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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3551
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de abril de 2019 por la que se acepta la cesión gratuita del Ayuntamiento de Montuïri de un solar de 277 m2 situado en la Unidad de Actuación UA-01 de Montuïri

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Texto

Hechos

1. El 2 de febrero de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Montuïri adoptó el Acuerdo de ceder al Servicio de Salud de las Islas Baleares el solar de su propiedad de 277 m2 situado en la Unidad de Actuación UA-01, identificado con la letra F1. Del certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento sobre la aprobación de dicho Acuerdo destacan los datos siguientes [transcripción literal]:

Primer. Cedir gratuïtament al Servei de Salut de les Illes Balears el solar propietat d’aquest Ajuntament situat a la unitat d’actuació U.A-01 de Montuïri i identificat amb la lletra F1, les fites i característiques del qual són les següents: solar de 277 m2, identificat amb la lletra F1 a la unitat d’actuació UA-01, limita d’una banda amb el carrer Sant Martí, per una altra amb el carrer Sa Mostra i amb el solar identificat amb la lletra F2 de la mateixa Unitat d’Actuació, propietat de Mobles Sa Bodega, SA. Cessió que es fa per a la construcció d’un centre de salut.

Segon. La cessió es realitza d’acord amb l’article 111 del Reglament de béns de les entitats locals, per la qual cosa si el bé cedit no es destines a centre sanitari en el termini de cinc anys, es considerarà resolta la cessió i revertirà el solar a l’Ajuntament.

Tercer. El Servei de Salut de les Illes Balears haurà de mantenir la destinació com a centre sanitari de l’immoble cedit durant els 30 anys següents al de la conclusió de les obres de construcció, sent causa de rescissió de la cessió el canvi d’ús.

Quart. El local serà destinat exclusivament a l’activitat de centre sanitari. El Servei de Salut no podrà canviar la destinació del futur local, ni utilitzar-lo per a usos diferents dels expressats, i tampoc podrà arrendar, traspassar ni cedir a tercers, ni tan sols temporalment, ni a títol de precari, tot o part del local objecte de la cessió, obligant-se a conservar-ho en bon estat, realitzant les reparacions necessàries, i sent també del seu compte l’abonament de les despeses de llum i telèfon que es consumin en ocasió de la seva utilització.

Quint. L’Ajuntament podrà emanar la reversió del solar en el cas que transcorri mes d’un any des de que hagi expirat el termini pactat per a la construcció del centre sanitari o es produeixi un canvi d’ús durant la construcció del centre.

Sisè. L’Ajuntament de Montuïri per la seva banda es compromet a:

‒  Realitzar, si es necessari, les obres d’escomesa dels serveis d’aigua i electricitat per acostar-los a la rasant del solar.

‒  Aplicar una eventual bonificació de la taxa de llicència d’obres de l’immoble que es pretén edificar.

‒ Declarar l’exempció al Servei de Salut del pagament de l’impost de béns immobles en relació als centres sanitaris situats en el terme municipal de Montuïri, a l’empara del que disposa l’article 62.3 del RD Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.

 

 

‒  A aplicar la bonificació màxima que permeti la Llei en relació a l’impost ICIO.

2. El 26 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Salud (n.º de entrada 17806) un escrito del alcalde de Montuïri en el que ofrecía la cesión gratuita de un solar del Ayuntamiento de Montuïri con la finalidad de construir una nueva unidad sanitaria en dicho municipio. Al escrito adjuntaba documentación relativa a la cesión gratuita.

3. El 19 de mayo de 2017, el arquitecto municipal de Montuïri emitió un informe de valoración del bien, del que se desprende una valoración del solar por un importe de 130.800,00 €.

4. El 21 de junio de 2017, la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales emitió un informe de viabilidad en relación con el solar en cuestión.

 

5. El 5 de julio de 2017, la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales emitió un nuevo informe de viabilidad en relación con el solar.

6. El 12 de julio de 2017, el director de Gestión de Atención Primaria emitió un informe favorable a la cesión del solar para construir un centro sanitario en Montuïri.

7. El 10 de noviembre de 2017, la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia emitió un informe favorable a la cesión gratuita.

8. El 16 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Salud el proyecto de reparcelación y urbanización de la Unidad de Actuación UA-01, donde está ubicado el solar cedido por el Ayuntamiento.

9. El 5 de febrero de 2019, la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales emitió un informe en relación con el proyecto de reparcelación citado en el punto precedente.

10. Hay que considerar el resto de la documentación que obra en el expediente administrativo tramitado por la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto.

Fundamentos de derecho

1. Título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

2. Título IV del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

5. Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

7. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el que se nombra al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

9. Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la aceptación de la cesión gratuita del Ayuntamiento de Montuïri a favor del Servicio de Salud de las Islas Baleares del solar de 277 m2 inscrito en el tomo 4308, libro 214, folio 179 del Registro de la Propiedad de Petra, finca n.º 13215, código de la finca registral 07029000074517.

2. Establecer que esta cesión tiene la finalidad de destinar el solar a construir un centro sanitario en el término municipal de Montuïri y que es posible revertir dicha cesión si se cambia el uso permitido y el Ayuntamiento de Montuïri no autoriza un nuevo uso.

3. Establecer que el solar en cuestión se recibe con carácter patrimonial y que debe afectarse al dominio público.

4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Montuïri y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, con el requerimiento previo en los términos previstos por el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

  

Palma, 10 de abril de 2019

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras