2018, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2019 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 27 de diciembre del 2018 se publicó en el BOIB núm. 162 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2019 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, de acuerdo con el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011).

El 1 de marzo del 2019 se ha publicado en el BOE núm. 52 el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Considerando que la disposición adicional cuarta del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, modifica los requisitos para ser beneficiario de las ayudas convocadas, y que este real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, hay que adaptarla a la normativa estatal aprobada recientemente.

Por otra parte, dado que esta modificación puede afectar al principio de concurrencia, se considera conveniente reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2018, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2019 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 162, de 27 de diciembre de 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente.

b) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que cumplan con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Que tengan la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras b, d, e y f.”

2. El punto 3 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

3. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1.a y 1.c, así como de los datos referidos a la comprobación de las actividades contempladas en el artículo 11 del Real decreto 45/2019, la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o del consejo insular correspondiente.”

3. El último párrafo del punto 2 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“La comprobación del DNI del representante de la agrupación la hará de oficio el FOGAIBA. En caso que el interesado o sus asociados no autoricen expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y de los requisitos previstos en los puntos 1.a y 1.c del apartado tercero o del grado de cumplimiento del programa, deberán aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.”

4. Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente manera:

Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Solicitudes de entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de entidades que gestionen razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de organización o asociación de los criadores para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y el número de explotaciones: 1 punto.

d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero: 5 puntos.

- Tener establecidos métodos para garantizar la fiabilidad de las genealogías mediante controles de filiación de los animales por marcadores genéticos: 1 punto.

- La integración de asociaciones de una o varias razas que decidan renunciar a su reconocimiento oficial individual y a la gestión de sus programas de cría para constituirse como una nueva asociación conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 45/2019: 1 punto.

- En el caso de existir diferentes asociaciones reconocidas para una misma raza, coordinar las actuaciones del programa de cría y facilitar la información necesaria y los mecanismos para la integración de los datos correspondientes en el programa de cría en una sola base de datos gestionada por una de ellas o por un agente público o privado designado por ellas y de acuerdo con la autoridad competente: 1 punto.

- Tener iniciada la colección de germoplasma para la creación de un banco de germoplasma de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto 45/2019 y tener iniciados los trámites para el envío de una copia de seguridad al Banco Nacional de Germoplasma Animal: 1 punto.

- Realizar un programa de difusión de la mejora: 1 punto.

e) Disponer de la autorización del uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, de acuerdo con el Real decreto 505/2013, de 28 de junio: 2 puntos.

f) Aumento o mantenimiento del número de explotaciones activas inscritas en el Sistema Nacional de Información ARCA a 31/12/2018 y que hayan presentado el anexo III correspondiente: 1 punto.

g) Aumento o mantenimiento del número total de reproductores registrados en el Sistema Nacional de Información ARCA del año 2018 respecto al año anterior: 1 punto.

La comprobación de los datos registrados en el Sistema Nacional de Información ARCA se hará de oficio. El Sistema Nacional de Información ARCA está a disposición del público para consultar toda la información zootécnica y normativa y todos los aspectos relacionados con las diversas especies y razas ganaderas, y es un instrumento que depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores.

2. No obstante el punto 1, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se prorrateará el importe de la ayuda en función de la puntuación obtenida.”

Segundo

Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 162, de 27 de diciembre de 2018, por un periodo de siete días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la corrección del extracto en el BOIB.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 15 de abril de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas