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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 3561
Resolución del consejerode Territorio, Energía y Movilidad de 12 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)

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Texto

El 16 de febrero de 2019 se publicó en el BOE núm. 41 el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES).

Este Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, de conformidad con la estructura del estado de las autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se cofinancian con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Según este modelo de concesión el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales será la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 72/2019.

En el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del Programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 1.078.326,30 €.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES), dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible correspondientes a la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas (Programa MOVES), que aparecen como anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

 

Palma, 12 de abril de 2019

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible correspondientes a la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas (Programa MOVES).

1.2. Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

2. Beneficiarios

2.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, serán beneficiarios directos de las ayudas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que destinarán las ayudas a los sujetos indicados en el siguiente apartado.

2.2. Podrán ser destinatarias últimas de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:

Para las actuaciones 1 y 2

a) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas físicas mayores de edad que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.

c) Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C D, E, F, G, J, N, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) El sector público, que incluye, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualquier organismo público y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

En el caso de tratarse de una entidad que pertenezca al sector público deberá presentar una declaración responsable en la que se acredite su adscripción, y se especificará si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

Para las actuaciones 3 y 4

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 excepto los identificados en los apartados b y c respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios. 

2.3. Para la actuación 1, referente a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta con epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto de actividades económicas.

2.4. No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos realiza el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.5. Tampoco podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria aquellas que concurran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de este apartado, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE la Administración autonómica no podrá ser destinataria de las ayudas. No obstante, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas el sector público vinculado o dependiente siempre que los organismos y las entidades que lo integren dispongan de personalidad jurídica pública diferenciada, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2.7. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior serán cofinanciables en el eje 4, economía baja en carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

3. Actuaciones subvencionables y requisitos

Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que a continuación se relacionan y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3.1. Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

— Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, en los que para la adquisición de vehículos nuevos M1 o N1 es obligatorio el desguace de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo de más de siete años.

— Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.

— Actuación 3: implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas.

— Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

3.2. Requisitos generales

3.2.1. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán en el periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3.2.2. La realización de los gastos o inversiones no se podrá producir antes de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente Programa, de manera que la inversión destinada a esta adquisición tendrá que haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de esta adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas, la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes o servicios.

3.2.3. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, será posterior a la fecha del registro de la solicitud.

3.2.4. En caso de renting o leasing operativo los contratos tendrán una duración mínima de dos años y figurar como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial destinatario de la ayuda.

3.2.5. Se estará al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

3.2.6. El IVA será subvencionable siempre que el destinatario último de las ayudas no lo pueda recuperar o compensar.

3.2.7. Se presentará la documentación exigida en el punto 6.

3.3. Requisitos específicos

3.3.1. Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

3.3.1.1. Son subvencionables la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, en que la fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación sean posteriores a la fecha de registro de la solicitud en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3.3.1.2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y la masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y la masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) que no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) que sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) que sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros en que la masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías; la velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h; y la potencia máxima, inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: cuadriciclos en que la masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías; y la potencia máxima, inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e y L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

3.3.1.3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exigirá la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

— Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o bifuelbencina-gas. Quedarán excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por autogás o gas natural.

— Vehículos eléctricos puros (BEV) propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía proceda parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías y que utilicen para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía proceda parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías, utilizando para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporen un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía proceda parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías, y que utilicen para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá ser alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

— Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico que utilice exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

— Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo eléctrico de células de combustible que equipe, además, baterías eléctricas recargables.

b) Para los vehículos M1 y M2 será requisito que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva de un vehículo por desguace en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. La titularidad del vehículo desguazado será la misma que la del vehículo susceptible de la ayuda, al menos los doce últimos meses anteriores a la fecha del registro de la solicitud de la ayuda. También presentará el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado, al menos desde el año 2018.

El vehículo para desguazar será, indistintamente, de la categoría M1 o N1 y estará matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada de publicación de esta convocatoria. La antigüedad del vehículo será mayor a diez años en el caso de la categoría M1 y mayor de siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde la fecha de la primera matriculación hasta la fecha de la resolución de concesión o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si la misma fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo para desguazar deberá haber tenido en vigor la ITV el año 2018.

c) Los vehículos de la categoría L deberán ser propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estarán homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) deberán tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70 km.

d) Para los vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá como vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la Base de Datos de Consumo de Carburantes y Emisiones de CO2 en Vehículos Nuevos elaborada por el IDAE.

e) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que en el correspondiente contrato de arrendamiento se establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario sea el destinatario de la ayuda que se otorgue, y constará, también expresamente, la aplicación total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento para satisfacer por parte del arrendatario, especificándose el correspondiente importe a estas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de la aplicación.

3.3.1.4. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.

3.3.1.5. El fabricante/importador o punto de venta de los vehículos de la categoría M1 y N1 realizará un descuento de al menos 1.000 euros, que constará en la factura de compraventa.

3.3.2. Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

3.3.2.1. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

3.3.2.2. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. Se considerarán como gastos subvencionables la estación de recarga, el proyecto y la dirección de obra, la obra civil, los mecanismos eléctricos, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para la recarga. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. No se considerará subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que serán facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de carga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de manera que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

3.3.2.3. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a la propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

3.3.2.4. Los sistemas de recarga —excepto para el caso g, que seguirá la normativa que le sea aplicable— cumplirán los siguientes requisitos:

a) Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, concretamente el ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

b) Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y dispondrá, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.

c) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

d) Declaración CE.

e) Para el caso de recarga pública, además dispondrá de los siguientes requisitos de conectividad:

— Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

— Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y actualizable a versiones superiores.

— Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443ª o sistema de identificación equivalente.

— Medida de la potencia y de la energía transferida.

— Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

3.3.2.5. Los sistemas de recarga se clasificarán de la siguiente manera:

a) Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultrarrápida: potencia igual o superior a 100 kW.

3.3.3. Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas

3.3.3.1. Se considerará actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

3.3.3.2. La obra civil y la adquisición de los diferentes elementos del sistema no se podrá producir antes de la fecha de registro de la solicitud en la correspondiente convocatoria de este Programa. A estos efectos, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha la de publicación de los pliegos de licitación; y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas, la fecha de formalización de los correspondientes contratos de ejecución de obra civil, suministro de bienes o servicios.

3.3.4. Actuación 4. Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas

3.3.4.1. Se considerará actuación subvencionable la implantación de actuaciones de movilidad sostenible en el trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un plan de transporte en el centro de trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

3.3.4.2. Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas del plan para las que se solicita ayuda deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la correspondiente convocatoria.

3.3.4.3. El coste de elaboración del PTT solo será subvencionable si se elabora con posterioridad en la solicitud de la ayuda y siempre que la elaboración del mismo se acompañe de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT se elaborará de acuerdo con la metodología de la Guía práctica para la elaboración e implantación de planes de transporte al trabajo del IDAE, disponible en <www.idae.es>.

3.3.4.4. Las actuaciones subvencionables que se derivan de un PTT específico serán las siguientes:

a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.).

b) Disposición de líneas específicas de transporte público y autobuses lanzadera en los centros de trabajo o actividad.

c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.

d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

4. Importe económico y régimen de concesión y financiación

4.1. El Programa MOVES está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 45.000.000 euros, a cargo del presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde la partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible.

4.2. Para la distribución del presupuesto disponible entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se ha utilizado un criterio objetivo y coherente con el destino del programa de ayudas que no es otro que mejorar la movilidad en nuestras ciudades y hacerlas energéticamente eficientes y sostenibles. En este contexto, el criterio objetivo de reparto que se propone es el derivado del número de habitantes obtenido del último padrón municipal disponible y facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) 2017, por entender que es un indicador muy ligado a la movilidad. Como resultado de la aplicación de este criterio objetivo de reparto, a la comunidad autónoma de las Illes Balears se le ha asignado un importe de 1.078.326,30 euros, de acuerdo con el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del Programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

4.3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003 y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17, de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.4. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.078.326,30 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019, concretamente, del centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 19096, transferidos de la partida 20.18.425A.741 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018.

La distribución de los fondos conforme a las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria será la siguiente:

— Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: 539.163,15 euros. De este presupuesto se destinarán como máximo 50.000 euros para la adquisición de vehículos propulsados por autogás o gas natural, y 60.000 euros para la adquisición de vehículos híbridos enchufables (PHEV).

— Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 323.497,89 euros. De este presupuesto se destinarán como mínimo 200.000 euros a puntos de recarga rápida y ultrarrápida.

— Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 161.748,95 euros.

— Actuación 4. Implantación de medidas de planes de transporte al trabajo en empresas: 53.916,31 euros.

4.5. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, a un mes de la fecha de finalización de la vigencia del Programa, el importe remanente se asignará a las restantes con el orden de prelación siguiente: actuación 1, actuación 3, actuación 4 y actuación 2.

4.6. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

5. Cuantía de las ayudas

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a que se refiere el apartado anterior será la siguiente:

5.1. Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

5.1.1.Se establecerá un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

5.1.2.En caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecerán las siguientes cuantías individuales de ayuda, y se entenderá como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

GLP/Autogás o bifuel

N2

-

 

4.000

N3

Menor de 18.000

 

6.000

Mayor de 18.000 o igual

 

15.000

 

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

GNC, GNL o bifuel

N2

-

 

5.000

N3

Menor de 18.000

 

7.000

Mayor de 18.000 o igual 18.000

 

15.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

5.500

PHEV, REEV, BEV

 

Mayor de 12 o igual y menor de 32

40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida, y familias numerosas)

1.300

M1

Mayor de 32 o igual y menor de 72

2.600

Mayor de 72 o igual

5.500

PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV,FCHV)

N1

Mayor de 32 o igual

-

6.000

M2, N2

-

8.000

M3, N3

15.000

BEV

L6e

-

600

L7e

800

L3e, L4e, L5e, cono P ≥ 3kW

Mayor de 70 o igual

10.000

750

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 euros y en 500 euros para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de cinco plazas. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

5.1.3. En caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecerán las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PIME(€)

Ayuda gran empresa (€)

GLP/Autogás  o bifuel

N2

-

 

2.500

2.000

N3

Menor de 18.000

6.000

Mayor de 18.000 o igual

15.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda

PYME (€)

Ayuda gran empresa (€)

Pila combustible (FCV,FCHV)

M1

-

-

5.500

PHEV,REEV, BEV

 

Entre 12 y menor de 32

40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida, y familias numerosas)

1.100

1.000

M1

Entre 32 y menor de 72

2.300

2.200

Mayor de 72 o igual

4.000

3.000

PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV,FCHV)

N1

Mayor de 32 o igual

-

5.000

4.000

M2, N2

-

6.000

5.000

M3, N3

15.000

BEV

L6e

-

600

L7e

800

L3e, L4e, L5e

cono P ≥ 3kW

Mayor de 70 o igual

10.000

750

700

Nota: la autonomía estará en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, que se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

5.2. Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

5.2.1. Para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda es del 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

5.2.2. Se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

5.3. Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

5.3.1. Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será del 30 % del coste subvencionable.

5.3.2. Se establecerá un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

5.4. Actuación 4. Implantación de medidas de planes de transporte al trabajo en empresas

5.4.1. Para las medidas que se deriven de un plan de transporte al trabajo, la ayuda será del 50 % del coste subvencionable para las pyme y entidades sin actividad comercial o económica y del 40 % para el resto de empresas.

5.4.2. Se establecerá un límite de ayudas de 200.000 euros por destinatario último y convocatoria.

6. Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del mismo artículo.

6.2. La documentación que se aportará será la siguiente:

a) El anexo 2 de solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento a, si procede, obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

b) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figurará el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en los dos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 522/2006,de 28, de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, aportarán la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los correspondientes registros públicos.

d) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, se presentará una declaración responsable en la que se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y en la que se declarará si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

e) Si se trata de profesionales autónomos, además se aportará el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el apartado 3 de esta convocatoria, una memoria descriptiva de las actuaciones que se emprenderán que contenga al menos la descripción y el alcance de la actuación, la inversión, el coste subvencionable y la ayuda solicitada.

g) En el caso de empresas, la declaración responsable incluida en el anexo 2, en la que se indicará la condición de pyme o gran empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

h) La autorización incluida en el anexo 2 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) La declaración responsable incluida en el anexo 2 de no concurrir en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j) La declaración responsable incluida en el anexo 2 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

k) La oferta económica de la actuación y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras; o 15.000 €, cuando se trate de otros contratos), el destinatario último presentará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.

La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 3).

No obstante, vistas las características especiales en la adquisición de vehículos —normalmente se realiza a través de concesionarios oficiales—, no será necesaria la presentación de los tres presupuestos para la actuación 1.

l) Cuando sea obligatorio el desguace de un vehículo para la obtención de la ayuda, se deberá acreditar la titularidad del vehículo durante el último año y aportar la fotocopia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio de 2018 y la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo que se desguazará donde conste la fecha de la última inspección técnica de vehículos y la fecha de caducidad de la misma.

6.3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requeriría al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsanara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, tras haber dictado una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

6.4. Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará cuando se agote el crédito asignado a esta convocatoria o, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2019.

8. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

8.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

8.2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

8.3. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el apartado 6 de esta convocatoria, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falte en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.

 

9. Competencia y resolución

9.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

9.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención y estará condicionada al crédito transferido por el IDAE a las comunidades autónomas de acuerdo con lo acordado por la Conferencia Sectorial. La misma se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.

9.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido la resolución en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

9.4. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el siguiente apartado. Se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y al fondo FEDER en caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

9.5. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del Real Decreto 72/2019 se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003 y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

9.6. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad realizará el seguimiento, el control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 72/2019, sin perjuicio de lo que corresponda realizar en virtud de lo que se dispone en la Ley 38/2003.

10. Pago y justificación de las actividades

10.1. Pago de la subvención

10.1.1. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el siguiente apartado. Se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos, mencionándose al Ministerio para la Transición Ecológica y el FEDER, en caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

10.1.2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

10.2. Documentación para la justificación

10.2.1. Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

a) La solicitud de pago.

b) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula empieza por la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca.

d) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que puedan ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará una fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y en la que figurará como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.

f) La fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, en que la fecha de la misma deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No se admitirán las autofacturas. En la factura constará la matrícula o número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1 por el Programa MOVES.

g) Los documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

— El destinatario último: deberá quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

— El tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

— La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

— El vehículo objeto de la subvención.

h) La certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda será el titular del número de cuenta en que se ingrese la ayuda.

i) En relación con la documentación del vehículo que se desguaza, se aportará:

— La fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico, o informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la baja definitiva.

— La fotocopia del anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo convertido en chatarra en que conste la fecha de la última inspección técnica de vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la inspección técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de este Programa; y fotocopia del permiso de circulación del vehículo en que conste la fecha de primera matriculación, la fecha de matriculación en España y la fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

— La fotocopia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo convertido en chatarra, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2018.

j) La hoja de cálculo rellenada completamente, con el formato suministrado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático. La plantilla de la hoja de cálculo estará disponible en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

10.2.2. Actuaciones 2, 3 y 4. Infraestructura de recarga, préstamo de bicicletas eléctricas y medidas en planes de transporte al trabajo

a) La solicitud de pago.

b) La memoria con fotografías de la actuación realizada.

c) Para la actuación 2, la memoria técnica o proyecto de la instalación realizada, en caso de que lo requiera el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

d) Para la actuación 2, la ubicación de los sistemas de recarga, con la referencia de los mismos en un plano. Se indicarán las coordenadas UTM.

e) Para la actuación 4, el Plan de Transporte al Trabajo.

f) Las facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. La fecha será, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

g) Los documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos los justificantes de pago que permitan identificar:

— El destinatario último. Deberá quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

— El tercero que percibe las cantidades pagadas.

— La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que será posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

— Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.

h) Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, el certificado acreditativo de la fecha de publicación de los pliegos de licitación para la adquisición de los bienes o servicios objeto de ayuda, expedido por el órgano, competente de la correspondiente persona jurídica pública beneficiaria.

i) Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, la copia del contrato de suministro de los bienes o servicios objeto de ayuda, formalizado por la correspondiente persona física o jurídica privada beneficiaria.

J) La copia del certificado de ejecución de obra civil, expedido por un técnico competente. Las actuaciones aportarán la documentación justificativa que acredite que disponen de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas en caso de que la actuación lo requiera.

k) La certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en que se ingrese la ayuda.

l) La hoja de Excel completamente rellenada, con el formato suministrado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

10.3. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.

10.4. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

10.5. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas.

10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

11. Reintegro

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

12. Publicidad

12.1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualquier medio de difusión cumplirá los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, figurando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como ministerios coproponentes de la norma, así como el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES, en los términos que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento.

12.2. Asimismo, tanto en la convocatoria, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y al FEDER, en caso de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por el mismo, como entidades financiadoras.

12.3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implicará la aceptación de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE Euratom) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los Estados miembros en relación con los fondos de la Unión Europea.

13. Obligaciones de los destinatarios últimos

Los destinatarios últimos de este tipo de ayudas quedarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE como organismo intermedio del POPE, Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).

h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de esta Ley. Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o de tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).

j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4 b del Reglamento [UE] 1303/2013).

m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4 d del Reglamento [UE] 1303/2013).

n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner los mismos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este servicio en la dirección web <http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

15. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

16. Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del enlace que se pondrá a disposición de los interesados en la web<http://energia.caib.es>, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17. Normativa de aplicación

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES).

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 72/2019, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

ANEXO 2 Modelo para solicitar la ayuda

[Nombre y apellidos]                                                          con DNI nº                          

representante de la entidad                                               con CIF nº                           

con domicilio en (c., avda., pl.)                                                                                        

de la localidad                                              CP:                  Isla:                                       

Tel. beneficiario.:                              Tel. móvil beneficiario:                               

Fax:                                       

Código CNAE de la actividad principal:                                                                          

Dirección electrónica (*):                                                                                                  

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de comunicación de las notificaciones. Las notificaciones se realizarán a través de la carpeta ciudadana.

Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. La empresa solicitante tiene la condición de (solo para empresas):

(  ) PYME        (  ) Gran empresa

5. La empresa tiene actividad mercantil y comercial:

(  ) Sí   (  ) No

 6. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.

7. Para la actuación mencionada la entidad (marcar con una X el caso):

(  ) Sí ha solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) No ha solicitado ni ha recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)

8. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

 

CÓDIGO CUENTA

País (2 dígitos)

Control

IBAN

(2 dígitos)

Código

entidad

(4 dígitos)

Código

sucursal

u oficina

(4 dígitos)

DC

cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta

(10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manifiesto la posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.

Por lo que declaro que son ciertos los anteriores datos y

AUTORIZO:

(  ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 6 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que las sustituyen.

(  ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 6 de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

ADJUNTO:

La documentación establecida en el apartado 6 de la convocatoria.

Por ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para las siguientes actuaciones:

(  ) Adquisición de vehículo de energías alternativas.

Categoría del vehículo:                               Tipo de vehículo:

(  ) Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

 Uso:                                                   Potencia del punto recarga:

(  ) Implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas.

(  ) Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

________________________, ___ d _____________________ de 201_

[firma]

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 

ANEXO 3 Lista de los presupuestos solicitados

(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 euros o cuando se trate de otros contratos superiores o iguales a 15.000 euros)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre:                                                                                                                 

DNI/CIF/NIE:                                                                       

Empresa                                Importe                      Presupuesto elegido

1. ……………………………          …………………………..   …………………..

2. ..………………………….          …………………………..   ............................

3. ……………………………          …………………………..   ............................

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:

 

________________, d _____________ de 2019

[nombre y apellidos de la persona solicitante]

 

[firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD