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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 3572
Extracto de la Convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles) y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras
Código: BDNS 449761 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
1.- Objeto y finalidad
Esta convocatoria se realiza en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos de Mallorca en la ejecución de obras de inversión de competencia municipal, en la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y en sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.
2.- Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.
No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
3.- Actuaciones subvencionables
Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal. Asímismo, por lo que se refiere a las obras, también se subvencionarán los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.
Un mínimo de 15.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento tiene que estar destinada a mejorar y cumplimentar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos, preferentemente de los parques infantiles, así como de los espacios de uso público de titularidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, y concretamente con lo establecido en el artículo 6. La cantidad mínima de 15.000,00 euros destinados por cada ayuntamiento a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal tendrá que ser plenamente identificable en la documentación técnica aportada, tanto si se trata de un solo proyecto o de más proyectos independientes destinados íntegramente a tal finalidad o para formar parte de un proyecto más extenso. En este último caso, las partidas destinadas a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal se agruparán en un capítulo exclusivo e independiente formando parte del proyecto más amplio.
Con los proyectos se adjuntará un informe técnico del Ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 15.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y cumplimentar las medidas de accesibilidad universal.
Si no se destinan los 15.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a la finalidad antes mencionada no se podrá obtener la subvención, y se entenderá que se ha desistido de solicitar toda la subvención que le corresponda al ayuntamiento de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.
Cada ayuntamiento o entidad local menor solamente puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles, y un máximo de cinco (5) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de cinco (5) actuaciones de honorarios de dirección de obras. Los honorarios tienen que ser de obras cuya subvención se tiene que haber solicitado en esta convocatoria.
Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria (obras, vehículos e inmuebles) tienen que ser de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, que no tienen un importe mínimo.
Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) comprendidos desde día 1 de julio de 2019 a día 30 de diciembre de 2020.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico y los profesionales que lleven a cabo estas actuaciones tienen que ser técnicos externos a la Corporación Local.
4.- Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de diez millones de euros (10.000.000,00 €), RC nº. 22019004269, aplicación presupuestaria 2019: 65.94310.76202, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
5.- Naturaleza de la subvención y límites
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6.- Régimen de concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente a todos los ayuntamientos y entidades locales menores que se presenten a la convocatoria:
Municipios hasta 3.000 habitantes: 240.000 euros.
Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes: 195.000 euros.
Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 150.000 euros.
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 120.000 euros.
Municipios de más de 20.000 habitantes: 85.800 euros.
Además de la cantidad de subvención por población, en el caso de municipios que cuenten con núcleos de población, esta subvención se incrementará con la cantidad de 3.381 euros por cada núcleo.
Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).
El núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos de la EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2018 con respecto a los datos alfanuméricos.
Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.
De acuerdo con el punto 12.2 del acuerdo del Pleno del Consejo de día 8 de junio de 2017 de aprobación definitiva del Plan Especial de ayudas 2017-2018 para obras y servicios de competencia municipal, para cada obra de este Plan Especial 2017-2018 que no se haya adjudicado en el plazo establecido el ayuntamiento infractor tendrà como penalización una reducción de la ayuda global que le corresponda según las normas de este punto de un 10%, y otra penalización del 10% de reducción para cada obra que no haya finalizado en el plazo establecido, siempre que ya no se hubieran aplicado estas penalizaciones en la convocatoria de subvenciones 2018-2019 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles).
Las diferentes actuaciones solicitadas se subvencionarán según el orden de preferencia determinado en la solicitud. Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la subvención que corresponda en cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
7.- Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l’Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo Sant Ferran (camino de Ca l’Ardiaca, 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).
Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).
- Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).
- Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo XVII).
- Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Anexo XVIII).
2.- En el caso de solicitar obras de inversión de competencia municipal, además de la documentación del punto 8.1 se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Dos ejemplares en papel del proyecto o proyectos técnicos con el contenido que se hace constar en el punto 9 de esta convocatoria.
- Informe de un técnico del ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 15.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y cumplimentar las medidas de accesibilidad universal.
Para cada proyecto que se presente:
- Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo VI).
- Informe acreditativo de la adaptación de la obra al correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo VII).
- Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VIII).
- Declaración responsable del técnico redactor del proyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo IX).
3.- En el caso de solicitar la adquisición de vehículos para la prestación de servicios de competencia municipal, además se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Presupuesto del vehículo o vehículos a adquirir. No de ninguna marca de vehículo en concreto, sino un presupuesto genérico.
- Memoria explicativa para cada vehículo de la finalidad para la cual se empleará.
4.- En el caso de solicitar la adquisición de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, además se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hará constar el precio del inmueble a adquirir.
- Compromiso firmado por el alcalde de la Corporación de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se tiene que conceder la subvención durante un plazo de veinte (20) años contados desde la firma de la escritura pública.
Palma, 11 de abril de 2019
La Secretaria delegada Por delegación del Secretario general (Decreto de 12 de noviembre de 2018. BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú