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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3607
Corrección de errores del Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA),de 17 de diciembre de 2018, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2019

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Texto

BDNS (Identif.): 430136

Advertido un error en el Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2019, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 162, de 27 de diciembre de 2018, se procede a su oportuna rectificación.

- En el apartado primero, donde dice:

“Beneficiarios

Las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que cumplan las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g)”.

Debe decir:

“Beneficiarios

Las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente.

b) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que cumplan con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero.

d) Que tengan la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras b, d, e y f.”

- En el apartado sexto, donde dice:

“Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y finaliza el día 28 de febrero de 2019”.

Debe decir:

“Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOIB y finaliza el día 28 de febrero de 2019, y posteriormente se reabre por un período de siete días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta corrección en el BOIB”.

 

Palma, 15 de abril de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas