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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 2756
Procedimiento ordinario 116/18

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Texto

D./Dª. MARIA DOLORES ANDRES GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de CAIXABANK SA frente a MARCO VILLA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nºEn Manacor a 8 de Marzo de 2019.Dña.María Campoy Vivancos,Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Manacor, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº116/2018 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante,la entidad,CAIXABANK,S.A.,con Procuradora Dña.María Isabel Muñoz García y Letrado D.Francisco Tutzó Rucosa ;Y de otra, como demandada,D.Marco Villa,en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncio la presente en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra.Muñoz García,en nombre y representación de la entidad CAIXABANK,S.A.contra D.Marco Villa,debo:

1-Declarar y declaro la resolución del contrato de crédito hipotecario suscrito por las partes,mediante escritura pública,autorizada por la Notario de Porreres,Dña.Patricia Gala Ramírez López, bajo el número 191 de su protocolo,en fecha 7 de Marzo de 2007,por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado.

2-Condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 440.285,31 euros,más los intereses remuneratorios pactados desde la presentación de la demanda hasta la Sentencia,y a partir de la misma,los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3-Declarar y declaro que la entidad actora tiene derecho a la ejecución de la sentencia con cargo,entre otros,al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado,conservando dicha hipoteca su preferencia y rango,tal como fue pactada en la escritura.

4-Condenar y condeno al demandado a satisfacer las costas causadas en el procedimiento.Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre de modificación de la LOPJ.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra.Juez que la suscribe,estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha,doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, MARCO VILLA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,