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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 3562
Extracto de la Resolución del consejerode Territorio, Energía y Movilidad de 12 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser destinatarias últimas de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:

Para las actuaciones 1 y 2

  1. Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2. Las personas físicas mayores de edad que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.
  3. Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C D, E, F, G, J, N, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  5. El sector público, que incluye, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualquier organismo público y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

En el caso de tratarse de una entidad que pertenezca al sector público deberá presentar una declaración responsable en la que se acredite su adscripción, y se especificará si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

Para las actuaciones 3 y 4

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 excepto los identificados en los apartados b y c respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios. 

Para la actuación 1, referente a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta con epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto de actividades económicas.

No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos realiza el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tampoco podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria aquellas que concurran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de este apartado, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE la Administración autonómica no podrá ser destinataria de las ayudas. No obstante, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas el sector público vinculado o dependiente siempre que los organismos y las entidades que lo integren dispongan de personalidad jurídica pública diferenciada, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

 

Segundo. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible correspondientes a la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas (Programa MOVES).

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria viene regulada por el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el qu se regula el Programa de Incentivos ala Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES) y el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del Programa MOVES a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto. Cuantía

El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.078.326,30 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019, concretamente, del centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 19096, transferidos de la partida 20.18.425A.741 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018.

La distribución de los fondos conforme a las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria será la siguiente:

— Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: 539.163,15 euros. De este presupuesto se destinarán como máximo 50.000 euros para la adquisición de vehículos propulsados por autogás o gas natural, y 60.000 euros para la adquisición de vehículos híbridos enchufables (PHEV).

— Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 323.497,89 euros. De este presupuesto se destinarán como mínimo 200.000 euros a puntos de recarga rápida y ultrarrápida.

— Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

161.748,95 euros.

— Actuación 4. Implantación de medidas de planes de transporte al trabajo en empresas: 53.916,31 euros.

En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, a un mes de la fecha de finalización de la vigencia del Programa, el importe remanente se asignará a las restantes con el orden de prelación siguiente: actuación 1, actuación 3, actuación 4 y actuación 2.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará cuando se agote el crédito asignado a esta convocatoria o, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2019.

 

Palma, 12 de abril de 2019

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Isaac Pons i Pons