Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3178
Procedimiento ordinario 758/17
D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de CP EDIF LAS ARCADIAS frente a HERENCIA YACENTE MARIA LUZ CANDELARIA MORA Y MORA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Matilde Teresa Segura Seguí , en nombre y representación de comunidad de propietarios de edificio “las arcadias general Riera” sito en calle reverend Francesc Sitjar nº4 de Palma , contra la herencia yacente de Dª María Luz Candelaria Mora y Mora condenando a la parte demandada al pago a la actora de 48811,80 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Condeno en costas procesales a la parte demandada.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse, en concepto de depósito, la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.
Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACENTE MARIA LUZ CANDELARIA MORA Y MORA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación a la misma y al AYUNTAMIENTO DE PALMA, en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.