Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3563
Informe/propuesta de resolución/resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020. Medida 6.1- Ayuda a la creación d’empresas de jóvenes agricultores (CEJA). Convocatoria: CEJA 2017_1/R2 Exp. núm. 076
Hechos
1. En fecha de 04/30/2016 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 54, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) que modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Se dictó la Resolución de concesión (de 27 de abril de 2018) del expediente detallado en el anexo I, que se publicó en el BOIB núm. 65, de 26 de mayo de 2018.
3. El interesado relacionado en el anexo I adjunto, ha solicitado el desistimiento de la ayuda concedida, con fecha 23 de enero de 2019.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
5. Por todo ello, se informa favorablemente y se propone hacer la revocación total de la ayuda debido al desistimiento de la persona beneficiaria que figura en el anexo I.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario que se relaciona en el anexo I, que es Jordi Morey Riera, por un importe de 60.000,00 €.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo I.
3. Comunicar a la persona beneficiaria que figura en el anexo I esta resolución de revocación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 30 de enero de 2019
El gestor de la línea La jefa de sección El jefe del servicio de Desarrollo Rural
Pep Carretero de Oleza Maria Ángeles Pérez Ribas Isidre Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 3 de abril de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol
ANEJO I. R2. BENEFICIARIO QUE SE DECLARA DESISTIDO
TITULAR |
NIF |
EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe a revocar |
CAIB 14 % |
FEADER 80 % |
AGE 6 % |
Anua- lidad |
Motivo |
JORDI MOREY RIERA |
41523509E |
CEJA2017_1/076 |
60.000,00 |
60.000,00 |
8.400,00 |
48.000,00 |
3.600,00 |
2018 |
Desiste |
Núm. BENEFICIARIOS |
1 |
TOTALES |
60.000,00 |
60.000,00 |
8.400,00 |
48.000,00 |
3.600,00 |
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